EL Tribunal Supremo no apreci¨® delito en la captura del ex jefe de la Guardia Civil
La Sala Segunda del Tribunal Supremo deneg¨® hace m¨¢s de un a?o la existencia de delito en las actuaciones del entonces ministro de Justicia e Interior, Juan Alberto Belloch, de la secretaria de Estado de Interior, Margarita Robles, y del director general de la Polic¨ªa, ?ngel Olivares, por la detenci¨®n del pr¨®fugo Luis Rold¨¢n. El Supremo no s¨®lo rechaz¨® de plano la querella, sino que declar¨® que la detenci¨®n y entrega del ex director general de la Guardia Civil fue "patente y manifiestamente justa". En aquel pronunciamiento, el Supremo signific¨® que los hechos denunciados por Rold¨¢n no revest¨ªan, en absoluto, caracteres delictivos."Rold¨¢n es un pr¨®fugo de la justicia espa?ola contra el que existe una orden internacional de detenci¨®n y que est¨¢ acusado de delitos extremadamente graves que han causado una notoria y bien justificada alarma social. La revelaci¨®n de sus supuestos delitos y su fuga de la justicia fue sentida como una verdadera traici¨®n por amplios sectores de nuestra sociedad. Su detenci¨®n y entrega a la justicia constitu¨ªa una obligaci¨®n ineludible de los m¨¢ximos responsables del ministerio de Justicia e Interior", explicaba el Supremo.
En consecuencia, a?ad¨ªa, no cabe apreciar injusticia material alguna, sino todo lo contrario". El Supremo neg¨® que la extradici¨®n de Rold¨¢n hubiese sido acordada con "absoluta falta de competencia" o "con inobservancia de las m¨¢s elementales normas del procedimiento". "Se trata", dec¨ªa el alto tribunal, "de una comunicaci¨®n de urgencia expresando el inter¨¦s del Gobierno espa?ol en la detenci¨®n y en la extradici¨®n y entrega a funcionarios de polic¨ªa, debidamente autorizados, de un ciudadano espa?ol contra quien la autoridad judicial competente hab¨ªa dictado una orden internacional de detenci¨®n, que legitima la actuaci¨®n gubernativa".
Agregaba el alto tribunal que la extradici¨®n, "como acto de soberan¨ªa en relaci¨®n con otros Estados, es funci¨®n del Poder Ejecutivo", aun cuando exista una fase judicial garantizadora. No hubo, por tanto, indicio alguno de delito de prevaricaci¨®n.Respecto a la supuesta falsificaci¨®n de la firma del entonces ministro de Justicia e Interior, Juan Alberto Belloch, el Supremo dijo que era "un hecho notorio" que el ministro hab¨ªa manifestado que la firma en uno de los documentos era, efectivamente, suya.
La supuesta falsificaci¨®n se apoyaba, seg¨²n el Supremo, "en unos inconsistentes informes periciales carentes de la m¨¢s m¨ªnima credibilidad, pues se fundamentan exclusivamente en la comparaci¨®n de las fotocopias de dos ¨²nicas r¨²bricas".
"Un procedimiento serio" de autentificar firmas, dec¨ªa el alto tribunal, requiere "muestras originales, extensas y numerosas". "La comparaci¨®n exclusivamente de dos r¨²bricas, que presentan ligeras diferencias, no permite obtener conclusiones significativas, pues existen m¨²ltiples factores naturales que justifican dichas diferencias aunque las firmas procedan de la misma mano".
"En definitiva", conclu¨ªa el Supremo, "no existe la m¨¢s m¨ªnima base f¨¢ctica de la supuesta falsificaci¨®n denunciada".
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