El Constitucional avala la pr¨®rroga de los alquileres anteriores a la 'ley Boyer'
El pleno del Tribunal Constitucional ha avalado los preceptos de la ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1964, que establecen la pr¨®rroga obligatoria de los alquileres para el arrendadpr, de la que est¨¢n excluidos los contratos realizados a partir del decreto-ley 2 / 1985, o ley Boyer. La decisi¨®n del alto tribunal se ha producido al desestimar sendas cuestiones:de inconstitucionalidad planteadas por dos jueces, que impugnaron tales preceptos de la LAU por estimarlos contrarios a los derechos constitucionales de propiedad y de igualdad.
La cuesti¨®n planteada por un juez de Madrid guardaba relaci¨®n con una demanda en la que una arrendadora deseaba rescindir un contrato de arrendamiento de un piso por el que percib¨ªa una renta mensual de 1.489 pesetas. La arrendadora era, a su vez, inquilina de otro piso de la misma casa -sita en la madrilefia calle de Vel¨¢zquez-, por el que abonaba una renta mensual de 150.000 pesetas. La otra cuesti¨®n la plante¨® un juez de Gij¨®n al que correspond¨ªa decidir sobre la rescisi¨®n del contrato de arrendamiento de un local de negocio.Ambos jueces, adem¨¢s de otros preceptos conexos, impugnaron el art¨ªculo 57 de la LAU, seg¨²n el cual "cualquiera que sea la fecha de ocupaci¨®n de viviendas, con o sin mobiliario, y locales de negocio, llegado el d¨ªa del vencimiento del plazo pactado, ¨¦ste se prorrogar¨¢ obligatoriamente para el arrendador". Tal precepto no tiene vigencia para los alquileres contratados a partir de la ley Boyer.
La sentencia, de 45 folios, notificada ayer, decide por nueve votos contra tres que "no ha lugar a declarar la inconstitucionalidad" de los preceptos impugnados. El ponente de la sentencia ha sido el vicepresidente del alto tribunal, Luis L¨®pez Guerra.
El Tribunal Constitucional estima que los preceptos impugnados "ni suponen la desaparici¨®n o negaci¨®n del contenido esencial del derecho [de propiedad], ni, por otro lado, la delimitaci¨®n que de ese derecho realizan carece de fundamento o justificaci¨®n constitucional".
La sentencia reconoce que la pr¨®rroga forzosa supone una restricci¨®n o limitaci¨®n del derecho a la propiedad, pero razona que tal limitaci¨®n "no puede considerarse una supresi¨®n del derecho, sino, en todo caso, una afectaci¨®n de su contenido". Y la justifica "en virtud de la funci¨®n social que a la propiedad atribuye el art¨ªculo 33 de la Constituci¨®n", adem¨¢s de favorecer el derecho a una vivienda, a la estabilidad del domicilio familiar y al mantenimiento de las empresas o actividades econ¨®micas ya establecidas.
En cuanto a la desigualdad respecto a la ley Boyer, la sentencia declara que el derecho a la igualdad "no impide que, a trav¨¦s de cambios normativos, pueda producirse un trato desigual entre diversas situaciones, derivado de la diferencia de fechas en que se originaron". Recuerda que la ley Boyer es provisional y prev¨¦ una ley ordinaria que afronte "la problem¨¢tica de los arrendamientos urbanos en su conjunto".
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