Responsabilidad de los auditores de cuentas
ANTONIO P?REZ DE LA CRUZEl autor explica que media una gran distancia entre lo que el p¨²blico en general espera de un informe anual de auditor¨ªa y lo que legalmente los auditores se encuentran obligados a realizar respecto del mismo.
Por influencia de usos anglosajones y a trav¨¦s del derecho comunitario europeo, la regulaci¨®n de la auditor¨ªa de cuentas ha llegado a nuestra legislaci¨®n, donde en pocos a?os ha adquirido s¨®lido asentamiento mediante la Ley de Sociedades An¨®nimas y la de Auditor¨ªa, objeto ¨¦sta de ulterior desarrollo reglamentario.En este marco legal, la figura del auditor se ha generalizado en nuestro mundo empresarial y como suele ser frecuente en los productos de importaci¨®n se espera de ella rendimientos y prestaciones que a veces no coinciden con los que est¨¢ previsto que produzca en la legislaci¨®n que los regula. En verdad, media una gran distancia entre lo que el p¨²blico en general espera de un informe anual de auditor¨ªa y lo que legalmente los auditores se encuentran obligados a realizar respecto del mismo. Por ministerio legal, la funci¨®n del auditor se concreta en revisar las cuentas y el informe de gesti¨®n elaborados por los administradores sociales, y comprobar si ofrecen la, imagen fiel del patrimonio, situaci¨®n financiera y resultados de la compa?¨ªa auditada. Para desarrollar este cometido, han de atender a las llamadas normas de auditor¨ªa, contenidas en el C¨®digo de Comercio, Ley de Sociedades An¨®nimas, Ley y Reglamento de Auditor¨ªas, Plan General de Contabilidad y Normas T¨¦cnicas Profesionales, complejo entramado normativo que puede llevar al auditor a la inseguridad sobre la correcci¨®n de su labor y a las autoridades administrativas o judiciales a la incertidumbre a la hora de calificar -y eventualmente sancionar- la eficacia del trabajo realizado. T¨¦ngase, adem¨¢s, presente que a trav¨¦s del balance y cuentas anuales no se puede pretender un conocimiento acabado de la situaci¨®n de una empresa y de su eficacia econ¨®mica. El balance suministra una imagen retrospectiva y est¨¢tica, a la que escapa toda pretensi¨®n de enfoque din¨¢mico y de proyecci¨®n futura de la gesti¨®n.
En este estado de cosas, la jurisprudencia de otros pa¨ªses ha llegado a la conclusi¨®n de considerar que la responsabilidad del auditor por su actuaci¨®n, al margen de la que pueda exig¨ªrsele en la esfera administrativa por el llamado entre nosotros Instituto de Contabilidad y Auditor¨ªa de Cuentas (ICAC), se circunscribe al ¨¢mbito estricto de la entidad que contrata sus servicios. Es, por tanto, una responsabilidad contractual o, lo que viene a ser lo mismo, si la entidad contratante es una sociedad mercantil, una responsabilidad social. En la mayor¨ªa de los casos resultar¨¢. subordinada a la de los administradores de la compa?¨ªa auditada, ya que los auditores act¨²an y operan b¨¢sicamente sobre el trabajo ya efectuado por los administradores, que son los directos obligados a presentar las cuentas de manera correcta. La posibilidad de una acci¨®n de responsabilidad exclusiva contra los auditores s¨®lo se vislumbra cuando hayan faltado a sus obligaciones contractuales o hayan formulado reparos injustificados a la contabilidad y dem¨¢s documentos correctamente elaborados por los administradores.
Pero, al margen de la acci¨®n social de responsabilidad frente a los auditores que la Ley de Sociedades An¨®nimas recoge en el art¨ªculo 211, equipar¨¢ndola a la de los administradores, se cuestiona como posibilidad si los auditores est¨¢n legitimados para soportar una reclamaci¨®n planteada por socios de la entidad auditada o por terceros m¨¢s o menos directamente relacionados con la empresa cuya contabilidad censuran.
Este tema no est¨¢ contemplado en la Ley de An¨®nimas, pero s¨ª en el art¨ªculo 11 de la Ley de Auditor¨ªa en cuanto estatuye que "los auditores de cuentas responder¨¢n directa o solidariamente frente a las empresas o entidades auditadas y frente a terceros, por los da?os y perjuicios que se deriven del incumplimiento de sus obligaciones", disposici¨®n muy en consonancia con cuanto se se?ala en el pre¨¢mbulo del propio texto, que acaba reconociendo que el legislador patrio ha ido m¨¢s lejos de cuanto exige la VIII Directiva comunitaria (253/84), con la finalidad de establecer las garant¨ªas suficientes para que las cuentas anuales y cualquier otro documento verificado por los auditores "sea aceptado con plena confianza por la persona que trata de obtener informaci¨®n a trav¨¦s de ellos". Con ello cabe sentar la conclusi¨®n de que el sistema legal espa?ol establece niveles de exigencia para los auditores m¨¢s rigurosos que los de otras legislaciones del ¨¢mbito europeo.
Ahora bien, mantener a ultranza -como inequ¨ªvocamente da a entender la legislaci¨®n espec¨ªfica- que el llamado informe de auditor¨ªa est¨¢ destinado a proporcionar "plena confianza" a cualquier tercero que act¨²e en base a ¨¦l es algo tan delicado como si a los boletines o partes del servicio meteorol¨®gico se les pretendiera atribuir los mismos efectos respecto a la predicci¨®n del tiempo con igual responsabilidad para los t¨¦cnicos que los elaboraron. Si se quiere proseguir por esta, v¨ªa, con el incremento de costos y l¨®gica inhibici¨®n que trae como secuela para la empresa auditada y sus administradores y auditores, ser¨¢ necesario que, al margen de las especiosas y densas normas t¨¦cnicas hoy vigentes, b¨¢sicamente copiadas de otros pa¨ªses, donde su objetivo es orientar al auditor pero nunca medir en base a ellas su responsabilidad, se establezca un breve c¨®digo de obligaciones ineludibles a cargo del auditor e, igualmente, que en caso de incumplimiento se exija un grado relativamente elevado de culpabilidad para que se desencadene la exigencia de responsabilidad. Otra cosa ser¨ªa volver por los tan trillados y para nosotros tristemente famosos- cauces inquisitoriales, de modo que de las auditor¨ªas de infarto, tan en boga hace una d¨¦cada, vamos a pasar al infarto de los auditores, lo que tampoco parece aconsejable. "?Mesura, Sancho amigo, que todo exceso es pernicioso!", vino a decirnos un cimero autor del Siglo de Oro que tuvo problemas con la exactitud de sus cuentas.
es catedr¨¢tico de Universidad y abogado.
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