Conde recibe un serio reves al rechazar el juez la impugnaci¨®n de la junta de Banesto que le demand¨®
Mario Conde sufri¨® ayer una severa derrota en la batalla que sostiene en el campo civil por su gesti¨®n al frente de Banesto. El juez rechaz¨® la impugnaci¨®n que aqu¨¦l y varios ex administradores del banco presentaron contra la junta general celebrada el 26 de marzo de 1994 y que aprob¨® el plan de saneamiento de la entidad. Esta junta tambi¨¦n decidi¨® presentar una demanda de responsabilidad civil contra Conde y su equipo por la gesti¨®n. El juez Juan Francisco Martel Rivero, titular del Juzgado n¨²mero 46 de Primera Instancia de Madrid, adem¨¢s de desestimar "en su integridad" las demandas presentadas, les obliga a pagar las costas que ha supuesto este proceso.
Los argumentos esgrimidos por Conde en el campo civil recibieron ayer un duro golpe. Su impugnaci¨®n de la junta que decidi¨® demandarle ha sido rechazada de plano. Dicha impugnaci¨®n fue solicitada el 24 de marzo de 1995 -un a?o despu¨¦s- en tres demandas distintas, que el juez acumul¨® en un mismo procedimiento. Los impugnantes fueron, adem¨¢s de Conde, Arturo Roman¨ª, Enrique Lasarte, C¨¦sar de la Mora, Vicente Figaredo, Antonio Saez de Montagut, Rafael P¨¦rez Escolar y Ramiro N¨²?ez-Villaveir¨¢n, as¨ª como la sociedad Monis. El mismo juez ha aplazado su decisi¨®n sobre la responsabilidad civil por estimar que debe esperar la causa penal que instruye el juez Manuel Garc¨ªa-Castell¨®n contra Conde y otros ex directivos. La demanda ped¨ªa la nulidad de la junta de accionistas y, por tanto, de los acuerdos adoptados en ella, por concurrir, a su juicio, varias infracciones a diversas leyes. Subsidiriamente, la demanda solicitaba la nulidad del acuerdo de entablar acci¨®n social de responsabilidad civil contra los ex administradores de Banesto; del acuerdo de destituci¨®n de ¨¦stos y del acuerdo que aceptaba la decisi¨®n de intervenci¨®n de Banesto por parte del Banco de Espa?a. Por ¨²ltimo ped¨ªa que se condenara a la entidad de mandada al pago de las costas del procedimiento.
El juez, en un auto de 37 p¨¢ginas, desestima "en su integridad" las demandas acumuladas y las argumenta pormenorizada mente en 13 fundamentos jur¨ªdicos. Seg¨²n el juez, no existe ninguna lesi¨®n del derecho a la informaci¨®n de los accionistas, que tuvieron a su disposici¨®n la documentaci¨®n sobre la reducci¨®n y posterior ampliaci¨®n de capital y de la subasta de las acciones del banco. El juez hace un alto en el informe de auditor¨ªa de Price Waterhouse, que no fue puesto a disposici¨®n, lo que, a su juicio, no es una obligaci¨®n.
Tampoco existe defecto en la representaci¨®n de accionistas que ostentaba el presidente Alfredo Saenz, ya que no existe "incompatibilidad entre la tutela de los intereses del banco y la de los derechos p¨²blicos y del sistema bancario en general m¨¢xime Cuando se pretend¨ªa la definitiva quiebra de Banesto", como argumentaba la parte demandada.
El juez estima, asimismo, que no se indujo a error a los accionistas "ya que en la documentaci¨®n facilitada se describ¨ªan con toda claridad las operaciones, lo que sin duda alguna pod¨ªa producir una alteraci¨®n del accionariado de Banesto y de su c¨²pula directiva".
El magistrado fundamenta el rechazo a la impugnaci¨®n de la acci¨®n social de responsabilidad "de modo terminante". Esta acci¨®n persigue que los ex gestores hicieran frente a un quebranto de 605.000 millones. Dice que la decisi¨®n recoge la voluntad de los accionistas que acudieron a la maratoniana junta. Sostiene Martel, en su s¨¦ptimo fundamento, que no hay conculcaci¨®n al incluir en la junta el acuerdo de destituci¨®n definitiva de los ex gestores y, en el octavo, respalda la citada sustituci¨®n decidida por el Banco de Espa?a.
Finalmente, el juez Martel Rivero rebate el informe de los auditores-economistas "al estar elaborado unilateralmente, sin el concurso de la parte a que perjudica" y los dict¨¢menes de los juristas Sainz de Robles y Carreras Llansana presentados por P¨¦rez Escolar, porque contienen opiniones sobre aspectos espec¨ªficos "no debiendo olvidarse el detalle consistente en que la prueba debe concretarse a los hechos y no a las normas jur¨ªdicas".
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