Las claves de la cesi¨®n del 15%
El revuelo originado por el traspaso del IRPF a las autonom¨ªas ha ocultado su contenido
La cesi¨®n de una parte del IRPF a las comunidades aut¨®nomas ha originado un revuelo monumental. Comunidades a favor y en contra. Comunidades que temen empeorar. Comunidades molestas por quedar temporalmente excluidas de la cesi¨®n. Comunidades que proponen una cumbre auton¨®mica nuca para debatir el Estado de las autonom¨ªas. Un torrente de declaraciones que estos d¨ªas ha dejado sin contestar algunas preguntas clave: ?C¨®mo funciona el sistema actual? ?Qu¨¦ significa la cesi¨®n? ?Seguir¨¢ siendo solidario el sistema, es decir, podr¨¢ salir alguien perdiendo o ganando cuando se introduzca el IRPF en su financiaci¨®n? ?C¨®mo se compensar¨¢ a las autonom¨ªas con menor capacidad recaudatoria?Solidaridad y reparto
El actual sistema de financiaci¨®n de las comunidades aut¨®nomas est¨¢ basado en la solidaridad. Tiene muy poco en cuenta lo que cada comunidad aporta a las arcas del Estado por impuestos y se basa en la recaudaci¨®n total en toda Espa?a. Los ingresos de las autonom¨ªas proceden casi ¨ªntegramente de una caja ¨²nica: la recaudaci¨®n total en todo el Estado, parte de la cual se redistribuye despu¨¦s a las distintas comunidades.
Riqueza y territorio
Con el sistema actual hay muy poca vinculaci¨®n entre lo que se recauda en cada comunidad y lo que recibe. Esta relaci¨®n s¨®lo se da a trav¨¦s de la recaudaci¨®n por tributos cedidos por el Estado. Estos tributos representan un m¨ªnimo del 5% y un m¨¢ximo del 10% dentro del total de sus ingresos, seg¨²n se trate de unas u otras comunidades. Las autonom¨ªas s¨®lo perciben directamente lo que cobran por los impuestos cedidos. Estos tributos son cinco: transmisiones patrimoniales, sucesiones, patrimonio, tasa sobre juego y actos jur¨ªdicos documentados, aunque no todas tienen cedidos los cinco. Por ejemplo, Catalu?a tiene cedidos los cinco y Madrid todos menos los actos jur¨ªdicos.
La novedad
La novedad b¨¢sica que aporta la cesi¨®n es que sustituye una parte de los ingresos procedentes de la Administraci¨®n central por un porcentaje de lo recaudado en el territorio por el IRPF, inicialmente entre 1994 y 1996. Es un sistema que se aproxima, aunque t¨ªmidamente, al de los pa¨ªses federales como Canad¨¢ y Alemania.
Lo obtenido por IRPF se restar¨¢ de. la participaci¨®n en los ingresos del Estado. Lo que Hacienda no admite es que la recaudaci¨®n de una comunidad por el porcentaje del IRPF sea una cifra superior a la cantidad que recib¨ªa de la Administraci¨®n por el anterior sistema y la citada autonom¨ªa deba devolver dinero. Hacienda argumenta que en este caso se tratar¨ªa de una variante de cupo. S¨®lo el Pa¨ªs Vasco y Navarra cobran los impuestos y despu¨¦s aportan a la Administraci¨®n central una cantidad pactada. Por eso, seis comunidades aut¨®nomas quedan excluidas inicialmente de la cesi¨®n: Madrid, Arag¨®n, Murcia, Cantabria, Baleares y Asturias, seg¨²n la propuesta de Hacienda. Estas autonom¨ªas se sumar¨¢n a la cesi¨®n del IRPF a medida que asuman m¨¢s competencias y por tanto necesiten m¨¢s ingresos del Estado para atenderlas. Algunas, como Madrid, participan de los c¨¢culos de Hacienda, pero otras, como Arag¨®n, han dicho que sus cuentas no coinciden con las del Gobierno y reivindican la cesi¨®n para 1994.
Participaci¨®n en ingresos del Estado
Las comunidades reciben el grueso de sus ingresos del Presupuesto del Estado. Para 1993, la participaci¨®n de las comunidades en los ingresos del Estado se ha fijado en el 9,4%. El porcentaje de cada comunidad se fija con arreglo a su superficie, habitantes, pobreza relativa, dispersi¨®n de la poblaci¨®n, insularidad y otras variables. Estos fondos son de libre disposici¨®n, es decir, pueden gastarse en los fines que se desee. Con todo, las comunidades tambi¨¦n reciben otras cantidades de la Administraci¨®n central en funci¨®n de las competencias traspasadas y, en este caso, las cantidades que se reciben tienen un destino marcado. Son transferencias finalistas. El total de lo recibido debe cubrir el coste de las competencias asumidadas. Las comunidades con m¨¢s competencias reciben m¨¢s fondos.
Garant¨ªas para fiscal no empeorar
La cesi¨®n podr¨ªa hacer empeorar a algunas comunidades porque abre dos cajas de reparto: la del Presupuesto del Estado y la re caudaci¨®n del IRPF, que podr¨ªan llegar a evolucionar de forma algo distinta en cada comunidad. El propio Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda reconoce que esto puede ocurrir. En el documento que ha presentado a las comunidades lo explica as¨ª: "Puede redundar [el cambio de sistema] en una p¨¦rdida de recursos para aquellas comunidades cuya participaci¨®n territorializada en el IRPF resulte menor a la minoraci¨®n experimentada por la participaci¨®n en los ingresos del Estado". Para evitar que alguien empeore con el nuevo sistema, Hacienda propone compensaciones para que ninguna comunidad reciba menos de "lo que le hubiese correspondido por su participaci¨®n (...) con el sistema ahora vigente". Un ejemplo: a una comunidad que ahora recibe 100 y pasa a obtener 90 con el nuevo sistema, el Estado le compensar¨¢ con 10 para completar sus 100 iniciales.
Cambio y nuevo reparto
La cesi¨®n del IRPF quiere pren¨²ar el esfuerzo fiscal que hace cada comunidad ligando una parte de sus ingresos a su propia riqueza. Pero, a diferencia de lo que pasa con los tributos cedidos, las comunidades no recaudar¨¢n IRPF. Lo recibir¨¢n del Estado a trav¨¦s de la cuota l¨ªquida del impuesto territorializado. Aumenta, por tanto, la vinculaci¨®n, aunque de forma matizada, entre lo que se recauda en cada comunidad y lo que recibe cada autonom¨ªa. Los ingresos de cada comunidad depender¨¢n un poco m¨¢s de su propia riqueza, pero el grueso de su financiaci¨®n seguir¨¢ lleg¨¢ndoles del Estado. Se mantendr¨¢, por tanto, la solidaridad.
Mejorar
Todav¨ªa no hay decisiones tomadas en el caso de que con el IRPF alguien pase a ingresar m¨¢s de lo previsto. Existen diversas interpretaciones. La duda pendiente reside en c¨®mo se calcular¨¢ la previsi¨®n recaudatoria. La Administraci¨®n fijar¨¢ un objetivo recaudatorio. Si la autonom¨ªa lo supera podr¨¢, seg¨²n coinciden varios expertos, beneficiarse del excedente, lo que animar¨¢ el esfuerzo fiscal. El debate se sit¨²a en la fijaci¨®n de este objetivo recaudatorio en funci¨®n de distintas variables que miden la riqueza de cada comunidad. Alg¨²n experto, con todo, sostiene que el excedente podr¨ªa llegar a restarse de las subvenciones de la Administraci¨®n central cada a?o o por trienios.
Autonom¨ªa de gasto e ingreso
El sistema, m¨¢s que incrementar sustancialmente la autonom¨ªa para gastar, otorga mayor liquidez a las comunidades. Hacienda ha propuesto a las comunidades hacer liquidaciones mensuales con el IRPF y eso les dar¨¢ mayor margen de tesorer¨ªa frente a la situaci¨®n actual.
Corresponsabilidad fiscal
La cesi¨®n del IRPF aumenta la corresponsabilidad fiscal porque las autonom¨ªas, si se premia el esfuerzo fiscal, se convierten en las primeras interesadas en que se recaude m¨¢s para ingresar m¨¢s. En cambio, en la situaci¨®n actual no est¨¢n incentivadas porque los fondos les llegan del Estado. Para ello, se integrar¨¢n en la Agencia Tributaria, encargada de perseguir el fraude. Es una corresponsabilidad fiscal matizada. La verdadera corresponsabilidad fiscal es poner y recaudar impuestos. La propuesta del Gobierno no cree conveniente en este momento que las autonom¨ªas puedan aplicar recargos sobre el IRPF. La Comunidad de Madrid ha sido la ¨²nica que ha intentado poner un recargo al IRPF. Anunci¨® un incremento del 3%, pero hubo de dar marcha atr¨¢s por al rechazo suscitado.
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