La Audiencia Nacional avala a Lia?o dice que los 'papeles del Cesid' deben servir como prueba
El mismo tribunal de la Audiencia Nacional que puso en libertad sin fianza al general Enrique Rodr¨ªguez Galindo respald¨® ayer al juez instructor del caso Lasa-Zabala, Javier G¨®mez de Lia?o, y destac¨® que los papeles del Cesid deben llegar a manos del juez y servir como prueba para evitar que graves delitos queden impunes. La Sala critic¨® al Gobierno por no entregar al juez los documentos originales, y subray¨®: "Resulta impensable que en un Estado de derecho hechos tan espeluznantes como los relatados por el instructor de la causa en el auto de procesamiento [el secuestro, torturas y asesinato de Lasa y Zabala] pudieran llegar a quedar impunes por la sola voluntad -irrevisable- de un poder del Estado".
Las afirmaciones del tribunal -integrado por Jorge Campos, presidente; Jos¨¦ Ricardo de Prada, ponente, e lldefonso Rodr¨ªguez Garc¨ªa- se recogen en un auto que confirma el procesamiento de los ex guardias civiles Enrique Dorado Villalobos y Felipe Bayo Leal como presuntos autores del secuestro, torturas y asesinato de los etarras Jos¨¦ Antonio Lasa y Jos¨¦ Ignacio Zabala en oto?o de 1983.La resoluci¨®n ser¨¢ previsiblemente incorporada a los dos recursos que las partes han presentado contra la decisi¨®n del Ejecutivo de no desclasificar los papeles del Cesid.- uno contenciosoadministrativo y otro de protecci¨®n jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona. Adem¨¢s, legitima la pretensi¨®n de G¨®mez de Lia?o de que comparezcan los diputados de la Comisi¨®n de Secretos Oficiales del Congreso y digan si las fotocopias de que dispone el juez se corresponden con los documentos que ellos vieron en su d¨ªa.Especial relevancia
Los magistrados se?alan en su resoluci¨®n que las fotocopias que el juez instructor tiene en su poder corresponden hipot¨¦ticamente a documentos declarados secretos por el Gobierno y cuyo contenido, acorde con el resto de los indicios, podr¨ªa tener especial relevancia como prueba. Agregan que, si bien no son pruebas por el momento, no puede- neg¨¢rseles el car¨¢cter de indicio, "sin que, por otra parte, pueda afirmarse, aunque no se produzca su desclasificaci¨®n por el Gobierno, que est¨¦n definitivamente: condenados a no servir como prueba".
En los fundamentos jur¨ªdicos, se recuerda que los Estados tienen una clara obligaci¨®n de evitar que queden impunes delitos contra la vida y la integridad de las personas. La Sala admite que el Tribunal de Conflictos Jurisdiccionales dej¨® claro que la competencia para la desclasificaci¨®n de documentos corresponde en exclusiva al Consejo de Ministros, de lo que se derivar¨ªa "que queda a la entera voluntad del Gobierno la posibilidad de utilizar como prueba en un proceso algo que est¨¦ clasificado como secreto de Estado, independientemente de los bienes jur¨ªdicos que est¨¦n en conflicto".
"Este criterio", puntualizan los magistrados, "est¨¢ en contra del mantenido en varias resoluciones por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que establecen a este respecto la supremac¨ªa de la jurisdicci¨®n".
La resoluci¨®n a?ade: "Pol¨¦mica aparte, parece claro que, llegado el caso de la imprescindibilidad de dichos documentos como elemento de prueba para obtener una condena por delitos tan graves como los que se persiguen en el presente caso, y para evitar la conculcaci¨®n de los derechos a la vida y a la proscripci¨®n de la tortura que se producir¨ªa quedando impunes estas conductas, [los documentos originales] tendr¨ªan necesariamente que llegar a la jurisdicci¨®n, aunque eso s¨ª, con las cautelas y de la forma que menos se perjudicara al secreto".
El tribunal rechaza, en contra de las pretensiones de las defensas, que el juzgado haya obtenido ilegalmente los documentos. "Una cosa", precisa el auto, "es la posible ilegalidad de su posesi¨®n por determinadas personas y otra distinta que el juzgado accediera a ellos con vulneraci¨®n de las normas de procedimiento o de las garant¨ªas procesales.
Respecto a Dorado y Bayo, los magistrados se?alan que debe confirmarse su procesamiento, puesto que existen en el sumario importantes indicios racionales de criminalidad. Las declaraciones de los testigos, indica el auto, coinciden un¨ªvocamente en inculparles en graves delitos, y lejos de apreciar una falta de credibilidad, llega a la conclusi¨®n de que no es as¨ª y que siguen siendo cre¨ªbles y fiables.Conflictivos
Los magistrados no se pronuncian sobre la petici¨®n de libertad de Dorado y Bayo, aunque recuerdan que la prisi¨®n preventiva de los dos ex guardias civiles ya fue revisada anteriormente en apelaci¨®n.
Por otro lado, G¨®mez de Lia?o ha preguntado al fiscal sobre la conveniencia de separar en prisiones distintas a ambos ex guardias civiles. Los expedientes sobre su comportamiento en la c¨¢rcel de Meco han llegado al juzgado, y en el informe se se?ala que desde su ingreso en prisi¨®n no han hecho m¨¢s que crear situaciones conflictivas. Entre ellas, quejas y denuncias no razonadas ni justificadas, cr¨ªticas ofensivas a la autoridad judicial y penitenciaria, desplantes p¨²blicos al incumplimiento de normas, incitaci¨®n al resto de los internos para que se les unan en sus actividades, intentos de suicidio o crisis depresivas de dif¨ªcil comprensi¨®n.
Tambi¨¦n se se?ala que ambos tienen varios expedientes disciplinarios en tr¨¢mite.
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