Quienes promuevan una manifestaci¨®n pagar¨¢n los da?os que causen los partic¨ªpantes
Los destrozos que casi rutinariamente causan en las ciudades y pueblos del Pa¨ªs Vasco j¨®venes proximos a HB y ETA deber¨¢n pagarlos los promotores e instigadores de sus algaradas. As¨ª lo dispone el anteproyecto de ley de videovigilancia, que hoy aprobar¨¢ previsiblemente el Consejo de Ministros. El texto, consensuado entre el ministro del Interior Jaime Mayor Oreja y su hom¨®logo vasco Juan Mar¨ªa Atutxa, endurece la ley Reguladora del Derecho de Reuni¨®n, de 1983, y la ley de Seguridad Ciudadana, la llamada Ley Corcuera, de 1992, para atajar la violencia urbana.
La pol¨¦mica sobre el anteproyecto de Ley Org¨¢nica por el que se Regula la Utilizaci¨®n de Videoc¨¢maras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en Lugares P¨²blicos, como se denomina oficialmente, se ha centrado en la posible violaci¨®n del derecho a la intimidad y la propia imagen por las c¨¢maras.Sin embargo, su mayor eficacia radica probablemente en dos art¨ªculos que nada tienen que ver con el objeto central del proyecto. Son las disposiciones adicionales, cuarta y quinta, que endurecen notablemente el r¨¦gimen de sanciones, previsto en la legislaci¨®n vigente para los promotores de manifestaciones ilegales o violentas.
La disposici¨®n cuarta se?ala que Ias personas naturales o jur¨ªdicas organizadoras o promotoras de reuniones o manifestaciones, responder¨¢n de los da?os que los participantes causen a terceros", aunque luego intenten resarcirse cobrando a su vez a los autores directos de los destrozos.
Hasta ahora, la responsabilidad civil s¨®lo pod¨ªa exigirse a los organizadores de una manifestaci¨®n cuando hubieran "omitido la diligencia razonablemente exigible para prevenir el da?o causado"; lo que raramente puede demostrarse.
Aval del Consejo de Estado
El Consejo General del Poder Judicial, en su dictamen del proyecto, puso reparos a este precepto, alegando que, "en derecho sancionador, no cabe una responsabilidad de tipo objetivo". Sin embargo, el Consejo de Estado ha avalado la tesis del Gobierno, con el argumento de que "no se trata de responder subsidiariamente del pago de una sanci¨®n, sino de los da?os causados a terceros por los manifestantes que debieron vigilar".El texto aborda tambi¨¦n uno de los obst¨¢culos con que tropieza la persecuci¨®n de la violencia callejera: la imposibilidad de identificar a los promotores de los altercados que, con frecuencia, se producen en el curso de manifestaciones ilegales o convocadas por organizaciones no legalizadas, como la coordinadora KAS.
Para impedir que los responsables queden sin castigo la disposici¨®n quinta del proyecto se?ala: "Tambi¨¦n se considerar¨¢n organizadores o promotores quienes por las publicaciones o declaraciones de convocatoria de las reuniones o manifestaciones, por los discursos que se pronuncien y los impresos que se repartan durante las mismas, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos, pueda determinarse razonablemente que son inspiradores de aqu¨¦llas.
Aquellos que "razonablemente" sean considerados inspiradores de una manifestaci¨®n no s¨®lo tendr¨¢n que responder de los da?os materiales que causen los participantes, tambi¨¦n podr¨¢n ser sancionados con una multa de hasta cinco millones de pesetas, prevista en Ley Corcuera para las infracciones graves, si la reuni¨®n fuese ilegal o los responsables no hubieran adoptado las medidas pertinentes para su "adecuado desarrollo".
El proyecto sobre videovigilancia incluye una nueva causa de infracci¨®n grave que no contemplaba la Ley de Seguridad Ciudadana: "la negativa a disolver las manifestaciones y reuniones en lugares de tr¨¢nsito p¨²blico", cuando as¨ª lo ordene "Ia autoridad competente".
Una comisi¨®n, presidida por un juez, tendr¨¢ veto sobre las videoc¨¢maras
., El Gobierno ha introducido en el proyecto de videovigilancia muchas de las recomendaciones, del Poder Judicial y el Consejo de Estado para dotarlo de mayores garant¨ªas.La principal novedad es la creaci¨®n de una comisi¨®n, que presidir¨¢ el presidente del Tribunal Superior de Justicia de la comun¨ªdad aut¨®noma afectada, y en cuyo seno no ser¨¢n mayor¨ªa los miembros dependientes de la Administraci¨®n que solicite la videovilancia. Su informe negativo impedir¨¢ que se instale una c¨¢mara fija. En el proyecto inicial, el informe de esta comisi¨®n no era vinculante y su composici¨®n quedaba al albur del reglamento que se aprobar¨¢ a los seis meses de entrar en vigor la ley.
La autorizaci¨®n para instalar una c¨¢mara fija ser¨¢ motivada, referida a un lugar p¨²blico concreto y de duraci¨®n limitada; debiendo renovarse cuando concluya.
Respecto a las c¨¢maras m¨®viles, su utilizaci¨®n deber¨¢ ser autorizada por el subdelegado del Gobierno en la provincia y no por un jefe policial, como dec¨ªa el anterior texto. El plazo para comunicar esta autorizaci¨®n a la citada comisi¨®n se reduce de diez a dos d¨ªas.
Tambi¨¦n se acorta de dos meses a s¨®lo uno el tiempo m¨¢ximo para destruir las grabaciones que no tengan relaci¨®n con infracciones penales o administrativas o con investigaciones policiales en curso.
Los ciudadanos podr¨¢n conocer y pedir la cancelaci¨®n de las grabaciones en que figuren. Contra la negativa a permitir el ejercicio de este derecho, en contra de lo previsto inicialmente, se podr¨¢ interponer recurso. El texto definitivo obliga a los polic¨ªas que manejen estas grabaciones a guardar reserva sobre su contenido y prohibe la cesi¨®n o copia de im¨¢genes o sonidos de las mismas, consider¨¢ndose falta disciplinaria muy grave la reproducci¨®n no autorizada legalmente. Salvo con permiso judicial, no se podr¨¢n tomar im¨¢genes del interior de las viviendas ni de sus vest¨ªbulos. "Las im¨¢genes y sonidos obtenidos accidentalmente en estos lugares deber¨¢n ser destruidos inmediatamente", precisa el anteproyecto.
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