"Una turbamulta ret¨®rica"
As¨ª consigui¨® el CSD contentar a todos. Los juristas del CSD tuvieron que bucear en un buen n¨²mero de leyes para encontrar la soluci¨®n, llamada por ¨¦l mismo pol¨ªtico deportiva, que ayer hizo p¨²blica Cort¨¦s Elvira. As¨ª lo demuestra el que, en sus fundamentos de derecho, el m¨¢ximo ¨®rgano del deporte espa?ol llegue a citar diez normas, de mayor o menor rango, que van desde la Constituci¨®n hasta el m¨¢s famoso de los Reales Decretos inventados para el deporte espa?ol, el que mand¨® a Sevilla y Celta a Segunda B.La primera decisi¨®n que se vio obligado a tomar el CSD era la de si se consideraba el ¨®rgano competente para decidir sobre los recursos. Y ese fue el primer no: "( ... )no le corresponde al CSI) resolver por la v¨ªa de recurso administrativo los escritos interpuestos por Celta y Sevilla, no procediendo en consecuencia admitirlos a tr¨¢mite".
La explicaci¨®n del Consejo encuentra su base jur¨ªdica en que tanto la Liga como los clubes afectados son entidades privadas, cuya autonom¨ªa es incluso a¨²n m¨¢s intensa que las de otras asociaciones. "Tanto que el legislador no ha querido reconocerlas como de utilidad p¨²blica", a?ade la resoluci¨®n.
Los primeros fundamentos utilizados por el CSD parecen cerrarles todas las puertas a Celta y Sevilla. ¨²nicamente la Liga puede decidir a qui¨¦n inscribe en sus competiciones. El Consejo no se considera capacitado, pero echa mano de conceptos como los de "vigilancia", "control" y "tutela", ideas que sus propios abogados definen como jur¨ªdicamente indeterminados, para mojarse. Aparece como justificaci¨®n la Ley del Deporte, que le reconoce la posibilidad de actuar.
En ese terreno, el Consejo cree que la decisi¨®n de la Liga se ajusta a Derecho y que no es el ¨®rgano competente para decidir sobre las consideraciones de fondo de los escritos de Celta y Sevilla ni sobre, en palabras textuales, "la turbamulta ret¨®rica que acompa?a a esos escritos".
Y llega el momento de las recomendaciones. La primera no ofrece dudas: una Liga de 22 no lesionar¨ªa derecho alguno y, esta vez con el C¨®digo Civil en la mano, permitir¨ªa la aplicaci¨®n de la norma "conforme a la realidad social". La segunda recomendaci¨®n tiene truco. Considera el Consejo que "los m¨¦ritos deportivos constituyen una especie de foto f0a e inalterable, con independencia del momento en que hayan o puedan ser acreditados los correspondientes requisitos". De esta forma, Sevilla y Celta deber¨ªan ser invitados. Cort¨¦s Elvira fue claro al respecto: "Ambos equipos deber¨ªan ser los n¨²meros 39 y 40 de los inscritos en la Liga". 0 sea, que jueguen en Segunda A.
Es as¨ª como, en sus conclusiones, el Consejo cierra una puerta, pero abre una ventana. Incide en que carece de potestad para decidir, por lo que desestima las pretensiones de Sevilla y Celta, pero insta a la Liga a que su decisi¨®n sea la mejor de las peores, o sea, la que Cort¨¦s Elvira ha acabado por reconocer, pol¨ªtica y deportivamente, como la ¨²nica posible.
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