Las indemnizaciones de los contratos blindados est¨¢n sujetas a IRPF, seg¨²n una sentencia del Supremo
Las indemnizaciones pactadas en los contratos blindados de los altos directivos est¨¢n sujetas al impuesto sobre la renta, seg¨²n una sentencia del Tribunal Supremo. La sentencia considera que estas indemnizaciones deben tributar por IRPF al no establecer la normativa que regula las relaciones laborales de este colectivo ninguna cuant¨ªa indemnizatoria "de caracter obligatorio", que s¨ª quedar¨ªa exenta.La sentencia, dictada el pasado 21 de diciembre por la secci¨®n segunda de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, se?ala que la Ley del IRPF de 8 de septiembre de 1978 -la aplicable al caso de que se trata- deja s¨®lo fuera del impuesto las indemnizaciones por despido "hasta el l¨ªmite que con caracter obligatorio se?ale la legislaci¨®n vigente". Entre los fundamentos de derecho, la sentencia cita, que, a diferencia del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto de primero de agosto de 1985, que regula las relaciones laborales de los altos directivos, no establece ning¨²n l¨ªmite, ni m¨ªnimo ni m¨¢ximo, "de car¨¢cter obligatorio" para las indemnizaciones. El real decreto establece cuant¨ªas indemnizatorias de entre 7 y 20 d¨ªas de salario por a?o, s¨®lo para el caso de que no haya pacto, por lo que estas cantidades no se consideran obligatorias sino "meramente subsidiarias de lo convenido".
La sentencia a?ade que la ley del IRPF de 1991 establece tambi¨¦n la sujeci¨®n de los blindajes al impuesto. Esta ley en su art¨ªculo 9? afirma que quedan exentas las indemnizaciones por despido "en la cuant¨ªa establecida con car¨¢cter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores... o en su caso, en la normativa reguladora de la ejecuci¨®n de sentencias, sin que pueda establecerse como tal la establecida en virtud del convenio, pacto o contrato".
La sentencia del Supremo anula la dictada el 8 de marzo de 1994 por la Audiencia Nacional tras estimar el recurso que interpuso Fernando Castromil S¨¢nchez. La Audiencia anul¨® la retenci¨®n que Banesto practic¨® sobre la indemnizaci¨®n y declar¨® el derecho de que le fueran devueltos a Castromil 24.416.017 pesetas ingresadas en el Tesoro.
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