El papel del CES en el sistema pol¨ªtico espa?ol
FEDERICO DUR?N L?PEZEl autor reflexiona sobre el papel del Consejo Econ¨®mico y Social en la concertaci¨®n y tambi¨¦n sobre su labor como ?rgano de consulta en proyectos legislativos.
La celebraci¨®n, en estos d¨ªas, del primer aniversario del Consejo Econ¨®mico y Social (CES) es ocasi¨®n propicia para reflexionar acerca del mismo y de su papel en nuestro sistema pol¨ªtico. A la luz de la experiencia y de los debates que han tenido lugar este a?o, esa reflexi¨®n debe ir referida, fundamentalmente, a dos cuestiones: una, la relaci¨®n entre el CES y las pr¨¢cticas de concertaci¨®n social entre el Gobierno y los agentes sociales, y otra, el papel que corresponde al CES en la consulta o en la negociaci¨®n acerca de proyectos legislativos. En cuanto a lo primero, hay que aclarar, en mi opini¨®n, que el Consejo no es sede adecuada para, ni puede interferir con, los procesos de concertaci¨®n social en los que se negocian, entre los Poderes p¨²blicos y los agentes sociales y econ¨®micos, determinados aspectos de la pol¨ªtica econ¨®mica y de las relaciones laborales. La determinaci¨®n negociada de una pol¨ªtica de rentas, la negociaci¨®n a que los poderes p¨²blicos sometan determinados aspectos de la financiaci¨®n de la protecci¨®n social (contribuciones p¨²blicas y cotizaciones de empresarios y trabajadores), o de la mejora de la misma (actualizaci¨®n de pensiones, aportaciones para el subsidio de desempleo), incluso de la evoluci¨®n de determinados aspectos de la pol¨ªtica -fiscal, es algo que escapa de las competencias del Consejo en su actual configuraci¨®n legislativa. Y la actuaci¨®n del Consejo en estos terrenos tiene que situarse en una perspectiva m¨¢s general (un dictamen, por ejemplo, sobre los problemas actuales y futuros de la financiaci¨®n de la Seguridad Social) y, por tanto, nunca colisionar¨ªa con las pr¨¢cticas de concertaci¨®n social a las que me he referido.Pero dicho eso, hay que decir que el Consejo no es s¨®lo un foro de reflexi¨®n y de debate sobre los temas socioecon¨®micos y laborales. El Consejo, en -virtud de lo previsto en su ley reguladora, es bastante m¨¢s que eso. Ante todo, y sobre todo, es la instituci¨®n establecida para garantizar la participaci¨®n de los agentes econ¨®micos y sociales (en definitiva, de los ciudadanos a trav¨¦s de las organizaciones o asociaciones correspondientes, art¨ªculos 9,2 y 23 C.E.), en el proceso de formaci¨®n de la voluntad pol¨ªtica, y en concreto, de la voluntad legislativa, sobre las materias socioecon¨®micas y laborales. Y esto hay que resaltarlo: el Consejo es la sede formal, la instituci¨®n en la que tienen que desarrollarse las consultas con las organizaciones representativas de intereses econ¨®micos y sociales acerca de los contenidos o las orientaciones de las iniciativas legislativas en materia socioecon¨®mica y laboral. No hay que olvidar, sin embargo, y aqu¨ª puede surgir el problema, que la instituci¨®n se crea en una situaci¨®n en la que se ven¨ªan produciendo, en ocasiones, consultas informales sobre la legislaci¨®n laboral. Como ha puesto de manifiesto recientemente el profesor Mart¨ªn Valverde, "antes de la implantaci¨®n del CES, las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales m¨¢s representativas hab¨ªan tenido ocasi¨®n de participar en el procedimiento de elaboraci¨®n de leyes laborales mediante consultas informales sobre anteproyectos o proyectos de ley, practicadas unas veces antes de su remisi¨®n a las C¨¢maras, y otras, en el curso de la discusi¨®n parlamentaria". Esta consulta, conjunta o separada de los actores sociales, sigue diciendo Mart¨ªn Valverde, ha tenido una influencia notoria en la legislaci¨®n laboral reciente, pero "la puesta en funciona del CES puede suponer una reducci¨®n significativa de estas pr¨¢cticas informales de consulta", ya que el Consejo, al emitir dictamen conteniendo la valoraci¨®n efectuada y las conclusiones, as¨ª como los votos particulares si los hubiere, deber¨¢ convertirse, dice el autor, "normalmente en el instrumento principal de participaci¨®n social en el procedimiento legislativo".
?ste es el verdadero desaf¨ªo del organismo. Frente a las pr¨¢cticas informales de negociaci¨®n legislativa, el Consejo es ahora la sede formal de participaci¨®n de los agentes econ¨®micos y sociales en el proceso de elaboraci¨®n de las leyes en materia socioecon¨®mica y laboral. Y hay que resaltar tres puntos.Primero, que se garantiza dicha participaci¨®n por encima de la coyuntura, del color y de la voluntad pol¨ªtica de los sucesivos Gobiernos. La participacion est¨¢ institucionalizada y no depende de la apertura de un determinado Gobierno a las pr¨¢cticas de negociaci¨®n informal.Segundo, que se ampl¨ªa el ¨¢mbito de la participaci¨®n. Las pr¨¢cticas informales de consulta legislativa se han referido hasta ahora exclusivamente a la legislaci¨®n laboral, mientras que la participaci¨®n de la ley reguladora del CES asegura, abarca ¨¢mbitos mucho m¨¢s amplios y garantiza la consulta, no s¨®lo para las cuestiones laborales, sino tambi¨¦n para relevantes cuestiones econ¨®micas y sociales.
Tercero, la superioridad democratica, pudi¨¦ramos decir, de la participacion formalizada a trav¨¦s del CES en el procedimiento legislativo. La propia formalizaci¨®n da seguridad y transparencia al procedimiento, garantiza la participaci¨®n de todos los agente! econ¨®micos y sociales, y aleja determinados peligros de las consultas o negociaciones informales.
El dictamen del CES sobre los anteproyectos de leyes en materia socioecon¨®mica y laboral garantiza la participaci¨®n de todos los agentes econ¨®micos y sociales en el procedimiento legislativo y traslada al Gobierno, a la hora de redactar el proyecto de ley correspondiente, y tambi¨¦n, por qu¨¦ no, aunque indirectamente, al Parlamento, a la hora de tramitarlo (en Francia, los dict¨¢menes del Consejo se env¨ªan no s¨®lo al Gobierno, sino tambi¨¦n al Parlamento), el sentir social compartido, o al menos el sentir social mayoritario, garantizando, adem¨¢s, en este caso, mediante la emisi¨®n de votos particulares que han de unirse al dictamen, la exposici¨®n de las distintas posturas discrepantes con el mismo. El procedimiento es, as¨ª, tambi¨¦n m¨¢s claro en cuanto al respeto de las competencias constitucionalmente atribuidas a los diversos ¨®rganos del Estado.
S¨®lo la aceptaci¨®n de estos planteamientos por parte de los poderes p¨²blicos y de los agentes econ¨®micos y sociales garantiza el pleno cumplimiento por parte del Consejo de las funciones que tiene constitucional y legalmente atribuidas. Bien es verdad, y no lo ignoro, que el Consejo tiene que ir demostrando en la pr¨¢ctica, y no s¨®lo en la reflexi¨®n te¨®rica, la superioridad del procedimiento de consulta sobre la producci¨®n legislativa a trav¨¦s del mismo a que me he referido. Pero para ello es necesario confiar en el organismo, creer en lo que en el juego de las instituciones debe significar y poner los medios aecuados para que cumpla su papel institucional, papel que, es importante resaltarlo, deriva del dise?o constitucional.
Como presidente del Consejo, yo espero de todos, poderes p¨²blicos, agentes econ¨®micos y sociales y ciudadanos, un esfuerzo de comprensi¨®n, de trabajo y de colaboraci¨®n, para que podamos seguir avanzando y llegar a encajar en el sitio que le corresponde, una pieza, en mi opini¨®n, fundamental de nuestro modelo constitucional y de nuestro sistema pol¨ªtico.Federico Dur¨¢n L¨®pez es presidente del Consejo Econ¨®mico y Social (CES).
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