Nadie quiere juzgar a los insumisos
El Tribunal Supremo ha tenido que resolver en los ¨²ltimos meses media docena de conflictos negativos de jurisdicci¨®n entre tribunales civiles y militares que se pasan mutuamente la competencia para juzgar a los insumisos.En teor¨ªa, la delimitaci¨®n de competencias es clara: los tribunales ordinarios juzgan a los civiles que se niegan a realizar el servicio militar o la prestaci¨®n sustitutoria; los tribunales militares, a los soldados que abandonan su destino o desertan. No est¨¢ claro, en la pr¨¢ctica, qu¨¦ ocurre con quienes no comparecen a filas cuando son llamados.
Aunque la Sala de Conflictos del Supremo ha resuelto siempre que la competencia corresponde a los tribunales ordinarios, el Ministerio de Defensa ha querido zanjar el asunto en el nuevo reglamento del servicio militar, que entra en vigor el domingo. Seg¨²n su art¨ªculo 5, los j¨®venes firmar¨¢n al incorporarse a filas un documento, y s¨®lo una vez firmado se convertir¨¢n en militares. Cualquier delito cometido antes, incluida la negativa a firmarlo, es competencia de la justicia civil.
Esta decisi¨®n acaba con los ¨²ltimos flecos de la insumisi¨®n en la jurisdicci¨®n castrense, si se except¨²a el caso de los objetores sobrevenidos que, al no estar reconocidos por la legislaci¨®n, son juzgados como desertores. La ley del Servicio Militar, de 20 de diciembre de 1991, traslad¨® a los tribunales civiles la competencia sobr¨¦ los insumisos a la mil?, que hasta entonces estaban sometidos a los tribunales militares.
Con esta decisi¨®n, Defensa quiso desactivar el problema, evitando el enfrentamiento directo de los antimilitaristas con la jurisdicci¨®n castrense, buscado deliberadamente por los grupos m¨¢s radicales. La imagen de un insumiso sometido a un consejo de guerra, aunque ya no se llamen as¨ª los Juicios militares, ten¨ªa un alto valor simb¨®lico.
A Defensa se le planteaba tambi¨¦n un problema pr¨¢ctico: la presencia de insumisos en las prisiones militares era una fuente permanente de conflictos. La desproporci¨®n entre el centenar de reclusos del r¨¦gimen penitenciario militar y los 500 insumisos previstos desvirtuaba el sistema.
Los jueces civiles no asumieron, sin embargo, con entusiasmo su nueva competencia. Las sentencias absolutorias o testimoniales, las peticiones de indulto o las manifestaciones de magistrados y fiscales, considerando desproporcionada la pena, evidenciaron que la jurisdicci¨®n ordinaria no se sent¨ªa m¨¢s c¨®moda que la castrense.
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