El Gobierno reclama un consenso politíco y económico para modificar la Ley de Contratos
El Gobierno estaría dispuesto a emprender diversas modificaciones en la Ley de Contratos en el caso de que cuente con un amplio respaldo tanto de todos los partidos políticos como de los sectores económicos más afectados. El retoque básico se centraría en el artículo 20, que establece durísimas condiciones y amplias prohibiciones para contratar con las administraciones públicas para personas y empresas procesadas o condenadas por casos de corrupción. De momento, el Ejecutivo tenía previsto modificar uno de los artículos del texto (el 129) aprovechando la Ley de Acompa?amiento a los Presupuestos y el Partido Popular ha presentado una proposición no de ley para cambiar el artículo 45.
Los negativos efectos económicos que están provocando diversos aspectos de la Ley de Contratos de las administraciones públicas han puesto sobre la mesa la posibilidad de introducir en ella las primeras modificaciones, a pesar de su corta vida -fue aprobada y entró en vigor el pasado mes de junio-. De hecho, según confirmaron fuentes de la Administración, el Ministerio de Economía estaría dispuesto a promover varias modificaciones en el caso de que tuviera el respaldo de todas las formaciones políticas y de los sectores económicos más afectados (construcción, banca).El principal escollo al que se enfrenta este planteamiento es que la Ley de Contratos se elaboró y aprobó al rebufó de los grandes escándalos de corrupción relacionados con el sector público. Una marcha atrás tan rápida no tendría una fácil explicación política, sobre todo si no es secundada en bloque. "Ahora los propios partidos políticos reconocen, siempre en conversaciones privadas, que la ley aprobada es excesivamente rígida en algunos aspectos. Sin embargo, nadie parece estar dispuesto a dar el primer paso para subsanarlo", se?alan fuentes empresariales.
El artículo que ha polarizado la discusión es el 20.a, que prohíbe contratar con la Admistración a personas que hayan "sido condenadas mediante sentencia firme o estén procesados o acusados (...) por delitos de falsedad o contra la propiedad o por delito de cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, negociaciones prohibidas a los funcionarios, revelación de secretos o uso de información privilegiada o delitos contra la Hacienda Pública. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes se encuentren en las situaciones mencionadas por actuaciones realizadas en nombre, o a beneficio de dichas personas jurídicas ( ... )".
Sobre este texto han llovido las críticas, en el sentido de que podría no respetar el derecho a la presunción de inocencia. Opinión que no es compartida por un dictamen del Ministerio de Justicia previo al desarrollo del reglamento de la ley, en el que trabaja Economía. Ese dictamen sí habla de una modulación de las prohibiciones establecidas en el polémico artículo 20.a, que puede convertirse en la excusa que dé pie a las modificaciones que suavicen su redacción. "No se pretende hacer desaparecer la prohibición, sino que sean unas trabas lógicas", argumentan fuentes empresariales. De momento, en los borradores del reglamento no hay mención a este asunto.
No obstante, el artículo 20.a no es el único que ha levantado protestas. El 129 que prohíbe licitar cualquier obra hasta que estén expropiados todos los terrenos a los que afecta, ya ha estado a punto de ser modificado. Esta prohibición no supone ningún problema para levantar una casa, pero si es un escollo importantísimo si se trata de realizar un trazado ferroviario o una carretera. La rectificación a este artículo se contemplaba en la disposición adicional cuarta de la Ley de Acompa?amiento de los Presupuestos. Ahora, es muy posible que se aproveche algún decreto-ley de los que se han de aprobar antes de fin de a?o para introducir este cambio.
El Partido Popular presentó el pasado 18 de septiembre una proposición de ley para retocar el artículo 45. ?ste exige unas garantías especiales a las empresas que realicen obras con bajas temerarias incluso después de haber concluido el trabajo con éxito.
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