DELITOS SOCIETARIOS
Penalizada la corrupci¨®n de 'cuello blanco'
Las infracciones mercantiles y los abusos de los econ¨®micamente poderosos sobre los peque?os accionistas han llevado al nuevo C¨®digo a atajar desde una perspectiva penal la delincuencia de cuello blanco. Un nuevo cap¨ªtulo castiga con hasta tres a?os de c¨¢rcel una serie de conductas de los administradores de sociedades.La primera de ellas es la que cometen los administradores "que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situaci¨®n jur¨ªdica o econ¨®mica de la entidad, de forma id¨®nea para causar un perjuicio econ¨®mico, a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero". Adem¨¢s, se les multar¨¢ con seis meses (entre 36.000 pesetas y nueve millones) a 12 meses (entre 72.000 pesetas y 18 millones).
Otra nueva figura delictiva es la de quienes, "prevali¨¦ndose de su situaci¨®n mayoritaria en la junta de accionistas o el ¨®rgano de administraci¨®n ( ... ), impusieron acuerdos abusivos, con ¨¢nimo de lucro, en perjuicio de los dem¨¢s socios, y sin que reporten beneficios a la misma". Adem¨¢s de la c¨¢rcel, se, impondr¨¢ multa hasta el triple del beneficio obtenido.
Otro delito castigado con las mismas penas que el anterior lo cometer¨¢n quienes "impusieren o se aprovecharen para s¨ª o para un tercero, en perjuicio de la sociedad o de alguno de sus socios, de un acuerdo lesivo adoptado por una mayor¨ªa ficticia, obtenida por abuso de firma en blanco, por atribuci¨®n. indebida del derecho de voto a quienes legalmente carezcan del mismo, por negaci¨®n il¨ªcita del ejercicio de este derecho a quienes lo tengan reconocido, o por cualquier otro procedimiento, semejante". Si tales hechos incurren en otro delito, se castigar¨¢ adem¨¢s c¨®mo corresponda.
Con de seis meses a cuatro a?os de prisi¨®n y multa de hasta el triple del beneficio obtenido se, castigar¨¢ a los administradores que, abusivamente y en beneficio propio o de un tercero, "dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraigan obligaciones a cargo de ¨¦sta, causando directamente. un perjuicio econ¨®micamente evaluable a sus socios, depositarios, cuenta part¨ªcipes o titulares de los bienes, valores o capital que administren".
Todas estas conductas s¨®lo ser¨¢n perseguibles por denuncia de los agraviados y, si se trata de persona menor de edad, incapaz o desvalida, por el Ministerio Fiscal. La denuncia no ser¨¢ precisa "cuando la comisi¨®n del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas".
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