?No al art¨ªculo 59!
En la feria de Sevilla, un nada despreciable porcentaje de los toros se han corrido "bajo la responsabilidad del ganadero". Latiguillo que, como el " por consiguiente" del presidente de los ¨¢mbitos civiles, ha quedado entronizado en la fiesta de toros de nuestros d¨ªas, como ha quedado inmortalizada la trampa saducea y ratonera en virtud de la cual, y por medio del siniestro art¨ªculo 59.1, un toro rechazado en el reconocimiento por presunta manipulaci¨®n de astas puede salir a la plaza por exigencia del ganadero, que es parte en el asunto.Es decir, que el ganadero, ni?o en el bautizo, novio en la boda y cad¨¢ver en el entierro, con todos sus intereses en juego, es quien finalmente autoriza el juego de su res, mientras que el presidente, seg¨²n el texto legal, no tiene m¨¢s remedio que mirar a la bandera. Hay que convenir, por tanto, que el reglamento de 28 de febrero de 1992 consagra al ganadero y a la calle de en medio, por donde tira el criador cuando le place.
En ninguna reglamentaci¨®n taurina tuvo parang¨®n el enorme poder ganadero como ahora. Resulta conmovedor lo que dec¨ªa el reglamento de las corridas de Madrid, de 1880: "... en los corrales habr¨¢ una piara de cabestros para que, en caso necesario, salgan al redondel conducidos por dos vaqueros y se lleven al toro que, por defecto f¨ªsico o impericia del matador, no pueda morir en la plaza, castigando severamente la autoridad en el primer caso al veterinario que dio por buena y sin defectos la res". Al ganadero ni se le menciona.
En el reglamento de 1962, si "los veterinarios", dec¨ªa el art¨ªculo 76, "diesen por ¨²tiles reses que no re¨²nan las condiciones reglamentarias y por tal motivo fueran devueltas del ruedo, las autoridades gubernativas, previo informe y propuesta de la Inspecci¨®n Provincial de Sanidad Veterinaria, impondr¨¢ al facultativo responsable la soluci¨®n que proceda". O sea, se le echa m¨¢s burocracia al asunto, pero arroja luz sobre la responsabilidad veterinaria. Del ganadero nunca se supo.
Y as¨ª en el reglamento de 1923 y en el de 1930. Y en los que rigen en Colombia, M¨¦xico, Venezuela, Per¨², Ecuador y en el coraz¨®n de ?frica si preciso fuese.
Entretanto, sobre el espectador recae la obligaci¨®n de ver unos toros presuntamente afeitados. Viene a ser lo mismo que si las autoridades sanitarias requieren a un pescadero a retirar una merluza en mal estado y, no solamente no la retira, sino que la ofrece bajo la responsabilidad del pescadero. Tanto si el comprador se intoxica como si el aficionado ve un toro afeitado en lugar de uno ¨ªntegro, podr¨¢ reclamar al maestro armero, pero habr¨¢ sido v¨ªctima de un fraude consentido por un texto legal.
es periodista.
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