?Cambio estrat¨¦gico en la fiscalidad de la inversi¨®n exterior?
JOS? PALACIOS P?REZEl autor hace un an¨¢lisis comparativo del nuevo r¨¦gimen de las sociedades holding instaurado en Espa?a desde este a?o
Ha sido siempre una cuesti¨®n muy controvertida que nuestra legislaci¨®n fiscal no regulara la figura de la holding espa?ola para la realizaci¨®n de inversiones empresariales en el exterior. Sorprend¨ªa que no se siguiese la tendencia en otros pa¨ªses y que, al rebufo de otras legislaciones, no se pusiese a disposici¨®n de multinacionales interesados en invertir en Europa una oferta similar a la de otros Estados. Pero, sobre todo, preocupaba esta situaci¨®n en relaci¨®n con nuestros propios grupos, que carec¨ªan de este instrumento para canalizar sus inversiones en el exterior, mientras que otros grupos contaban con una enorme flexibilidad.Lo m¨¢s parad¨®jico era que, no existiendo una f¨®rmula nacional, nuestras empresas tuviesen acceso a esquemas internacionales que dotaban de flexibilidad y de diferimientos fiscales a muchos proyectos en el extranjero. Ni siquiera la conocida transparencia fiscal internacional cambi¨® esta situaci¨®n cuando se trata de una inversi¨®n empresarial.
Este estado de cosas se altera con la Ley 43/1995, reguladora del nuevo impuesto sobre sociedades, que ha tra¨ªdo a partir del primero de enero de 1996, las denominadas "entidades de tenencia de valores extranjeros".
Nuestro legislador fiscal por fin se ha dado cuenta de que no hay nada inaceptable en la figura de la holding si ¨¦sta se regula adecuadamente. Una cosa es que estos esquemas queden reservados a supuestos de aut¨¦ntica inversi¨®n empresarial (excluyendo de su ¨¢mbito de aplicaci¨®n la realizaci¨®n de otras actividades y la utilizaci¨®n de para¨ªsos fiscales) y otra muy distinta que no se permita a una empresa que mejor¨¦ su capacidad de reinversi¨®n a trav¨¦s de f¨®rmulas de diferimiento Fiscal hasta que se produzca una distribuci¨®n del dividendo.
En otras palabras, si una empresa espa?ola con una inversi¨®n en el pa¨ªs A y otra en el B (ambos con tipos efectivos inferiores al espa?ol) obtiene beneficios en el rimero y requiere nuevo inversiones (y, por tanto, financiaci¨®n) en el segundo, debe facilit¨¢rsele la reinversi¨®n en B de las rentas procedentes de A (dividendos) sin que tenga que pagar (cuando recibe dicho dividendo) el posible diferencial (entre el del, pa¨ªs A y el espa?ol) de tipos aplicables.
No hay nada de extraordinario, en permitir lo anterior, ya que equivaldr¨ªa simplemente a que ambos proyectos en el exterior se hubieran realizado a trav¨¦s de una ¨²nica sociedad (en A o en B) que gestionase internamente sus flujos de tesorer¨ªa. Considero interesante hacer una breve comparaci¨®n (v¨¦ase cuadro).
Esta comparaci¨®n pone de manifiesto que la regulaci¨®n de la holding espa?ola est¨¢ en l¨ªnea con la de otras figuras europeas. La conveniencia de utilizar una u otra depender¨¢ de cada caso. ?sta es, quiz¨¢, la primera conclusi¨®n que debemos extraer.
A mi juicio, cualquier an¨¢lisis que quiera ser riguroso debe distinguir entre la utilidad potencial de esta figura para grupos extranjeros, que se la planteen como una opci¨®n a otros esquemas tradicionales pata sus inversiones principalmente en Europa, de' su alcance para la inversi¨®n exterior e internacionalizaci¨®n de nuestras empresas. La problem¨¢tica y los factores a considerar son esencialmente distintos.Por otro lado, una cosa es que se pueda avanzar m¨¢s en el apoyo fiscal a la internacionalizaci¨®n de nuestras empresas y otra que, desde un punto de vista t¨¦cnico, la nueva holding no sea un instrumento positivo. Se puede discutir, por ejemplo, si un sistema de exenci¨®n deber¨ªa sustituir al actual de imputaci¨®n o si debe mejorarse el tratamiento fiscal de las p¨¦rdidas incurridas en un proyecto de inversi¨®n en el exterior, pero todo ello no debe condicionar la valoraci¨®n que hay que hacer del nuevo r¨¦gimen de holding. Lo que ocurre, cuesti¨®n que por obvia a veces se olvida, es que no siempre es necesario utilizar una holding para la realizaci¨®n de una inversi¨®n en el extranjero. ?ste, evidentemente, es el primer aspecto a analizar. Identifiquemos primero las ventajas que un esquema de este tipo nos aporta para, en su caso, llevar a cabo despu¨¦s la comparaci¨®n de nuestra holding con otras de fuera.
Es pronto para predecir el ¨¦xito que esta nueva figura va a tener entre nuestras empresas. Posiblemente, la nueva holding habr¨¢ dejado insatisfechos a algunos y colmado las expectativas de otros. Lo que parece claro es que nuestro esquema no difiere sustancialmente de otros tradicionalmente utilizados y que la elecci¨®n de uno u otros depender¨¢ de m¨²ltiples factores que deber¨¢n analizarse caso a caso, aunque lo primero que hay que confirmar es que, con car¨¢cter general, la existencia de una holding (espa?ola o extranjera) es ¨²til para la rentabilidad o gesti¨®n de nuestro proyecto de inversi¨®n.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.