Schengen, Espa?a y la inmigraci¨®n
Los acuerdos de Schengen han hecho posible la aplicaci¨®n del principio de libre circulaci¨®n de personas (art¨ªculo 7 A del Tratado de Uni¨®n Europea), que constituye una (te las cuatro libertades fundamentales del gran espacio econ¨®mico sin controles en las fronteras de la Uni¨®n (mercanc¨ªas, servicios, capitales y personas). Los acuerdos de Schengen se suscribieron por Francia, Alemania y los pa¨ªses del Benelux, adheri¨¦ndose posteriormente Italia, Espa?a, Portugal y Grecia, una vez que se constat¨® que el Reino Unido se opon¨ªa a eliminar los controles en sus fronteras interiores, alegando que el tratado no imped¨ªa controlar a los nacionales de pa¨ªses terceros. Londres alega que para saber si eran o no nacionales de la Uni¨®n era necesario ver la documentaci¨®n de todas las personas en las fronteras de cada Estado.Es muy importante destacar que los acuerdos de Schengen no implican ninguna discriminaci¨®n entre los Estados miembros de la Uni¨®n Europea, ya que todos los nacionales de dichos Estados, sean o no de pa¨ªses Schengen, son controlados de la misma manera al pasar por la frontera exterior Schengen (mediante una prueba documental persona a persona, respetando la directiva comunitaria aplicable que da a elegir entre pasaporte y documento nacional de identidad). Los nacionales de pa¨ªses terceros tienen que ser objeto de un mayor control. Una vez dentro del espacio Schengen, la libertad de circulaci¨®n es total incluso para los nacionales de pa¨ªses terceros. Sin embargo, los acuerdos de Schengen no regulan ni el derecho de residencia de larga duraci¨®n (m¨¢s de tres meses) ni el acceso al empleo, cuestiones que en la actualidad siguen siendo exclusivamente competencia nacional. En otras palabras, Schengen concede un derecho a la libre circulaci¨®n para un periodo de tres meses, pero no otorga ni la residencia permanente ni constituye t¨ªtulo para acceder al empleo.
En esas condiciones era forzado arbitrar medidas compensatorias para garantizar que el ejercicio de la libre circulaci¨®n no atente a la seguridad o a las leyes nacionales. A este respecto, nuestros amigos latinoamericanos y mediterr¨¢neos se ven afectados por las siguientes disposiciones:
1. En Schengen se ha aprobado una pol¨ªtica com¨²n de visados que incluye, entre otros extremos, una lista de pa¨ªses sujetos obligatoriamente a visado. En dicha lista ay solamente dos pa¨ªses latinoamericanos Cuba y la Rep¨²blica Dominicana) y algunos mediterr¨¢neos (Marruecos, Argelia, T¨²nez ... ). Sin embargo, en el caso de la Rep¨²blica Dominicana el visado contribuy¨® a acabar con la penosa e inhumana situaci¨®n que se produc¨ªa en los aeropuertos al tener que rechazar a un porcentaje importante de los viajeros que proced¨ªan de dicha isla que no ten¨ªan medios garantizados de vida). Con algunos pa¨ªses magreb¨ªes se ha pactado un r¨¦gimen flexible de concesi¨®n de visados, aligerando lo m¨¢s posible su costo y tramitaci¨®n administrativa. La modificaci¨®n de la lista en cuesti¨®n requiere la unanimidad, con lo que Espa?a tiene un posible derecho de veto para la incorporaci¨®n de nuevos pa¨ªses. Por otra parte, el comit¨¦ ejecutivo de rango ministerial, m¨¢ximo ¨®rgano de Schengen, puede modificar esta lista a la vista de nuevas circunstancias.2. En contrapartida, el sistema Schengen concede a los nacionales de pa¨ªses terceros, incluyendo a los latinoamericanos y nacionales de pa¨ªses mediterr¨¢neos, el derecho a circular libremente en el interior del espacio Schengen sin que tampoco sean objeto de ning¨²n control en las fronteras interiores al igual que los nacionales de los pa¨ªses Schengen. En suma, a cambio de un mayor control en la entrada y salida de la frontera exterior, se otorga la plena libertad de circulaci¨®n en el interior del espacio Schengen. Al haberse incorporado Espa?a en la fase inicial de elaboraci¨®n del acervo Schengen, nuestro pa¨ªs ha podido contribuir a la fijaci¨®n de un modelo m¨¢s acorde con nuestros intereses. Hay que destacar que Schengen es perfectamente compatible con los convenios de doble nacionalidad suscritos entre Espa?a y numerosos pa¨ªses latinoamericanos. La nacionalidad otorga inmediatamente la residencia y facilita el acceso al empleo, cuestiones ambas no reguladas en los acuerdos de Schengen.
Desde un punto de vista m¨¢s general, Schengen ha contribuido a sensibilizar a la Administraci¨®n policial y aduanera espa?ola sobre la problem¨¢tica cada vez m¨¢s importante de la migraci¨®n. Nuestras fronteras exteriores no estaban preparadas para hacer frente a los problemas migratorios y a los que se derivan del flujo cada vez mayor de personas que solicitan asilo pol¨ªtico, pero que en realidad son refugiados econ¨®micos. El acervo Schengen ha contribuido a cambiar la mentalidad de nuestra Administraci¨®n, ha obligado a reforzar los medios de control puestos a disposici¨®n del personal responsable de las fronteras exteriores y ha servido como acicate para hacer frente por primera vez a una cuesti¨®n -la inmigraci¨®n ilegal- que para Espa?a no ten¨ªa gran prioridad, pero que puede constituir en un futuro muy pr¨®ximo un problema grave y dif¨ªcil de resolver (como se constat¨® en el caso de las pateras del Estrecho).
En la situaci¨®n espa?ola, con el mayor ¨ªndice de paro de la Uni¨®n Europea, no es posible acoger a nacionales de pa¨ªses terceros que no tengan un medio de vida garantizado o que acudan a nuestro pa¨ªs sin respetar los convenios internacionales vigentes y la legislaci¨®n espa?ola (anualmente, Espa?a abre unos cupos para admitir trabajadores extranjeros). El Gobierno, a ra¨ªz de la proposici¨®n no de ley pactada en el Congreso entre pr¨¢cticamente todas las fuerzas pol¨ªticas a principios de los noventa, se ha impuesto integrar en la econom¨ªa y en la sociedad espa?ola a los nacionales de pa¨ªses terceros que entren y residan legalmente en Espa?a. Descuidar los controles y tolerar la entrada de inmigraci¨®n ilegal atentar¨ªa contra esa pol¨ªtica, y en consecuencia los acuerdos de Schengen contribuyen a evitar las situaciones que conlleva la presencia de inmigraci¨®n ilegal (explotaci¨®n laboral, bajos salarios, chabolizaci¨®n, etc¨¦tera). En suma, Schengen permite una plena libertad de movimientos, que exige en contrapartida un mayor control en la frontera exterior, lo que contribuye a que el posterior proceso de integraci¨®n sea legal y se lleve a cabo en condiciones dignas desde un punto de vista humano, econ¨®mico y social.
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