El perjudicado tendr¨¢ que probar el da?o
Otras novedades destacadas de la futura ley son las siguientes:Producto defectuoso. "Es aquel que no ofrezca la seguridad que cabr¨ªa leg¨ªtimamente esperar, teniendo en cuenta todas las circunstancias y, especialmente, su presentaci¨®n, el uso razonablemente previsible del mismo y el momento de su puesta en circulaci¨®n". No obstante, "un producto no podr¨¢ ser considerado defectuoso por el solo hecho de que se ponga en circulaci¨®n otro m¨¢s perfeccionado de la misma clase despu¨¦s de la puesta en circulaci¨®n de aqu¨¦l".
Prueba. El da?ado que pretenda obtener la reparaci¨®n de los da?os causados "tiene que probar el defecto, el da?o y la relaci¨®n de causalidad entre ambos". El fabricante o el importador no ser¨¢n responsables si prueban que no hab¨ªan puesto en circulaci¨®n el producto, que el defecto no exist¨ªa cuando se puso en circulaci¨®n, que no hab¨ªa sido fabricado para la venta o distribuci¨®n, que fue elaborado conforme a normas imperativas o que los conocimientos cient¨ªficos existentes en el momento de su puesta en circulaci¨®n no permit¨ªan apreciar el defecto.
Medicamentos o alimentos. En el caso de medicamentos, alimentos o productos alimentarios destinados al consumo humano, los fabricantes o importadores no podr¨¢n invocar, para eludir su responsabilidad, que el estado de los conocimientos cient¨ªficos y t¨¦cnicos existentes en el momento de la puesta en circulaci¨®n no permit¨ªa apreciar la existencia del defecto.
Da?os y perjuicios. La responsabilidad civil afecta a la muerte, las lesiones f¨ªsicas o ps¨ªquicas y a los da?os causados en cosas distintas del propio producto defectuoso, siempre que la cosa da?ada se halle objetivamente destinada al uso o consumo privados. La futura ley no se aplicar¨¢ para la reparaci¨®n de los da?os causados por accidentes nucleares,
siempre que tales da?os se encuentren cubiertos por convenios internacionales ratificados por los Estados miembros de la Comunidad Europea".
Responsables. Los fabricantes y los importadores ser¨¢n responsables solidarios [todos responden de todo, aunque el que pague puede reclamar su parte a los dem¨¢s] de los da?os causados por los defectos de los productos que fabriquen o importen respectivamente. La responsabilidad afecta a "todo bien mueble, aun cuando se encuentre unido o incorporado a otro bien mueble o inmueble, excepto las materias primas agrarias y ganaderas y los productos de la caza y de la pesca que no hayan sufrido transformaci¨®n inicial".
Fabricante. El de un producto terminado, de cualquier parte integrada del mismo o de su materia prima, as¨ª como "cualquier persona que se presente al p¨²blico como fabricante, colocando su nombre, su marca o cualquier otro signo o distintivo en el producto o en el envase, el envoltorio o cualquier otro elemento de protecci¨®n o de presentaci¨®n". Si no puede identificarse al fabricante, ser¨¢ considerado como tal "quien hubiere suministrado o facilitado el producto", a menos que, dentro del plazo de tres meses, indique al perjudicado la identidad del fabricante o la de quien le facilit¨® a ¨¦l el producto.
Importador. Quien, en el ejercicio de su actividad empresarial, "introduce un producto en la Comunidad Econ¨®mica Europea para su venta, arrendamiento financiero o cualquier otra forma de distribuci¨®n". Si no puede identificarse al importador ni el producto indica su nombre, responder¨¢ como tal quien hubiere suministrado o facilitado el producto.
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