El fiscal pide al Constitucional que rechace las demandas de Vera y De Justo contra Garz¨®n
El ministerio fiscal pidi¨® ayer al Tribunal Constitucional que no admita a tr¨¢mite los recursos de amparo del ex secretario de Estado para la Seguridad Rafael Vera y de su ex secretario, Juan de Justo, contra la resoluci¨®n judicial que desestim¨® la recusaci¨®n de? juez Baltasar Garz¨®n como instructor del caso GAL. Los dos informes, dirigidos, respectivamente, a las salas primera y segunda del alto tribunal, consideran ambos recursos prematuros ya que no se ha agotado la v¨ªa judicial. Tambi¨¦n se asegura que carecen de contenido, porque "no se ha cometido vulneraci¨®n constitucional alguna". El fiscal niega que los recurrentes hayan concretado los hechos en los que fundamentan la supuesta parcialidad de Garz¨®n.
Antes de elaborar los informes, la Junta de Fiscales ante el Tribunal Constitucional se reuni¨® el 18 de mayo ¨²ltimo, para unificar criterios. Las alegaciones contra la admisi¨®n del recurso de Vera, de 19 folios, las firma el fiscal jefe, Jos¨¦ Juli¨¢n Hern¨¢ndez Guijarro, y el informe contra el recurso de De Justo, de 27 f¨®lios, Juan Ortiz ?rculo.El ministerio fiscal se atiene a la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, seg¨²n la cual "no procede el recurso de amparo hasta que se haya producido un agotamiento absoluto de la v¨ªa judicial previa". Tal doctrina, de acuerdo con la naturaleza subsidiaria de este re curso es contraria a "una interferencia de este tribunal en el proceso". En las alegaciones contra el recurso de Vera se reconoce que existe una excepci¨®n a ese criterio: cuando pospone el recurso de amparo "implique un gravamen adicional o una mayor intensidad de la lesi¨®n del derecho fundamental".
Encarcelamiento de Vera
El fiscal cita una sentencia del alto tribunal de 1994 que considera una excepci¨®n a su doctrina general, "cuando de la libertad personal se trata". Admite que la situaci¨®n de prisi¨®n provisional de Vera podr¨ªa ampararse en esa excepci¨®n, pero enseguida razona que tanto el resultado de la instrucci¨®n como el acuerdo de prisi¨®n de Vera "est¨¢n, en este momento, sometidos al control jurisdiccional de un ¨®rgano superior, la Sala de lo. Penal de la Audiencia Nacional, mediante los oportunos recursos de apelaci¨®n".
Mientras tanto, seg¨²n el fiscal, las resoluciones judiciales no incurren en esa excepci¨®n, porque est¨¢n "cumplidamente fundadas" y "ponderan los requisitos legales para la adopci¨®n de la medida" de prisi¨®n.
En cuanto a la falta de contenido constitucional de los recursos, el fiscal recuerda que el Tribunal Constitucional tiene declarado que "no basta la duda para la estimaci¨®n de una causa de recusaci¨®n", sino que se requieren "hechos concretos en los que se funde la afirmaci¨®n de la p¨¦rdida de la imparcialidad". Se?ala que, en todo caso, la supuesta parcialidad judicial es alegable en el proceso penal.
Manuel Cobo del Rosal, abogado de Vera, aleg¨® que est¨¢n agotados los recursos judiciales ordinarios, porque no cabe ninguno contra la. resoluci¨®n que deneg¨® la recusaci¨®n. Argument¨® tambi¨¦n que el recurso de amparo tiene contenido constitucional, puesto que su denegaci¨®n lesionar¨ªa el derecho de Vera a un juez imparcial. Miguel Bajo, letrado de De Justo, impugn¨® ayer los dos motivos de inadmisi¨®n e insisti¨® en la "sospecha evidente de parcialidad objetiva" de Garz¨®n, suficiente para apartarle del caso.
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