Precisiones
En la secci¨®n Cartas al director de EL PA?S correspondiente al pasado d¨ªa 5 de marzo se public¨® la carta de un pensionista de Asturias llamado Benjam¨ªn Garc¨ªa. Estrada, el cual se quejaba de la falta de sensibilidad de la Seguridad Social, ya que ¨¦sta le hab¨ªa obligado a acudir a los tribunales de justicia para ser declarado en situaci¨®n de invalidez permanente debido a un problema de esclerosis m¨²ltiple que padec¨ªa.Acerca de este tema creo conveniente efectuar algunas precisiones, como es que el se?or Garc¨ªa Estrada fue reconocido personalmente por un m¨¦dico del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que elabor¨® un informe sobre la capacidad funcional que presentaba en ese momento. Dicho informe, junto con todos los dem¨¢s que compon¨ªan el historial m¨¦dico del referido pensionista, fue examinado por un equipo del que forman parte m¨¦dicos del Insalud y del propio INSS, as¨ª como funcionarios expertos en la materia, como son los inspectores de Trabajo, por ejemplo, y como consecuencia de ello se le declar¨® directamente en situaci¨®n de invalidez permanente total para su profesi¨®n habitual de oficial de segunda, al tratarse sta de una profesi¨®n que implica requerimientos f¨ªsicos y ante la posibilidad de que un nuevo brote, de su enfermedad pudiera poner en peligro su seguridad o la de sus compa?eros de trabajo.
Por tanto, la resoluci¨®n del INSS no fue infundada ni caprichosa y el se?or Garc¨ªa Estrada acudi¨® a los tribunales para reclamar un grado de invalidez superior al ya reconocido por la propia Seguridad Social, concretamente que se le declarase incapacitado para toda profesi¨®n, incluidas las m¨¢s sencillas y livianas. Una vez que recay¨® sentencia a favor del mencionado pensionista, el INSS acat¨® la misma sin interponer recurso contra ella como era su derecho, por lo que en ning¨²n caso puede hablarse de un empecinamiento renuente por parte de la Seguridad Social en contra de las pretensiones del se?or Garc¨ªa Estrada.
Finalmente debe ponerse de manifiesto que, en el ¨¢mbito de la jurisdicci¨®n social, no s¨®lo el INSS est¨¢ exento de costas, sino que ¨¦se beneficio es com¨²n al tratarse de una jurisdicci¨®n gratuita- Director provincial del INSS.
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