El horario y los secretarios judiciales
Su editorial [del lunes 4 de julio sobre Horario judicial demuestra que no conoce lo que es un secretario judicial cuando dice: "Provisionalmente y hasta que se instalaran los relojes mec¨¢nicos, el control fue atribuido a los secretarios judiciales". El secretario judicial es: una autoridad, miembro de un tribunal, que ostenta la jefatura directa del personal y la fe p¨²blica judicial desde que en 1870 se separaron la fe p¨²blica extrajudicial (notarios), y la fe p¨²blica judicial (secretarios). La Ley Org¨¢nica del Poder Judicial de 1985, en su art¨ªculo 473, atribuye al secretario la jefatUra directa del personal, bajo la superior direcci¨®n del juez, magistrado o presidente. El hacer fichar a esa autoridad supone una injerencia del Poder Ejecutivo en el. Judicial, porque deja en manos de. un gerente del ministerio, figura que para nada aparece en la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial ni en el Reglamento Org¨¢nico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, el control del horario y, lo que es m¨¢s grave, el control de toda la oficina judicial, incluidos juez o presidente. Los magistrados que han denunciado esta ilegalidad, como la sorprendente de que unos vigilantes jurados controlaran a los funcionarios a la entrada de los juzgados, no son, estos magistrados, los sectores m¨¢s conservadores de la judicatura, sino los que act¨²an conforme a derecho, cuando han sido ellos mismos los que denunciaron la ilegalidad, en su d¨ªa, del nombramiento de Eligio Hern¨¢ndez (ex fiscal general del Estado), y hoy el Tribunal Supremo le ha dado la raz¨®n.- y 64 firmas m¨¢s. Asamblea de Secretarios Judiciales de
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