Los veterinarios tendr¨¢n potestades ejecutivas en el nuevo reglamento taurino
El texto recupera los art¨ªculos m¨¢s importantes del vigente en 1962
Los cambios del reglamento taurino vigente, incluidos en el borrador que ser¨¢ presentado por el ministro de Justicia e Interior, Juan Alberto Belloch, el lunes d¨ªa 24 a la Comisi¨®n Consultiva Nacional Taurina, significan una vuelta a los puntos m¨¢s importantes del de 1962, que derog¨® el reglamento de 1992, elaborado por el entonces ministro del Interior, Jos¨¦ Luis Corcuera. Los veterinarios vuelven a tener potestades ejecutivas, como en la anterior normativa, y no meramente consultivas para el presidente, como en la del 92.
En el nuevo reglamento, los veterinarios ser¨¢n los que decidan los toros que se rechazan en los reconocimientos previos, seg¨²n la nueva redacci¨®n de los art¨ªculos, 56.1 y 59. l. Otros cambios significativos afectan a aspectos esenciales de la lidia.An¨¢lisis de astas y v¨ªsceras. Igualmente estos facultativos re cuperan su capacidad de elegir qu¨¦ pitones y v¨ªsceras necesitan un reconocimiento post-mortem e incluso cu¨¢les se env¨ªan a an¨¢lisis en los laboratorios oficiales. Esta posibilidad, que comparten con el presidente, figura en la reforma del art¨ªculo 60. Desaparece tambi¨¦n la posibilidad de que estos toros rechazados sean lidia dos bajo la responsabilidad del ganadero, como recog¨ªa el art¨ªculo 59.1 del reglamento de 1992, que va a ser reformado. Tampoco podr¨¢n arreglarse legalmente los pitones de los toros en el campo, posibilidad no recogida en la norma de 1962 y que admit¨ªa la de 1992, pues desaparece el art¨ªculo correspondiente, el 49.
Responsabilidad de los veterinarios.
A los veterinarios de servicio, que ser¨¢n nombrados por los respectivos Colegios Profesionales Locales, "o¨ªdo el Consejo General", novedad que introduce el art¨ªculo 56.1, se les podr¨¢n exigir responsabilidades civiles y profesionales por parte de empresarios o ganaderos, si caso de que ¨¦stos exigiesen un an¨¢lisis posterior de astas de los toros rechazados se demostrase que no hab¨ªan sido manipuladas (Art¨ªculo 59.1). Otro punto del reglamento de 1962 que vuelve es el relativo a los an¨¢lisis contradictorios por veterinarios independientes, en caso de discrepancias con empresanos o ganaderos, semejante a como lo recog¨ªa el art¨ªculo 73 de la normativa de 1962, y ahora lo hace el art¨ªculo 56.1.
Plazas port¨¢tiles.
La reforma a?ade en su art¨ªculo 22.2 que las plazas port¨¢tiles deber¨¢n contar al menos con un corral de reconocimientos "que re¨²na las dimensiones y medidas de seguridad adecuada?, lo que no figuraba en el reglamento reformado y que imposibilitaba as¨ª el trabajo, de los veterinarios en estas plazas, donde el fraude del afeitado es mayor. S¨ª recog¨ªa esta obligatoriedad el reglamento de 1962 en su art¨ªculo 19.
Pitones astillados. En cambio, aunque desaparece la posibilidad de afeitado legal en la finca del ganadero (art¨ªculo 49),la nueva redacci¨®n del art¨ªculo 50.1 admite que se puedan limpiar en la plaza, siempre que lo autorice el presidente, las astillas o defectos de astas "cuya escasa importan cia no impida declararla ¨²til para la lidia", y que tambi¨¦n "podr¨¢ lidiarse en tales condiciones".
Material de reconocimiento. Tambi¨¦n relacionado con las facultades de los veterinarios, ¨¦stos recobran la posibilidad de impedir la celebraci¨®n de cualquier festejo si antes no expiden certificaci¨®n de las condiciones adecuadas de corrales, "as¨ª como la existencia del material necesario para el reconocimiento post-mortem exigido por la normativa vigente", como expresa el art¨ªculo 29.2 y recog¨ªa el 20 del reglamento de 1962.
Peso de los novillos. Otros cambios que incluye la reforma afectan al art¨ªculo 5, donde se se?ala el n¨²mero de festejos m¨ªnimos que deber¨¢, torear un novillero antes de doctorarse (antes se dec¨ªa en las dos ¨²ltimas temporadas, requisito que desaparece, para evitar, en parte, la proliferaci¨®n de novilleros ponedores); al 47.3, que ahora limita el peso de los novillos en las plazas de tercera categor¨ªa a un m¨¢ximo de 270 kilos en canal (intentando evitar las encerronas habituales a los novilleros que han de enfrentarse en estas plazas con novillos de enorme trap¨ªo y mayor que en las de primera), y al 65.1, que autoriza a que las banderillas no sean obligatoriamente de madera con el fin de autorizar nuevos modelos de menor peso.
Aficionados en los reconocimientos. Como novedades a?adidas al reglamento, y que no figuraban tampoco en el de 1962, destacan la autorizaci¨®n de la presencia de dos aficionados "designados por las asociaciones legalmente constituidas y m¨¢s representativas". en los reconocimientos previos y post-mortem (art¨ªculo 34.8), y la posibilidad de que presidan festejos aficionados "de reconocida competencia" habilitados previamente por la Comisi¨®n Consultiva. Otra novedad hace menci¨®n a las multas, pues el art¨ªculos 97.2 establece que deber¨¢n tenerse en cuenta a la hora de imponerlas, entre otras cosas, "el grado de culpabilidad y la capacidad econ¨®mica del infractor". Todas est¨¢s reformas han sido consensuadas con las Comunidades Aut¨®nomas con las competencias taurinas transferidas y asumidas.
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