Jueces de barrio
UNO DE los errores m¨¢s se?alados de la ley org¨¢nica del Poder Judicial de 1985 fue la supresi¨®n de la llamada justicia municipal o de distrito. Ahora, no se sabe si con el mismo nombre o con otro distinto, el ministro de Justicia e Interior, Juan Alberto Belloch, parece querer resucitarla con la pretensi¨®n de dar una respuesta r¨¢pida al fen¨®meno de la peque?a delincuencia en las ¨¢reas urbanas.Se sabe poco todav¨ªa sobre el perfil y las competencias de esos anunciados jueces de barrio. Aunque el proyecto est¨¢ a¨²n en fase incipiente, los datos que han trascendido han despertado serias discrepancias en el seno de la comisi¨®n que elabora el anteproyecto de reforma de la ley org¨¢nica del Poder Judicial.
La desaparici¨®n de la justicia municipal se justific¨® por la exigencia constitucional de unificaci¨®n jurisdiccional. No era admisible la existencia de dos modelos de jueces profesionales -los de primera instancia e instrucci¨®n y los de distrito-, diferenciados por su nivel de formaci¨®n y por su modo, de selecci¨®n. Pero su unificaci¨®n debi¨® ser compatible con el mantenimiento de la organizaci¨®n de la justicia de distrito. El error, pues, fue desmantelarla y acumular sus competencias -faltas y delitos menores- a la riada de asuntos que colapsaban a los juzgados ordinarios. Desde entonces, la lentitud judicial, reprochable en todos los asuntos, se ha hecho sentir con m¨¢s fuerza en los peque?os -la llamada delincuencia callejera, los delitos de tr¨¢fico, las ri?as dom¨¦sticas o vecinales, etc¨¦tera-, que son los que m¨¢s sensibilizan a los ciudadanos.
No es extra?o que los gobernantes y muy especialmente los ministros de Justicia e Interior, hayan so?ado siempre con un sistema de justicia r¨¢pida capaz de dar respuesta inmediata a la delincuencia m¨¢s pr¨®xima al ciudadano. No hace todav¨ªa tres a?os, el entonces ministro de Justicia, Tom¨¢s de la Quadra-Salcedo, apadrin¨® una ley de medidas urgentes de reforma procesal para implantar una especie de juicios r¨¢pidos en las ciudades que acogieron los acontecimientos del 92. Y ahora Belloch pretende extender ese sistema u otro de contornos todav¨ªa indefinidos al ¨¢mbito urbano en general.
Sea cual sea el sistema elegido, lo que parece obvio es que deber¨¢ estar incardinado en la jurisdicci¨®n. No tendr¨ªa sentido haber hecho desaparecer a los jueces de distrito por exigencias de unificaci¨®n jurisdiccional para luego crear otros situados al margen. Adem¨¢s, no ser¨ªa constitucional. Unos jueces de barrio, o como se llamen, que asuman competencias penales (faltas y delitos menores) e incluso civiles (reclamaciones de cantidad hasta un determinado l¨ªmite) no pueden en modo alguno tener encaje en el actual modelo pol¨ªtico de elecci¨®n de los jueces de paz. Tampoco lo tendr¨ªan en ese otro modelo no menos pol¨ªtico que se apunta, seg¨²n el cual tales jueces ser¨ªan profesionales del derecho, pero directamente designados por el Ministerio de Justicia. El modelo de juez est¨¢ en la Constituci¨®n, y no hay otro.
En todo caso, el objetivo de una justicia m¨¢s ¨¢gil eficaz en la lucha contra la delincuencia -la menor y la de altos vuelos- no depende tanto de nuevos jueces como de una Administraci¨®n de justicia mejor organizada y m¨¢s estrechamente coordinada con las fuerzas de seguridad del Estado, como se ha puesto una vez m¨¢s de manifiesto en el caso del presunto autor del asesinato de los dos taxistas de Madrid. En este terreno no existe obst¨¢culo, constitucional alguno que impida avanzar mucho m¨¢s de lo que se ha hecho. Mientras la justicia no logre superar los problemas que la aquejan -falta de medios t¨¦cnicos e inform¨¢ticos, m¨¦todos de gesti¨®n y de trabajo inadecuados, organizaci¨®n desfasada, sistema de citaciones inadaptado a las exigencias del proceso, descoordinaci¨®n con sus ¨®rganos auxiliares, principalmente instancias policiales 37 penitenciarias...-, propuestas como la de los jueces d¨¦ barrio, ahora, o la de los juicios r¨¢pidos, antes, deber¨¢n ser tomadas con escepticismo.
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