El Constitucional corrige un proceso abreviado para asegurar la defensa
El Tribunal Constitucional ha amparado a una acusada a la que el juez de instrucci¨®n investig¨® de un delito de imprudencia temeraria sin informarle previamente de lo que se le imputaba. El alto tribunal anula las resoluciones que privaron a la recurrente del derecho de defensa y corrige la aplicaci¨®n del procedimiento abreviado, ya que "la imputaci¨®n no ha de retrasarse".
La sentencia, hecha p¨²blica anoche, se refiere al procedimiento abreviado, introducido en Espa?a por la ley org¨¢nica de 28 de diciembre de 1988, conocida como reforma M¨²gica, por la que se tramitan numerosos procesos penales, entre ellos el caso Filesa, sobre supuesta financiaci¨®n ilegal del PSOE. Diversos sectores jur¨ªdicos han se?alado repetidamente que la ausencia de procesamiento corre el riesgo de privar a los encausados de la garant¨ªa de conocer desde el principio el delito que se les imputa, a fin de defenderse.As¨ª ocurri¨® con la arquitecta Cristina Font¨¢n Villanueva, investigada por un juez de instrucci¨®n,de San Sebasti¨¢n por un delito de imprudencia temeraria a consecuencia de un accidente laboral acaecido en unas obras de remodelaci¨®n de un edificio, de cuyo proyecto era autora. Font¨¢n solicit¨® la nulidad de lo actuado, pero tanto el juez como la Audiencia Provincial de San Sebasti¨¢n la denegaron, por entender que en el procedimiento abreviado el juez de instrucci¨®n tiene la facultad de investigar sin comunicar antes al interesado el delito que se le imputa.
El Tribunal Constitucional ha anulado tales resoluciones y ha reconocido a Font¨¢n el derecho constitucional de defensa, por lo que ha retrotraido las actuaciones al momento anterior a la conclusi¨®n de la investigaci¨®n, a fin de que el juez pueda citarla, en calidad de imputada, e ilustrarle de sus derechos constitucionales. El alto tribunal declara que el juez de instrucci¨®n "infringi¨® el derecho fundamental de def¨¦nsa".
Evitar sorpreas
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Garc¨ªa-Mon, recuerda que el derecho de defensa en el ¨¢mbito penal exige "evitar acusaciones sorpresivas de ciudadanos". Asimismo, estima que no se debe someter al imputado "al r¨¦gimen de declaraciones testificales cuando, de las diligencias [investigaciones] practicadas pueda f¨¢cilmente inferirse que contra ¨¦l existe la sospecha de haber participado en la comisi¨®n de un hecho punible".El m¨¢ximo int¨¦rprete de la Constituci¨®n razona que la imputaci¨®n del delito "no ha de retrasarse m¨¢s all¨¢ de lo estrictamente necesario, pues estando ligado el nacimiento del derecho de defensa a la existencia de la imputaci¨®n, se ha de ocasionar la frustraci¨®n de aquel derecho fundamental si el juez de instrucci¨®n retrasa arbitrariamente la puesta en conocimiento de la imputaci¨®n" a la persona a la que corresponde defenderse.
El alto tribunal considera que tal actuaci¨®n procesal ser¨ªa contraria al derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n y, en consecuencia, invalidada. La sentencia explica que la fase de investigaci¨®n requiere "como ineludible presupuesto" la existencia de un hecho de apariencia delictiva que el juez no puede eludir comunicarlo al supuesto autor del mismo "efectuando una investigaci¨®n sumarial a sus espaldas".
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