El C¨®digo Penal protege m¨¢s al ciudadano que al Estado
Castigos para nuevos delitos y sensibilidad constitucional para viejas infracciones
Los 626 art¨ªculos del anteproyecto de C¨®digo Penal remitido por el Ministerio de Justicia e Interior al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para informe no vinculante modifican dr¨¢sticamente el orden de prioridad de los bienes, jur¨ªdicos a proteger. Mientras que en el C¨®digo Penal vigente prevalecen los delitos contra el Estado y se relegan a un segundo plano los derechos fundamentales, el nuevo c¨®digo da un lugar preferente a la protecci¨®n de los derechos individuales, seguida por la defensa de los derechos colectivos, y concluye con los delitos contra el Estado. La concreta regulaci¨®n de los delitos se atiene a los principios constitucionales y recoge las transformaciones sociales experimentadas, la evoluci¨®n social y los avances de la ciencia y la t¨¦cnica.
Esta l¨ªnea del nuevo C¨®digo Penal, as¨ª como el abandono del car¨¢cter vengativo de la pena para primar el aspecto resocializador, se quiebra en el anteproyecto cuando al delito de insumisi¨®n, aunque se le suprime la pena de c¨¢rcel, se le impone la de inhabilitaci¨®n de 10 a 14 a?os y la p¨¦rdida de subvenciones, becas o ayudas p¨²blicas durante el mismo periodo.El art¨ªculo 595 establece que el que, citado reglamentariamente para el cumplimiento de la prestaci¨®n Social sustitutoria y sin haberse incorporado a la referida prestaci¨®n rehusar¨¦, sin causa legal, este cumplimiento, ser¨¢ castigado con la pena de inhabilitaci¨®n absoluta, incluyendo cualquier empleo o cargo en las administraciones, entidades o empresas p¨²blicas estatal, auton¨®mica o local o sus organismos aut¨®nomos por tiempo de 10 a 14 a?os".
A?ade el precepto que los jueces o tribunales impondr¨¢n tambi¨¦n una multa de 72.000 a 140.000 pesetas o de 600.000 a 36 millones de pesetas, seg¨²n la fortuna del condenado, as¨ª como "la privaci¨®n de los derechos a conducir veh¨ªculos a motor y a la tenencia y porte de armas por tiempo de ocho a 10 a?os".
La eutanasia
Entre las novedades del C¨®digo Penal respecto al vigente, destaca la nueva regulaci¨®n de la eutanasia, si bien en esta materia el ministro Juan Alberto Belloch mantiene el criterio de su antecesor Tom¨¢s de la Quadra-Salcedo.
Frente al vigente C¨®digo Penal, que castiga con hasta 12 a?os de c¨¢rcel a quien preste auxilio o induzca a otro para que se suicide, y con hasta 20 a?os a quien ejecute ¨¦l la muerte, el art¨ªculo 143 del anteproyecto rebaja la inducci¨®n al suicidio a pena de prisi¨®n de cuatro a ocho a?os y castiga la cooperaci¨®n "con actos necesarios al suicidio de una persona" con de dos a cinco a?os de c¨¢rcel y con seis a 10 a?os si la cooperaci¨®n llegare a ejecutar la muerte.
La novedad en materia de eutanasia es el p¨¢rrafo seg¨²n el cual "el que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petici¨®n expresa, seria e inequ¨ªvoca de ¨¦ste, en el caso de que la v¨ªctima sufriera una enfermedad grave que hubiera conducido necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y dif¨ªciles de soportar", ser¨¢ castigado con un m¨ªnimo de seis meses y un m¨¢ximo de tres a?os de c¨¢rcel.
Otras novedades son las siguientes:
Agresi¨®n y abuso sexual. Se suprime la menci¨®n de la violaci¨®n y el estupro -castigados actualmente con penas de 12 a 20 a?os de c¨¢rcel- y se escalonan las penas en funci¨®n del atentado a la libertad sexual ajena. Cuando se atenta sin violencia o intimidaci¨®n se denomina abuso sexual y se castiga con multa de 72.000 a 140.000 pesetas o de 600.000 a 36 millones de pesetas, seg¨²n la situaci¨®n econ¨®mica del delincuente.
Cuando se atenta "con violencia o intimidaci¨®n", el agresor es castigado con pena de uno a cuatro a?os de c¨¢rcel, que se elevan a un castigo de seis a 12 a?os "cuando la agresi¨®n sexual consista en acceso carnal, introducci¨®n de objetos o penetraci¨®n bucal o anal".
Estas ¨²ltimas conductas se elevan a penas de 12 a 16 a?os de c¨¢rcel cuando "la fuerza o intimidaci¨®n ejercida revistan una especial entidad, atendiendo, particularmente, a su car¨¢cter degradante o vejatorio"; "cuando los hechos se cometan en grupo"; "cuando la v¨ªctima fuese una persona especialmente vulnerable, por raz¨®n de su edad u otras circunstancias"; "cuando el delito se cometiere por ascendiente, natural o por adopci¨®n, o hermano de la v¨ªctima", y "cuando ¨¦l autor haga uso de medios especialmente brutales, capaces de producir la muerte" o lesiones graves.
Blanqueo de dinero. Frente a la regulaci¨®n propuesta en 1992, que vinculaba este delito al narcotr¨¢fico, ahora se generaliza. El art¨ªculo 298 establece que "el que, con ¨¢nimo de lucro y con conocimiento de la comisi¨®n de un delito patrimonial o econ¨®mico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como c¨®mplice, ayudare a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo o recibiere, adquiriere u ocultare tales efectos, ser¨¢ castigado con la pena de prisi¨®n de seis meses a dos a?os". Esta pena se aplicar¨¢ en su mitad superior la quien recibiere, adquiriere u ocultare los efectos del delito para traficar con ellos".
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