Entre la neutralidad y la competitividad
El 1 de enero de 1996 ha entrado en vigor la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del impuesto sobre sociedades. Dicha ley, publicada en el Bolet¨ªn Oficial del Estado el 28 de diciembre de 1995, viene a sustituir a la Ley 61/ 1978, en la que hasta ahora se conten¨ªa la normativa del impuesto sobre sociedades, y culmina la reforma de la imposici¨®n indirecta, iniciada, en relaci¨®n con los impuestos personales, con la Ley 18 / 1991, del impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas.La reforma del impuesto sobre sociedades contenida en la Ley 61/1978 constitu¨ªa un objetivo inaplazable. La reciente reforma de la legislacion mercantil y la aprobaci¨®n de un nuevo Plan General de Contabilidad, la nueva regulaci¨®n del impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas, la dispersi¨®n normativa que caracterizaba al impuesto sobre sociedades, la reciente evoluci¨®n de este impuesto en los sistemas fiscales de nuestro entorno y, en fin, la internacionalizaci¨®n de nuestra econom¨ªa hac¨ªan no s¨®lo, necesaria sino tambi¨¦n urgente, la reforma de nuestro impuesto sobre sociedades.
Consciente de ello, el Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda hizo p¨²blico, en mayo de 1994, el Informe para la reforma del impuesto sobre sociedades (Libro Blanco), cuya finalidad era "contribuir a culminar el debate y la reflexi¨®n. sobre la reforma del impuesto sobre sociedades con la participaci¨®n de los agentes sociales...". El Libro Blanco, en el que se expon¨ªa una oferta coherente y flexible de reforma del impuesto sobre sociedades, permiti¨® que, en un proceso abierto y participativo, todos los sectores, afectados por la reforma pudieran contribuir, no s¨®lo a lograr un consenso sobre las l¨ªneas generales de la reforma, sino tambi¨¦n a asegurar su calidad t¨¦cnica y su adecuaci¨®n a la realidad empresarial.
La reforma del impuesto sobre sociedades que incorpora, la nueva ley no, constituye una reforma radical del impuesto, manteniendo las funciones y la estructura del impuesto hasta ahora vigente. Cualquier planteamiento de reforma radical habr¨ªa ido en contra del actual contexto fiscal internacional y habr¨ªa producido, sin duda, factores de inseguridad e incertidumbre en la vida econ¨®mica de las empresas.
"Pero, si bien es cierto que no se puede hablar de una reforma radical del impuesto sobre sociedades, no por ello debe minimizarse el alcance de la reforma. Estamos ante una reforma importante que racionaliza, perfecciona y moderniza el impuesto sobre sociedades de 1978.
Para asegurar el rigor y la coherencia t¨¦cnica de la reforma se ha pretendido que ¨¦sta estuviese en todo momento orientada por una serie de principios vertebradores, a los cuales deb¨ªan de responder las diferentes medidas que se hab¨ªan de incorporar a la misma.
En este sentido, el principio de neutralidad que caracteriza las recientes reformas del impuesto sobre sociedades en los pa¨ªses de nuestro entorno se ha constituido en uno de los ejes, aunque no el ¨²nico, de la regulaci¨®n que se contiene en la nueva ley. A la exigencia de que el impuesto sobre sociedades influya lo menos posible en el comportamiento econ¨®mico de las empresas responden aspectos importantes de la reforma recientemente aprobada.
En el principio de neutralidad encuentran su justificaci¨®n las medidas encaminadas a la eliminaci¨®n de la doble imposicion interna e internacional sobre los dividendos; la determinaci¨®n de la base imponible del impuesto a partir del resultado contable, lo que va a permitir la valoraci¨®n de existencias por cualquiera de los m¨¦todos previstos en el Plan General de Contabilidad y, por tanto, tambi¨¦n por el m¨¦todo LIFO, as¨ª como la amortizaci¨®n del fondo de comercio; el mecanismo de correcci¨®n de la inflaci¨®n con el objeto de excluir de la base imponible el importe de las plusval¨ªas monetarias, el mantenimiento, con car¨¢cter permanente, de aquellos beneficios fiscales que se justifiquen en ineficiencias de mercado, y, en fin, el establecimiento de un solo tipo de gravamen, con independencia de la aplicaci¨®n del beneficio.
Pero tambi¨¦n el principio de competitividad, que exige que el impuesto sobre sociedades coadyude y sea congruente con las pol¨ªticas espec¨ªficas de competitividad en el marco de la pol¨ªtica econ¨®mica general, tiene un protagonismo importante en la reforma del impuesto sobre sobre sociedades. Al principio de competitividad responden los beneficios fiscales que se recogen en la ley con car¨¢cter permanente y que se dirigen esencialmente a fomentar la realizaci¨®n de actividades de formaci¨®n profesional, de investigaci¨®n y desarrollo y de exportaci¨®n.
Pero la ley no elimina, en modo alguno, otro tipo de incentivos, fiscales. La nueva ley reconoce expresamente el papel que el impuesto sobre sociedades puede y debe tener como instrumento de pol¨ªtica econ¨®mica coyuntural y por ello habilita a las correspondientes leyes de los Presupuestos Generales del Estado a establecer los incentivos fiscales oportunos en orden a la ejecuci¨®n de la pol¨ªtica econ¨®mica coyuntural, con referencia expresa, adem¨¢s, a los incentivos fiscales para estimular la inversi¨®n, en activos fijos, nuevos. En concreto, y para 1996, la Ley 43/1995 establece, en disposici¨®n adicional, una deducci¨®n por inversiones en activos fijos nuevos del 5%, con el l¨ªmite del 15% de la cuota l¨ªquida del impuesto.
En ocasiones, en el curso de los debates que han acompa?ado la reforma, se ha pretendido contraponer los principios de neutralidad y competitividad como si de los mismos se concluyesen medidas contradictorias o dif¨ªcilmente reconciliables. Pues bien, ambos principios no s¨®lo no se oponen entre s¨ª, sino que cabe afirmar que la vigencia efectiva del principio de neutralidad y las medidas que incorpora constituyen en s¨ª mismas un factor importante de competitividad.
Por otro lado, se debe reconocer que, a lo largo del proceso de discusi¨®n y aprobaci¨®n de la ley, los aspectos relativos a la competitividad empresarial han ido ganando peso, viniendo as¨ª a constituir un elemento esencial de la reforma. Buena prueba de ello son los incentivos fiscales que la nueva ley establece para las empresas con una cifra de negocios inferior a 250 millones de pesetas, y que se concretan en la posibilidad de acceder ala libertad de amortizaci¨®n, amortizaci¨®n acelerada, provisi¨®n por morosidad y exenci¨®n por reinversi¨®n.
La exigencia de que la nueva ley tuviese en cuenta la internacionalizaci¨®n de la vida econ¨®mica y la necesaria competitidad de nuestras empresas en el exterior ha sido un elemento de debate siempre presente en todo el proceso de reforma del impuesto. El perfeccionamiento y potenciaci¨®n de los mecanismos de eliminaci¨®n de la doble imposici¨®n econ¨®mica internacional, combinando el m¨¦todo de imputaci¨®n, que contin¨²a siendo de general aplicaci¨®n, con la introducci¨®n de un r¨¦gimen especial de exenci¨®n impositiva de dividendos y plusval¨ªas derivadas de participaciones de fuente extranjera para las denominadas entidades holding espa?olas, permite afirmar que se ha dado un paso importante con el objetivo de favorecer el proceso de internacionalizaci¨®n de nuestras empresas.
La inclusi¨®n en la Ley 43/1995 no s¨®lo del r¨¦gimen general del impuesto sobre sociedades, sino tambi¨¦n de la gran mayor¨ªa de los reg¨ªmenes especiales, hasta ahora dispersos en normas espec¨ªficas, responde al principio de transparencia que exige, en aras de la seguridad jur¨ªdica, que la normativa tributaria sea asumible y que de su aplicaci¨®n se derive una deuda tributaria cierta. Asimismo, a una exigencia de seguridad jur¨ªdica responde la innovaci¨®n que supone la posibilidad que la ley contempla de que los contribuyentes planteen a la Administraci¨®n tributaria acuerdos previos en materia tan conflictiva como la determinaci¨®n de los precios de transferencia en las operaciones que se realizan entre empresas vinculadas.
La necesaria integraci¨®n del impuesto sobre sociedades con el impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas, exigencia derivada del principio de sistematizaci¨®n de ambos impuestos, constituye tambi¨¦n uno de los objetivos de la reforma. A estos efectos, la ley recoge el mecanismo de imputaci¨®n estimativa tendente a la eliminaci¨®n de la doble imposici¨®n sobre los dividendos percibidos por las personas f¨ªsicas.
Con ello se responde no s¨®lo a la l¨®gica exigencia de neutralidad fiscal entre las distintas fuentes de financiaci¨®n empresarial -v¨ªa capital o v¨ªa pr¨¦stamo-; sino tambi¨¦n a la configuraci¨®n del impuesto sobre sociedades como impuesto a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas en cuanto gravamen sobre las rentas del capital aportado por los socios a las personas jur¨ªdicas.
Por ¨²ltimo, la Ley 42/1995 ha tenido en cuenta las tendencias b¨¢sicas de los sistemas fiscales de nuestro entorno en relaci¨®n Con el impuesto sobre sociedades. A este principio, que halla su fundamento en la internacionalizaci¨®n de nuestra econom¨ªa, responden, entre otras medidas tales como el no gravamen de los dividendos intersocietarios a partir de un determinado nivel de participaci¨®n, que se establece en la ley en el 5%, frente al 25% en que se establec¨ªa anteriormente, y la ampliaci¨®n del plazo de compensaci¨®n de p¨¦rdidas de cinco a siete a?os.
En definitiva, resulta dif¨ªcil negar que la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades responde a las causas que han motivado la reforma de este impuesto y que, procurando ser fiel a los principios que la inspiran, incorpora medidas que en su conjunto configuran un impuesto t¨¦cnicamente s¨®lido, racional y moderno.
Esperemos, que con la ley aprobada sea un hecho, a partir del 1 de enero de 1996, el gran objetivo de la reforma: que nuestro sistema: tributario pueda disponer de un impuesto sobre sociedades que, respetando los principios constitucionales de equidad y suficiencia, responda tambi¨¦n a las exigencias t¨¦cnicas que demanda un impuesto complejo en un sistema tributario moderno, y una realidad empresarial competitiva en creciente proceso de internacionalizaci¨®n.
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