Breve an¨¦cdota de c¨®mo legislar sin las Cortes
El autor describe el tortuoso camino que ha seguido la escala aplicable en el impuesto de sucesiones durante su tr¨¢mite parlamentario.
Nuestros lectores conocen que anualmente se aprueba la Ley de Presupuestos Generales del Estado y que la misma suele ir acompa?ada de otra norma con diversas medidas fiscales, administrativas y de orden social que complementan las recogidas en la Ley de Presupuestos.Dentro de las medidas tributarias, el proyecto de ley de Presupuestos para 1995 inclu¨ªa (articulo 70) la modificaci¨®n de la escala aplicable en el impuesto sobre sucesiones y donaciones. Esta escala, similar a la del IRPF, es una tarifa progresiva cuyo tipo m¨¢ximo, a partir de una base de 119.250.000 pesetas, era el 34% desde 1992.
Pues bien, ver¨¢n ustedes c¨®mo con elementos tan poco atractivos puede escribirse un gui¨®n digno de los mejores culebrones.
El Bolet¨ªn Oficial de las Cortes publica, el 1 de octubre de 1994, el citado proyecto de ley modificando la escala en cuesti¨®n hasta llegar a una base de 123.424.000 pesetas a partir de la cual se aplicar¨ªa el tipo m¨¢ximo del 34%. El 23 de noviembre de 1994 se publica el Dictamen de la Comisi¨®n de Presupuestos aprobando el, texto del proyecto en el que, la escala que. nos. ocupa. . se detiene en una base de 18.520.000 tributando el exceso, hasta la cuant¨ªa de 6.170.000 pesetas, al tipo del 18,7%. Es decir, seg¨²n este texto,, en el impuesto sobre sucesiones y donaciones tan s¨®lo se tributar¨ªa sobre una base m¨¢xima de 24.690.000 pesetas. Con fechas, respectivamente, de 29 de noviembre de 1994 y 28 de febrero de 1994 se publican los acuerdos de los plenos del Congreso y Senado aprobando el texto en los mismos t¨¦rminos en que lo hizo la Comisi¨®n.
Toda la tramitaci¨®n anterior, con id¨¦nticas fechas, fue seguida igualmente por el proyecto de medidas fiscales, administrativas y de orden social. Pues bien, la, aprobaci¨®n definitiva de este proyecto se recoge en el Bolet¨ªn Oficial de las Cortes del 30 de diciembre de 1994, distribuido normalmente a los suscriptores, siendo publicada la norma en el BOE del 31 de diciembre de 1994. ?Qu¨¦ ocurri¨® con la Ley, de Presupuestos?, se preguntar¨¢n ustedes. Pues que fue aprobada en la sesi¨®n del 27 de diciembre de 1994, "sin enmienda alguna en el tema que nos ocupa", y publicada as¨ª en el BOE del 31 de diciembre de 1994. De la publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial de las Cortes parec¨ªa no saberse nada. Las malas lenguas dijeron que se trataba de un error y que alguien dio la orden de destruir el ejemplar ya impreso y sustituirlo por otro en el que se incorporasen nuevos tramos a la escala publicada en el BOE. Y algo as¨ª debi¨® de pasar, porque un suscriptor recibi¨® el ejemplar del Bolet¨ªn Oficial de las Cortes del 30 de diciembre de 1994 el d¨ªa 7 de febrero de 1995 (38 d¨ªas despu¨¦s de la publicaci¨®n en el BOE) con una escala no aprobada por sus se?or¨ªas.
Tan s¨®lo el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya tuvo la honestidad de reconocer la pobre actuaci¨®n de nuestros parlamentarios y presentar una proposici¨®n de ley (publicada en el Bolet¨ªn Oficial de las Cortes del 6 de febrero de 1995) para que se hiciese la oportuna rectificaci¨®n con efectos 1 de enero de 1995. Pero esa actitud no debe estar generalizada ni ser compartida, toda vez que en el BOE del 14 de febrero de 1995 se publica una supuesta correcci¨®n de errores respecto de una escala que las Cortes no aprobaron.
Si, como dice un ilustre compa?ero, hay que suponer que el legislador no es tonto y sabe lo que hace y dice, ?c¨®mo puede alterarse su voluntad mediante la simple modificaci¨®n en los boletines de lo anteriormente aprobado?; si ello fuera posible, ?ser¨ªa necesaria la tramitaci¨®n parlamentaria?
La actitud de los parlamentarios parece, cuando menos, poco diligente, y cabe preguntarse: ?se crear¨¢ una comisi¨®n para investigar esta situaci¨®n? ?Tiene algo que decir el cuerpo de letrados de las Cortes? ?Investigar¨¢ la prensa estos incidentes? ?Merecer¨¢ la atenci¨®n de nuestros superjueces? ?Existe la seguridad jur¨ªdica en cualesquiera de sus manifestaciones?
Dado que no est¨¢ en mi ¨¢nimo renegar del sistema democr¨¢tico ni prescindir de nuestro sistema parlamentario, comprender¨¢n el dilema en que me encuentro ante la posibilidad de unas elecciones: ?A qui¨¦n votar si estaban presentes todos los partidos pol¨ªticos con representaci¨®n parlamentaria?
Un Gobierno europeo, con cierto retraso, ha reconocido que malgast¨® el dinero p¨²blico en asustar a simp¨¢ticos animalitos en la creencia de que eran terribles submarinos. No se trata de Espa?a.
es abogado.
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