El 'testamento' de Tagle
La calificaci¨®n de la fiscal asesinada por ETA sobre Rumasa, clave en la causa
La fiscal Carmen Tagle firm¨® su calificaci¨®n sobre el caso Rumasa el 7 de septiembre de 1988.Un a?o m¨¢s tarde, exactamente el 12 de septiembre de 1989, fue asesinada en Madrid por ETA. Su escrito, que la Fiscal¨ªa General del Estado ha ratificado el pasado mi¨¦rcoles tras la reuni¨®n de fiscales de sala, es la gu¨ªa imprescindible para el juicio oral de Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz-Mateos y los otros seis acusados, que ayer fue retrasado por el presidente de la sala segunda de la Audiencia Nacional, Siro Garc¨ªa.
El trabajo, plasmado en 50 folios, le llev¨® casi un a?o de elaboraci¨®n. Aquellos que trataron a la fiscal sobre diferentes aspectos de la causa evocan unos comienzos muy protocolarios, que luego se transformaron en una obsesi¨®n por conocer los mecanismos delictivos del tinglado hasta en sus ¨²ltimos detalles. Recuerdan su comienzo decididamente contrario a la expropiaci¨®n de Rumasa y el proceso de conversi¨®n que experiment¨® hasta justificar la decisi¨®n pol¨ªtica del 23 de febrero de 1983, seg¨²n qued¨® plasmado en su testamento, la calificaci¨®n del caso.Fue ella quien decidi¨®, por razones no explicitadas, quitar el delito de estafa en la acusaci¨®n de los dos hechos por los cuales la Audiencia Territorial de Francfort admiti¨®, el 29 de marzo de 1985, la solicitud de extradici¨®n del juez Luis Lerga. La sentencia alemana limit¨® los delitos a los puntos 3 y 6 del auto de procesamiento dictado por Lerga. En el 3, el juez hab¨ªa procesado a Ruiz-Mateos por un delito de falsedad en documento mercantil y estafa. El otro, el 6, conten¨ªa otro delito de falsedad.Tagle dej¨® constancia en su escrito que la justicia alemana hab¨ªa admitido los puntos 3 y 6. Pero al concluir su calificaci¨®n y presentar los hechos que defin¨ªan el punto 3 del auto de procesamiento de Lerga, la fiscal no incluy¨® el delito de estafa, limit¨¢ndose a acusar a Ruiz-Mateos de falsesad. No ten¨ªa necesidad alguna de razonar por qu¨¦ no manten¨ªa la es tafa. Saber a ciencia cierta por qu¨¦ obr¨® as¨ª ya no es, obviamente, posible. Pero existen indicios que periniten deducirlo.
El juez Lerga, preguntado por este peri¨®dico sobre las razones que le llevaron a introducir en ese famoso punto 3 la estafa, tiene dificultades para recordar la sustancia. "Trece a?os despu¨¦s me resulta muy dif¨ªcil recordarlo. S¨¦ los hechos descritos en ese punto, pero el razonamiento jur¨ªdico lo he olvidado", dice.
El punto 3 se?ala que a principios de 1983, por orden de Ruiz-Mateos o de su secretario Jos¨¦ D¨ªaz Hidalgo, con objeto de regularizar "formalmente" la situaci¨®n de p¨¦rdidas de distintos bancos del grupo se abrieron cuentas corrientes de cr¨¦dito o utilizaron las que hab¨ªa sin conocimiento de sus titulares, practicando apuntes contables de activos que no correspond¨ªan a la realidad. Estas cuentas simularon inversiones crediticias ficticias por valor de 1.766 millones. En la noche posterior al 23 de febrero de 1983, tras la expropiaci¨®n, y para ocultar las manipulaciones, los procesados cambiaron a los titulares de las cuentas por sociedades de Rumasa. Tras realizar los ajustes contables los interventores del holding afloraron p¨¦rdidas de unos 4.000 millones en los bancos del grupo.
No hay estafa
La clave de por qu¨¦ Tagle calific¨® este hecho como falsedad y no introdujo la estafa quiz¨¢ resida en un par de l¨ªneas del auto de procesamiento de Lerga. "Sin que se conozca", afirmaba, "a¨²n el perjuicio originado a los accionistas de los bancos, ignorantes de dichas manipulaciones".Sin perjuicio, no hay estafa. Y Tagle, al definir "la creaci¨®n de activos y pasivos mendaces para ocultar al Banco de Espa?a el nivel real de los riesgos asumidos", no describi¨® la existencia de perjuicio. Es muy posible que por esta raz¨®n decidiera eliminar el delito de estafa en el punto 3.
Tagle solicit¨® para Ruiz-Mateos, por ambas falsedades, un total de 12 a?os y multas. Ahora, habr¨¢ que ver esas falsedades a la luz del nuevo C¨®digo (la prevista en los delitos societarios, art. 290, o las falsedades del 390). En cuanto a los dem¨¢s delitos (fiscales e injurias al Rey), Ruiz-Mateos s¨®lo podr¨¢ ser juzgado despu¨¦s. Los monetarios, tanto para ¨¦l como para sus colaboradores, han desaparecido.
La secci¨®n primera de lo Penal de la Audiencia Nacional es la encargada de juzgar a Ruiz-Mateos. Esta sala ya expres¨® dudas sobre la calificaci¨®n, a trav¨¦s de una providencia del 10 de octubre, que motiv¨® el escrito del fiscal Ignacio Gordillo sobre la despenalizaci¨®n de los delitos de falsedad y la falta de precisi¨®n de las apropiaciones. Por tanto, el empresario jerezano tiene margen jur¨ªdico de maniobra. Pero ser¨¢ ¨¦l y solo ¨¦l quien decidir¨¢ su t¨¢ctica, si presentarse o no, ante la sala que lo ha de juzgar. Inc¨®gnita.
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