12 art¨ªculos secretos
![Xavier Vidal-Folch](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/https%3A%2F%2Fs3.amazonaws.com%2Farc-authors%2Fprisa%2Faedae0bb-0d6e-459f-9dfe-2706e5fe4722.png?auth=a063b8a6c517022901a88a95f4c1505572e8da3a560efb661a27e9349d5e2921&width=100&height=100&smart=true)
El reglamento, mantenido secreto incluso para los miembros de la Comisi¨®n y al que ha accedido EL PA?S, tiene 12 art¨ªculos y arranca con un considerando en el que se plantea que algunos "terceros pa¨ªses han aprobado o est¨¢n a punto de aprobar leyes [para] regular las actividades de personas f¨ªsicas o jur¨ªdicas sujetas a la jurisdicci¨®n de los Estados miembros o de la Comunidad Europea ( ... ) que por su aplicaci¨®n extraterritorial violan el derecho internacional", por lo que "es preciso actuar a escala comunitaria ( ... ) removiendo, neutralizando, bloqueando u oponi¨¦ndose a los efectos" de esas normas. Para ello se adopta el siguiente reglamento:?mbito de la protecci¨®n. Art¨ªculo 1. Se "proporciona protecci¨®n contra los efectos de la aplicaci¨®n extraterritorial de las leyes" indicadas.Notificaciones. Art¨ªculo 2. "Se obliga a todos a notificar a la Comisi¨®n cualquier informaci¨®n que obtengan relacionada con los efectos directos o indirectos" de dichas leyes.Confidenc¨ªalidad. Art¨ªculo 3. "( ... ) La informaci¨®n que por naturaleza sea confidencial o que se suministra por v¨ªa confidencial quedar¨¢ cubierta por el secreto profesional".No reconocimiento de los juicios. Art¨ªculo 4:."Ninguna sentencia de un tribunal ubicado fuera de la Comunidad dictada directa o indirectamente en virtud de las [citadas] leyes ser¨¢ reconocida ni aplicable en forma alguna".No acatamiento. Art¨ªculo 5. "Nadie acatar¨¢, ni directamente ni a trav¨¦s de intermediarios o filiales, ning¨²n requerimiento o prohibici¨®n, incluidas las solicitudes de tribunales extranjeros, basadas, directa o indirectamente [en las leyes citadas]". "Las personas f¨ªsicas o jur¨ªdicas pueden ser autorizadas a acatar total o parcialmente [esas leyes] si el no acatamiento perjudicase gravemente sus intereses o los de la Comunidad".Recuperaci¨®n de da?os. Art¨ªculo 6. Los perjudicados "tendr¨¢n derecho a resarcirse por las cantidades obtenidas por [los beneficiarios de] sentencias dictadas por tribunales de pa¨ªses no miembros" en virtud de las citadas leyes.Aplicaci¨®n. Art¨ªculo 7. "Para aplicar este reglamento, la Comisi¨®n informar¨¢ regularmente al Consejo". Art¨ªculos 8 a 12. "El Consejo decidir¨¢ por mayor¨ªa cualificada; ( ... ) "la Comisi¨®n y los Estados adoptar¨¢n las medidas necesarias para garantizar la aplicaci¨®n del reglamento. Cada Estado miembro determinar¨¢ las sanciones a imponer a quienes incumplan este reglamento, que deber¨¢n ser efectivas, proporcionales y disuasorias. ( ... ) Este reglamento es vinculante en su integridad, y es directamente aplicable en todos los Estados miembros".
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