Seis meses para obtener las devoluciones de renta
El Estatuto del Contribuyente, aprobado ayer por el Consejo de Ministros y enviado al Parlamento para su tramitaci¨®n como proyecto de ley, recoge una serie de derechos y garant¨ªas dispersos en otras normas o emanados de sentencias de los tribunales y avanza en otros aspectos. Por ejemplo, reduce de siete a seis meses el plazo que tiene Hacienda para efectuar las devoluciones del impuesto sobre la renta. Si ahora ese plazo termina el 31 de enero para las declaraciones presentadas en junio, el nuevo l¨ªmite ser¨¢ el 31 de diciembre. Sin embargo, esa medida no entrar¨¢ en vigor hasta las declaraciones presentadas en junio de 1998 sobre los ingresos obtenidos por el contribuyente en 1997.Para ese ejercicio, el Gobierno decidi¨® tambi¨¦n ayer actualizar en un 2,7% las retenciones del trabajo en el IRPF con entrada en vigor ya en la n¨®mina de enero (v¨¦ase cuadro adjunto). La medida supone que aumentos salariales iguales o inferiores a ese 2,7% no supondr¨¢n saltar de tramo y, por tanto, soportar un tipo de retenci¨®n mayor. Seg¨²n Hacienda, el efecto se cuantifica en 80..000 millones de pesetas que los contribuyentes no tendr¨¢n que adelantar este a?o.
El Estatuto equipara los intereses que paga Hacienda cuando se retrasa por ejemplo en una devoluci¨®n con los que debe abonar el contribuyente cuando incumple alg¨²n plazo. Se reduce tambi¨¦n el plazo de prescripci¨®n de las deudas tributarias desde los cinco a?os actuales a cuatro para aquellos que presentan declaraci¨®n aunque omitan alg¨²n ingreso o practiquen deducciones indebidas. Ese plazo sube a seis a?os para los casos de econom¨ªa sumergida, es decir, para aquellos que no presentan declaraci¨®n. Los efectos de las nuevas prescripciones no son retroactivos.
La inspecci¨®n de Hacienda deber¨¢, por otra parte, concluir sus trabajos en un plazo m¨¢ximo de doce meses; habr¨¢ acuerdos vinculantes con Hacienda sobre valoraci¨®n de determinados bienes a efectos fiscales con una vigencia de tres a?os; cuando se recurran las sanciones- por fraude fiscal no habr¨¢ que avalarlas; y la Administraci¨®n tributaria no podr¨¢ exigir al contribuyente que, ante una inspecci¨®n, aporte documentos que ya obran en su poder.
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