Las sociedades comunitarias de inversi¨®n podr¨¢n operar en los mercados espa?oles
Las sociedades comunitarias de inversi¨®n podr¨¢n operar libremente en los mercados espa?oles tras la aprobaci¨®n de la ley de reforma del mercado de valores, cuyo anteroyecto tiene previsto aprobar ma?ana el Gobierno. El presidente de la Comisi¨®n de Valores, Juan Fern¨¢ndez-Armesto, present¨® ayer el proyecto a la comisi¨®n de subsecretarios. El anteproyecto adapta la legislaci¨®n espa?ola con la comunitaria y deber¨ªa haber entrado en vigor hace un a?o, aunque la anticipaci¨®n de las elecciones generales a marzo de 1996 aplaz¨® su modificaci¨®n.
El anteproyecto armoniza la legislaci¨®n espa?ola del mercado de valores con la Directiva de Servicios de Inversi¨®n y con la directiva comunitaria de 15 de marzo de 1993 que regula el acceso de las distintas entidades al denominado mercado ¨²nico de valores. Para ello, la UE hab¨ªa establecido un pasaporte comunitario por el que una empresa de servicios de inversi¨®n, al amparo de la autorizaci¨®n concedida por el Estado de su sede social, puede prestar servicios de inversi¨®n y actividades complementarias en el resto de la UE, tanto estableci¨¦ndose en otros Estados mediante una sucursal, como ofreciendo en ellos sus servicios.As¨ª, a partir de la entrada en vigor del actual anteproyecto de ley, cualquier empresa comunitaria de servicios de inversi¨®n tendr¨¢ derecho a acceder a cualquier mercado espa?ol en condici¨®n de miembro y de participar en los sistemas de compensaci¨®n y liquidaci¨®n.
Fondos de garant¨ªa
Una de las mayores innovaciones del anteproyecto se refiere a la creaci¨®n de los fondos de garant¨ªa de inversiones, a los que deber¨¢n adherirse todas las empresas de servicios de inversi¨®n espa?olas -una nueva Figura que engloba a las actuales sociedades y agencias de valores y a las entidades de cr¨¦dito, que podr¨¢n operar directamente en el mercado burs¨¢til a partir del primero de enero del 2000- que garantizar¨¢ el reembolso del dinero invertido o la restituci¨®n de los valores en caso de quiebra o suspensi¨®n de pagos de una entidad.Adem¨¢s, al suprimir las diferencias entre las operaciones de mercado y las que no gozan de tal condici¨®n -mediante la liquidaci¨®n de las diferencias entre mercados organizados oficiales y no oficiales- se abre la puerta a la posibilidad de compraventas entre particulares, aunque la operaci¨®n no tendr¨¢ car¨¢cter oficial antes de ser comunicada a la autoridad burs¨¢til.
Otra de las novedades del anteproyecto es la posibilidad de organizar fondos de fondos, es decir, fondos que inviertan en cestas de otras entidades de inversi¨®n colectiva, una f¨®rmula muy desarrollada en otros pa¨ªses, al tiempo que se prev¨¦ que los fondos de inversi¨®n puedan operar en derivados, algo que les est¨¢ vedado hasta el momento.
Y, en esa l¨ªnea liberalizadora, tambi¨¦n se contempla la posibilidad de titulizar fondos inmobiliarios contaminados, es decir, que tengan problemas de morosidad, siempre que se introduzcan mecanismos de mejora.
Adem¨¢s, la CNMV extiende su disciplina a otros nuevos mercados como el de swaps, fras, opciones y futuros, que cada vez tienen m¨¢s presencia en el mercado inversor espa?ol, al tiempo que rompe el monopolio del registro de anotaciones en cuenta de los mercados secundarios, que hasta ahora ostentan las sociedades y agencias de valores.
Respecto al r¨¦gimen del comit¨¦ consultivo de la CNMV, se actualiza su composici¨®n, dando entrada a representantes de todos los mercados secundarios oficiales y se acomodan sus competencias a las nuevas previsiones del texto legal en materia de sujetos y de mercados.
Admisi¨®n y exclusi¨®n
La CNMV aprovecha esta reforma para introducir algunas modificaciones en materia de admisi¨®n y exclusi¨®n de valores en la negociaci¨®n. En la admisi¨®n se pretende una entrada inmediata en el mercado de los valores emitidos para que comience a la mayor brevedad posible su negociaci¨®n. En materia de exclusi¨®n se regulan los presupuestos de la misma para el caso de inclumplirse las obligaciones de informaci¨®n.Finalmante, se plantea un nuevo r¨¦gimen de informaci¨®n y transparencia, as¨ª como una tipificaci¨®n de sanciones que explicita a qu¨¦ responsables de las sociedades afecta.
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