Juan Guerra no se atribuy¨® las funciones de una autoridad, seg¨²n la sentencia del Tribunal Supremo
La absoluci¨®n del Supremo a Juan Guerra, al que la Audiencia de Sevilla conden¨® en 1995 por usurpaci¨®n de funciones, est¨¢ fundamentada en que nunca actu¨® como funcionario p¨²blico o autoridad cuando en calidad de asistente de su hermano, el entonces vicepresidente Alfonso Guerra, ocup¨® un despacho en la sede de la Delegaci¨®n del Gobierno en Andaluc¨ªa. El Supremo ha revocado la pena de un a?o y seis meses impuesta a Juan Guerra por el citado delito.
La sentencia del Supremo, en respuesta a un recurso de casaci¨®n del afectado, contradice frontalmente la de la Audiencia de Sevilla. Seg¨²n ¨¦sta, cuando Alfonso Guerra fue nombrado vicepresidente, su hermano, que trabajaba para el PSOE, pas¨® a ocupar un despacho oficial en la Delegaci¨®n del Gobierno en Andaluc¨ªa, con sede en Sevilla, para atender los asuntos del vicepresidente. Fue as¨ª como, seg¨²n los jueces sevillanos, Juan Guerra "se atribuy¨® cualidades y facultades que no ten¨ªa, y asumi¨® t¨¢citamente la categor¨ªa de secretario de la Delegaci¨®n".En la sentencia del Supremo se explica que, para incurrir en el delito de usurpaci¨®n de funciones, el imputado deber¨ªa haber realizado "actos propios de una autoridad o funcionario p¨²blico" o "haber asumido la funci¨®n p¨²blica manifest¨¢ndolo oralmente o d¨¢ndolo a conocer por actos con capacidad bastante para enga?ar a una persona o una colectividad".Si se aplican estos criterios, prosigue el Supremo, se observa que, a lo largo de la detallada conducta del acusado durante varios a?os, cambiando de lugares y despachos, "en ning¨²n momento se describe la realizaci¨®n de actos propios de un funcionario p¨²blico o autoridad". Para el Supremo tambi¨¦n "queda muy borrosa e imprecisa" la autoatribuci¨®n del car¨¢cter de funcionario, "que, desde luego, no consta que el acusado manifestara oralmente".La condici¨®n de funcionario o autoridad tampoco la manifest¨® Guerra "ni a¨²n por hechos tales como la ocupaci¨®n de un despacho oficial, la asistencia que recib¨ªa de subalternos para hacer entrar a las personas que le visitaban, el utilizar un lugar adjunto o cercano para la espera de los visitantes, la ocupaci¨®n de una plaza de aparcamiento en el edificio, ni la expresi¨®n en sus tarjetas personales de un tel¨¦fono del edificio p¨²blico en el que actuaba".Para el alto tribunal, resulta "significativo" que no se recoja en "el detallado relato hist¨®rico de la sentencia" que alguna persona de las numerosas que le visitaron le hubiera tomado por funcionario p¨²blico o autoridad que desempe?aba una funci¨®n p¨²blica.La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Joaqu¨ªn Mart¨ªn Canivell, fue aprobada por unanimidad, por los magistrados Jos¨¦ Luis Manzanares Samaniego y Gregorio Garc¨ªa Ancos.Juan Guerra tambi¨¦n ha sido absuelto de pagar las costas de las acusaciones de Felipe Alcaraz y Luis Carlos Rej¨®n, en nombre de lU, del Partido Andalucista y Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz Mateos.
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