El fiscal que ahora pide los 'papeles del Cesid' propuso no d¨¢rselos a Garz¨®n
El fiscal jefe de lo Contencioso del Tribunal Supremo, Rogelio G¨®mez Guillam¨®n, que a principios de mes pidi¨® la desclasificaci¨®n de dos de los documentos secretos del Cesid sobre los GAL reclamados por jueces de la Audiencia Nacional, incurri¨® en notables contradicciones en relaci¨®n con otro informe suyo emitido en noviembre de 1995 en el conflicto de jurisdicci¨®n entre Baltasar Garz¨®n y Defensa. En el a?o que media entre ambos y tras el cambio del fiscal general, Guillam¨®n cambi¨® de opini¨®n respecto a que dichos papeles no fuesen entregados a los magistrados.
En su informe al Tribunal de Conflictos emitido hace un a?o, G¨®mez Guillam¨®n aseguraba que, "salvo las C¨¢maras, y en sesi¨®n secreta, ning¨²n organismo o autoridad puede disponer de documentos relativos a actividades declaradas secretas sin contar con la autorizaci¨®n del Consejo de Ministros". El fiscal a?ad¨ªa que la ley de Secretos Oficiales veda el acceso a la informaci¨®n del Cesid "a toda persona que no est¨¦ autorizada, salvo la excepci¨®n vista de las Cortes". En el informe a la Sala Tercera del Supremo, presentado ahora con el visto bueno del nuevo fiscal general, Juan Ces¨¢reo Ortiz ?rculo, G¨®mez Guillam¨®n considera que una comisi¨®n de magistrados podr¨ªa examinar, "in camera", con car¨¢cter previo a su desclasificaci¨®n, los documentos reclamados por los jueces de la Audiencia Nacional.
El fiscal reconoce que el examen de documentos secretos por unos magistrados en los que delegase la Sala Tercera no se encuentra "expresamente resuelto en nuestro sistema legal". Por eso acude por analog¨ªa a normas de derecho interno -pone como ejemplo el examen de correspondencia privada por la autoridad judicial-, de derecho internacional -posibilidad de un tribunal de interrogar a un agente secreto- y de derecho comparado de otros pa¨ªses, con todo- lo cual concluye su tesis sobre la posibilidad de que los jueces puedan tambi¨¦n examinar papeles secretos.
Tambi¨¦n reconoce que la posibilidad de actuaci¨®n del tribunal in camera "tampoco est¨¢ resuelta de manera clara" en nuestra legislaci¨®n. Sin embargo, concluye que si las materias clasificadas pueden ser examinadas por comisiones parlamentarias, -en vez de por el Congreso o el Senado en pleno- tambi¨¦n podr¨ªan examinarlas uno o varios magistrados del Supremo en lugar de la Sala Tercera en pleno.
En suma, para Guillam¨®n, en noviembre de 1995 y con Carlos Granados de fiscal general, ning¨²n organismo o autoridad que no fueran "Ias C¨¢maras, y en sesi¨®n secreta", pod¨ªa tener acceso a la documentaci¨®n secreta. En cambio, en noviembre de 1996, con Ortiz ?rculo en la fiscal¨ªa, ser¨ªa posible el examen de la misma documentaci¨®n por una comisi¨®n de magistrados, aunque ¨¦sta no est¨¦ prevista "de manera clara" en la ley.
El examen de esa misma documentaci¨®n fue denegado al juez Baltasar Garz¨®n en su conflicto con el Ministerio de Defensa. Guillam¨®n puso de relieve entonces la existencia de "restricciones" en el acceso a ciertas pruebas, al igual que suced¨ªa con la dispensa de declarar a los parientes o al abogado del procesado o a los ministros religiosos o funcionarios p¨²blicos vinculados por secreto profesional.
En ese sentido, insisti¨® en que la Ley de Secretos Oficiales pod¨ªa dejar fuera de la investigaci¨®n de los delitos "determinados y concretos instrumentos probatorio". "Podr¨¢ ser asunto discutible" a?ad¨ªa, "pero dif¨ªcilmente se podr¨¢ negar que es una facultad que la Constituci¨®n atribuye al legislador (art¨ªculo 24.2.) y a la que hay que atenerse".
En cambio, en su informe de ahora, y aunque los hechos son los mismos, opina que se trata de delitos "de la mayor gravedad que, por s¨ª mismos y por las personas implicadas, revisten una especial trascendencia y afectan de lleno al Estado de Derecho. En un caso as¨ª, los tribunales seven obligados a ejercer el control". El fiscal tambi¨¦n invoca la Constituci¨®n, aunque en sentido aparentemente contrario: "Los actos del Gobierno no pueden ir contra la Constituci¨®n ni contra las leyes; m¨¢s en concreto, no pueden servir de obst¨¢culo para la persecuci¨®n y castigo de delitos graves".
En otro apartado de su antiguo informe, Guillam¨®n insist¨ªa en que, frente al l¨ªmite legal, Garz¨®n no pod¨ªa oponer consideraciones que estaban "m¨¢s alla de la ley", como aqu¨¦llas que "pongan en duda la real afectaci¨®n de los intereses generales de la seguridad del Estado". En su informe actual, el fiscal parece mostrarse m¨¢s contundente: "Los documentos del Cesid no afectan ni remotamente a la seguridad del Estado".
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