El Tribunal de Conflictos de Jurisdicci¨®n abri¨® la puerta a los recursos
Los tres recursos contencioso-administrativos sobre los que la Sala Tercera del Tribunal Supremo viene deliberando durante los tres ¨²ltimos d¨ªas se interpusieron a ra¨ªz de que el Tribunal de Conflictos de Jurisdicci¨®n indicara al juez Baltasar Garz¨®n el camino para obtener documentos relacionados con la guerra sucia contra ETA clasificados como secretos. Cuando el 14 de diciembre de 1995 fall¨® en favor del ministro de Defensa el conflicto planteado por Garz¨®n, el Tribunal de Conflictos abri¨® la puerta a los recursos, al se?alar que el ¨®rgano competente para desclasificar los papeles del Cesid era el Consejo de Ministros.Garz¨®n, juez instructor del caso O?ederra, que hab¨ªa pedido a Defensa la entrega de documentos del Cesid que, seg¨²n ¨¦l necesitaba para su investigaci¨®n penal, se apresur¨® a utilizar esta v¨ªa, ya que la sentencia asegur¨® que un juez "no puede imponer, sin m¨¢s, al ministro responsable su entrega y aportaci¨®n". El Gobierno socialista rechaz¨® la petici¨®n tramitada por Defensa.
Tras la victoria electoral del PP del 3 de marzo de 1996, de nuevo Garz¨®n, as¨ª como el tambi¨¦n juez de la Audiencia Nacional Javier G¨®mez de Lia?o, instructor del caso Lasa-Zabala, y Justo Rodr¨ªguez, instructor del caso Luc¨ªa Urigoitia, pidieron al Gobierno de Jos¨¦ Mar¨ªa Aznar que entregara los documentos.
La seguridad del Estado
El 2 de agosto de 1996, el Gobierno se neg¨® a desclasificar los papeles del Cesid, reclamados por los tres jueces, por entender que afectaban a la seguridad del Estado. I?igo Iruin, letrado de la acusaci¨®n particular de los tres casos mencionados, impugn¨® tal acuerdo ante la Sala Tercera del Supremo, por entender que vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva. Los recursos, admitidos a tr¨¢mite por la sala, fueron tramitados, por decisi¨®n de su presidente, ?ngel Rodr¨ªguez, por el pleno de la misma.El abogado del Estado se opuso en todo momento a tales recursos, por entender que la competencia para clasificar como secretos tales documentos y para definir cuando resultaba afectada la seguridad del Estado, correspond¨ªa al Gobierno.
En cambio, el fiscal Rogelio Guillam¨®n, el mismo que hab¨ªa mantenido el criterio anterior ante el Tribunal de Conflictos de Jurisdicci¨®n, inform¨® ante la Sala Tercera del Supremo que deb¨ªa anularse el acuerdo del Consejo de Ministros, dado que los documentos reclamados no afectaban a la seguridad del Estado. En todo caso, propuso un examen in camera [en secreto] por parte de una delegaci¨®n de la sala, para cotejar los documentos reclamados.
Iruin pidi¨® que toda la sala y las partes participaran en dicha pr¨¢ctica de la prueba y, alternativamente, los 33 magistrados de la sala. Esta ¨²ltima propuesta fue la seguida. Finalmente, el pasado mi¨¦rcoles se inici¨® la deliberaci¨®n de los 33 magistrados para resolver por sentencia los respectivos recursos.
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