El desconocimiento cient¨ªfico no evitar¨¢ la responsabilidad por f¨¢rmacos defectuosos
La Uni¨®n de Consumidores, contra la nueva ley sobre da?os causados por productos
El estado de los conocimientos cient¨ªficos en el momento de la elaboraci¨®n de un alimento o medicina no ser¨¢ motivo para que su fabricante o responsable pueda eludir responsabilidades en el caso de ser defectuoso. As¨ª lo establece el proyecto de ley sobre responsabilidad civil por los da?os causados por productos defectuosos, trasposici¨®n de una directiva comunitaria, re mitido ya a las Cortes. Los da?os causados por estos productos dar¨¢n derecho al perjudicado -o a sus familiares en caso de muerte- a una indemnizaci¨®n cuya cuant¨ªa m¨¢xima ser¨¢ de 10.500 millones.
Entre las novedades de la futura ley resalta que tan responsable como el fabricante o el importador real del producto ser¨¢ "cualquier persona que se presente al p¨²blico" como tal o 11 quien hubiere suministrado o facilitado el producto". Con esta ley, el fabricante y el distribuidor deber¨¢n responder ante el da?o causado por un producto defectuoso que, para el caso de alimentos o medicinas, se establece una clara excepci¨®n respecto al resto. En este caso, no podr¨¢n ampararse en el estado de los conocimientos cient¨ªficos en el momento de la elaboraci¨®n para eludir responsabilidad. Es decir, con una ley como ¨¦sta, hace 10 a?os el desconocimiento del virus del sida o de la hepatitis no hubiera servido de excusa para no indemnizar a las personas infectadas con un derivado sangu¨ªneo.El antecedente de este proyecto de ley fue el remitido en febrero de este a?o al Congreso de los Diputados para adaptar el derecho espa?ol a la directiva europea sobre responsabilidad civil por los da?os ocasionados por productos defectuosos, aunque decay¨® por la convocatoria de elecciones legislativas.
Seguro obligatorio
El proyecto de ley consta de 15 art¨ªculos, aparte de las disposiciones finales, entre ellas una que modifica la vigente Ley General para la Defensa de los Consumidores. Tal disposici¨®n habilita al Gobierno, previa audiencia a los interesados y a las asociaciones de consumidores y usuarios, para que establezca un sistema de seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada de los da?os causados por productos defectuosos y un fondo de garant¨ªa que cubra, total o parcialmente, los da?os consistentes en muerte, intoxicaci¨®n y lesiones personales.Un caso actualmente en los tribunales espa?oles es el de un ama de casa que se destroz¨® la mano con una picadora dom¨¦stica. Seg¨²n Mar¨ªa ?ngeles Mart¨ªn, de la asesor¨ªa jur¨ªdica de la Uni¨®n de Consumidores de Espa?a (UCE), con la legislaci¨®n actual esta ciudadana tendr¨ªa derecho a una indemnizaci¨®n por da?os f¨ªsicos, morales y tambi¨¦n por el propio aparato, algo que no se contempla en el nuevo proyecto.
La UCE ha manifestado reiteradamente su rechazo a este proyecto. "Estamos radicalmente en contra de que se apruebe como est¨¢ porque deja al consumidor m¨¢s desprotegido que con la ley actual", afirma Mar¨ªa ?ngeles Mart¨ªn. "Con esta directiva europea lo que se pretende es asegurar un nivel m¨ªnimo de protecci¨®n para todos los ciudadanos europeos, pero respetando las legislaciones nacionales cuando son m¨¢s exigentes, y la nuestra lo es. Y no sucede as¨ª", a?ade.
Seg¨²n Mart¨ªn, el nuevo proyecto normativo s¨®lo protege frente a productos, cuando la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios lo hace tambi¨¦n frente a servicios, bienes inmuebles y productos naturales defectuosos. En su opini¨®n, se obliga a los consumidores a regirse, a partir de ahora, por dos normas distintas y, adem¨¢s, habr¨¢ circunstancias en las que la causa no est¨¦ clara. "Por ejemplo, en una construcci¨®n puede darse el caso de no quedar claro si el defecto est¨¢ en el material o en la forma de emplearlo".
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