Aprensiones y recelos injustif¨ªcados contra el juez
Los dos informes del ministerio fiscal contra la admisi¨®n de los recursos de amparo de Rafael Vera y Juan de Justo coinciden en la falta de concreci¨®n y fundamento de los alegatos sobre la supuesta parcialidad del juez Baltasar Garz¨®n. El primero de los informes asegura que "en modo alguno se alega un hecho denotador de la enemistad" de Garz¨®n y Vera. El segundo concluye: "No encontramos datos concretos y objetivos que ( ... ) justifiquen las aprensiones o recelos del se?or De Justo con respecto al juez Garz¨®n".El fiscal analiza el alegato de Vera sobre la enemistad con Garz¨®n y observa lo siguiente: "Entre repetidas apelaciones a la publicidad y la notoriedad, no denuncia hechos concretos que demuestren la p¨¦rdida de la imparcialidad por parte del instructor, limit¨¢ndose a describir un episodio de su vida [el paso de Garz¨®n por Interior] del que pudiera resultar, como mera hip¨®tesis, el nacimiento de una enemistad manifiesta entre recusante y recusado ( ... ). Pero en modo alguno, repetimos, se alega un hecho denotador de la enemistad, ni un elemento de juicio adquirido con anterioridad al proceso que haya influido en la actuaci¨®n del instructor".
El fiscal analiza que De Justo parte del hecho de que Garz¨®n fue adscrito el 29 de diciembre de 1993 al Ministerio del Interior [en el que De Justo era secretario del entonces ministro, Antoni Asunci¨®n] como Delegado para el Plan Nacional de la Droga, por lo que compartieron "conocimientos sobre fondos reservados, narcotr¨¢fico y terrorismo, lo que hace deducir que el se?or Garz¨®n debe tener, como juez ahora, un inter¨¦s directo o al menos indirecto en la causa que tramita".
El informe del fiscal reprocha a De Justo que su demanda de amparo no aclare que ces¨® el 28' de enero de 1994, "28 d¨ªas despu¨¦s de llegar el se?or Garz¨®n al ministerio". Pero critica especialmente que el recurrente no explique "en qu¨¦ medida del paso por el Ministerio del Interior del juez Garz¨®n se puede o debe derivar ese 'inter¨¦s directo o indirecto en la causa', sobre todo cuando es obvio que no nace ese inter¨¦s despu¨¦s de su paso por la Administraci¨®n, pues el mismo actor [recurrente] reconoce que ya antes Ven¨ªa el se?or Garz¨®n instruyendo la causa".
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