Notariado y sociedad actual
Con motivo de la reuni¨®n del Consejo Permanente de la Uni¨®n Internacional del Notariado latino-germ¨¢nico, el autor destaca la supremac¨ªa de este modelo frente al anglosaj¨®n.
Hoy comienza en Madrid, con asistencia de los respectivos presidentes europeos y americanos, la reuni¨®n del Consejo Permanente de la Uni¨®n Internacional del Notariado latino-germ¨¢nico, implantado en m¨¢s de 80 pa¨ªses y que en la actualidad cubre el 60% de la poblaci¨®n mundial.No debe sorprendernos que los diversos notariados nacionales, surgidos aut¨®ctonamente desde las exigencias sociales, a¨²n discrepando en los modelos de organizaci¨®n, hayan nacido con notables coincidencias. La raz¨®n es que la fe p¨²blica no es una creaci¨®n del Estado sino de la sociedad; todas las sociedades organizadas sienten enseguida la necesidad de establecer un sistema que dote de seguridad a sus relaciones. Si el Estado es una democracia, es la propia sociedad la que determina qu¨¦ relaciones sociales deben protegerse y qu¨¦ forma deben adoptar para que adquieran p¨²blica credibilidad, y s¨®lo delega en el poder ejecutivo la organizaci¨®n de los mecanismos que la sociedad exige para la realizaci¨®n del Derecho: uno necesario en la fase patol¨®gica, Tribunales independientes, y otro en la fase de cumplimiento de la norma ("normalidad"), los documentos aut¨¦nticos que, auque contienen relaciones privadas, adquieren fe p¨²blica o fe colectiva porque la sociedad misma les atribuye esa credibilidad.
El predominio de uno u otro mecanismo determina la estructura jur¨ªdica de una sociedad. En el ¨¢mbito anglosaj¨®n de la common law, donde la ley no est¨¢ escrita y el Derecho se crea a trav¨¦s de acciones judiciales con predominio de la prueba oral sobre la escrita y donde la sociedad castiga con grave rigor el falso testimonio, la realizaci¨®n del Derecho es b¨¢sicamente judical y no acucia la necesidad de crear documentos privilegiados porque no se valora la ventaja de eludir el proceso. En cambio en el ¨¢mbito de influencia del Derecho Romano, cuya grandeza destac¨®. Zubiri como uno de los tres pilares de la civilizaci¨®n occidental, el Derecho se realiza mediante leyes parlamentadas escritas y documentos aut¨¦nticos; el proceso forma parte de la fase patol¨®gica del Derecho, y para evitarlo se privilegia a los documentos aut¨¦nticos. As¨ª ocurre en los pa¨ªses continentales de la Uni¨®n Europea y en Latinoam¨¦rica.
La superioridad de este segundo sistema sobre el primero no precisa excesiva demostraci¨®n. La funci¨®n del Derecho, en frase de Kelsen, consiste en provocar en los hombres una conducta social conformada a la norma, evitando hasta el l¨ªmite de lo posible entrar en la fase no deseada, la patol¨®gica. Por ello no debe extra?amos que el sistema jur¨ªdico anglosaj¨®n, ni aun contando con su poderoso colonialismo economicista, sea incapaz de hacer pros¨¦litos y que hasta en el propio Congreso norteamericano Quayle y Bush tuvieran que denunciar no ha mucho la excesiva judicializaci¨®n de las relaciones sociales por sus enormes costes materiales y humanos. Y es que la inseguridad jur¨ªdica que acompa?a al sistema anglosaj¨®n cobra de la sociedad un doble tributo; por un lado, las cada vez m¨¢s elevadas primas que exigen las compa?¨ªas de seguros para asegurar las transacciones, y por otro la carga de soportar la llamada "explosi¨®n litigiosa", consecuencia del constante recurso de los Tribunales.
?sta es la raz¨®n de la fuerza expansiva del sistema notarial romano-germ¨¢nico y de que la Uni¨®n Internacional del Notariado, cuyo Consejo Permanente se re¨²ne hoy en Madrid, acoja ya a la mayor¨ªa de las naciones y sigan siendo constantes las peticiones de incorporaci¨®n de nuevos pa¨ªses. En todos ellos la funci¨®n notarial no se limita a una mera autenticaci¨®n de documentos, sino que centra la entra?a de su actividad en el asesoramiento previo al otorgante para que valore el justo alcance y las repercusiones de su actuaci¨®n, y en el control estricto de legalidad del documento que firma; s¨®lo as¨ª el Estado est¨¢ seguro de que sus leyes se cumplen y s¨®lo as¨ª el ciudadano est¨¢ seguro de que el documento que firma se acomoda a la ley y por tanto ser¨¢ eficaz. S¨®lo as¨ª, en suma, el documento notarial logra su finalidad, que no es otra que contribuir poderosamente a la seguridad jur¨ªdica, y a la consecuci¨®n de los valores superiores de todo ordenamiento jur¨ªdico democr¨¢tico. Destacaba recientemente P. Schwartz (Cinco D¨ªas, 29-7-1996) los efectos externos positivos de esta manera de hacer fe p¨²blica, efectos beneficiosos para la sociedad que, adem¨¢s, en virtud de principio de asimetr¨ªa de la informaci¨®n son dif¨ªcilmente sustituibles. Y es que solamente los documentos suscritos con libertad, igualdad y legalidad, constatada la primera, compensada la segunda con el asesoramiento y controlada la tercera con rigor, merecen el atributo de la fehaciencia y de la circulaci¨®n privilegiada.
Dijo E. L. Jones que la circunstancia determinante del r¨¢pido desarrollo de Europa Occidental fue la implantaci¨®n de un sistema de seguridad jur¨ªdica que permiti¨® el desarrollo del mercado; ha bastado la ca¨ªda del muro de Berl¨ªn para que las sociedades oprimidas por las autocracias comunistas liberaran sus demandas naturales y hayan recuperado los notariados libres. Hoy el documento notarial se ha restablecido plenamente en Polonia, Hungr¨ªa, Rep¨²blicas Checa y Eslovaca, en los tres pa¨ªses B¨¢lticos, Rusia, Croacia, Ucrania y Eslovenia; y en Alemania del Este se haya impuesto el sistema del "Nur-Notarr" continental. Pero es m¨¢s, el notariado latino-germ¨¢nico ha desbordado el mundo romanizado, y hoy se extiende a pa¨ªses tan extra?os a nuestros h¨¢bitos como Jap¨®n o China; y Cuba y otros pa¨ªses de Asia y ?frica est¨¢n en proceso de incorporaci¨®n, lo que sin duda tendr¨¢ lugar a medida que vayan consolidado una sociedad democr¨¢tica y una econom¨ªa de mercado.
Puede, sin duda, plantearse, y en ello est¨¢ la Comisi¨®n Permanente de la Uni¨®n Internacional, si este perfil se corresponde a las demandas de la sociedad del siglo XXI, es decir si la sociedad actual sigue sintiendo la necesidad de los documentos aut¨¦nticos, o si preferir¨ªa una mayor ligereza en las formas. Los hechos demuestran que la autenticidad y las ventajas que ella comporta son un factor de seguridad tal que ninguna sociedad puede permitirse el lujo de eliminarlas mientras la seguridad jur¨ªdica figure como valor protegido: en su constituci¨®n. Toda Europa lamenta en estos momentos la degradaci¨®n de valores y la multiplicaci¨®n de procesos a que ha conducido la supresi¨®n de los controles estrictos de legalidad, en aras de una arriesgada agilidad.
Pero esto no basta. Es necesario que la instituci¨®n, interrumpiendo en frase de Hegel el "sacro reposo del conformismo que nos induce a la paz con el statu quo", pase a un estado permanente de autocr¨ªtica para responder con eficacia e incluso adelantarse a los retos de la t¨¦cnica y a las nuevas demandas de la sociedad. Profundizar en el an¨¢lisis econ¨®mico de la funci¨®n y en su utilidad social, actualizar su organizaci¨®n, modernizar el lenguaje mantener con rigor la econom¨ªa de alcance, depurar las prestaciones sin homogeneizar las respuestas algo incompatible con el asesoramiento individualizado esencia del sistema-, son algunas de las asignaturas pendientes de la instituci¨®n. S¨®lo dando respuestas actualizadas y socialmente satisfactorias, se seguir¨¢ convalidando este modelo de administrar la fe p¨²blica o colectiva.
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