La CNMV expedienta a Paribas y Cr¨¦dit Suisse por falsear precios para obtener beneficios
El Consejo de la Comisi¨®n Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha abierto un expediente sancionador a Banque Paribas (Francia) y Cr¨¦dit Suisse Financial Products (Reino Unido), como consecuencia de la inspecci¨®n abierta a ra¨ªz de varias operaciones realizadas en Bolsa en el ¨²ltimo minuto de la sesi¨®n del 27 de diciembre de 1995. Las operaciones provocaron una ca¨ªda del ¨ªndice Ibex 35 y beneficios para ambos bancos. Fuentes de la sucursal espa?ola de Paribas manifestaron ayer que se actu¨® correctamente, siguiendo instrucciones de un cliente y dentro de las normas habituales en el mercado de valores.
, La comisi¨®n argumenta que la apertura del expediente se basa "en la realizaci¨®n de operaciones en bolsa el 27 de diciembre de 1995, que presuntamente podr¨ªan ser constitutivas de la infracci¨®n contemplada en el art¨ªculo 99, apartado i, de la Ley del Mercado de Valores". Dicho apartado describe como infracci¨®n "el desarrollo de pr¨¢cticas dirigidas a falsear la libre formaci¨®n de los precios en el mercado de valores".La nota de la comisi¨®n explica que "Ia apertura del expediente sancionador pone en marcha un procedimiento en el que se formulan los cargos oportunos y se da audiencia a los interesados, pero no presupone la existencia de responsabilidades, ni afecta a la presunci¨®n de inocencia de los expedientados".
La Comisi¨®n del Mercado Valores ya ha dado traslado del expediente a los dos afectados, que est¨¢n preparando sus alegaciones. El segundo afectado, Cr¨¦dit Suisse Financial Products, expres¨® desde Londres su disposici¨®n a colaborar en la investigaci¨®n y asegur¨® que "actu¨® en todo momento de acuerdo con las pr¨¢cticas comunes del mercado [ ... ] y en consonancia con la legislaci¨®n espa?ola".
La reconstrucci¨®n y explicaci¨®n de lo que ocurri¨® el 27 de diciembre de 1995, de acuerdo con la informaci¨®n que manejan los operadores, es la siguiente: La entidad A (un fondo de inversi¨®n del Banco Santander en Luxemburgo) tiene inversiones en renta fija que desea cambiar por renta variable (acciones). Para aminorar el riesgo, la entidad A acuerda con las entidades B y C (Banque Paribas y Cr¨¦dit Suisse, seg¨²n se desprende de la decisi¨®n de la CNMV) el aseguramiento a trav¨¦s de un operaci¨®n swap (permuta de activos). Los dos bancos, a su vez, vinculan la operaci¨®n al cierre del futuro sobre el Ibex 35 del 27 de diciembre de 1995. Llegado ese d¨ªa, el Ibex 35 marcaba un nivel muy superior al fijado en el contrato. Las entidades B y C deciden realizar ventas masivas de acciones de su propia cartera en el ¨²ltimo minuto, para provocar un hundimiento del Ibex. As¨ª, registran p¨¦rdidas por la venta de esas acciones, pero las compensan de sobra con fuertes beneficios procedentes de su posici¨®n en futuros. El perjudicado por la operaci¨®n (v¨¦ase EL PA?S de los d¨ªas 8 y 9 de enero de 1997) es un fondo del Grupo Banco Santander. Las p¨¦rdidas para el fondo fueron de 400 millones de pesetas.
Si se observa la evoluci¨®n comparada del Ibex y del futuro del d¨ªa 27 (ver gr¨¢fico), destaca que ambas cotizaciones iban muy parejas a la largo de la sesi¨®n, justo hasta el ¨²ltimo minuto, cuando cae el Ibex 35.
En concreto, el cierre del ¨ªndice burs¨¢til de referencia se situ¨® en el 3.537,36, mientras el futuro lo hac¨ªa en el 3.592. Una diferencia que se corrigi¨® inmediatamente en la apertura de la sesi¨®n del d¨ªa siguiente (3.610,17 el Ibex y 3.600 el futuro), cuando ambos ¨ªndices volvieron a emparejarse, para continuar as¨ª toda la jornada.
?ste es uno de los datos, seg¨²n operadores consultados, que han empujado a la Comisi¨®n de Valores a abrir el expediente a Paribas y a Cr¨¦dit Suisse. Estas dos firmas intervinieron en las operaciones desde sus oficinas de Londres y movieron unos 10.000 millones de pesetas.
La multa que podr¨ªa imponerse oscila entre el total del beneficio obtenido a cinco veces esa cantidad. En caso de que no se pueda determinar el beneficio, la multa ser¨ªa la mayor cuant¨ªa de el 5% de los recursos propios de las sociedades o el 5% de los recursos totales utilizados en la operaci¨®n. La sanci¨®n la impone el ministro de Econom¨ªa a propuesta de la CNMV.
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