El Supremo antepone la tutela judicial al secreto de Estado
El fallo de los 'papeles del Cesid' advierte que la ley no protege a los funcionarios incursos en causas penales
La Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo difundi¨® ayer las tres sentencias que anulan el acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de agosto ¨²ltimo, en el que se decidi¨® no-desclasificar 13 de los denominados papeles del Cesid, reclamados por tres jueces que investigan casos de guerra. sucia contra ETA. El criterio de la gran mayor¨ªa de los 33 magistrados es que el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva obliga a levantar el secreto de tales documentos, para que puedan ser utilizados como prueba en casos penales. La sala declara que la ley de Secretos Oficiales trata de preservar la seguridad del Estado, "y no la de sus autoridades o funcionarios, que personalmente puedan resultar relacionados con una causa penal".
Los magistrados de la Sala Tercera emitieron un total de 14 votos particulares respecto a las tres sentencias, repartidos de la siguiente forma: seis, cinco y tres respectivamente para cada uno de los fallos.La mayor¨ªa de la sala parte de las obligaciones que impone la Constituci¨®n de 1978 sobre una ley preconstitucional, como la de Secretos Oficiales, a la que se atuvo el Gobierno para negarse a desclasificar los documentos reclamados por los jueces Baltasar Garz¨®n (caso O?ederra), Javier G¨®mez de Lia?o (caso Lasa Zabala) y Justo Rodr¨ªguez (caso Luc¨ªa Urigoitia).
Entre los preceptos constitucionales invocados resalta el 24.l., que consagra el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva; y el 9.2, que declara a los poderes p¨²blicos "sujetos a la Constituci¨®n y al resto del ordenamiento jur¨ªdico".
A la vista de los tres recursos contencioso -administrativos planteados por el letrado I?igo Iruin, acusador particular en nombre de los familiares de las v¨ªctimas en los tres,casos penales mencionados, las sentencias analizan "la negativa gubernamental" a la desclasificaci¨®n de los documentos. Si el Ejecutivo hubiera entendido que no estaba obligado a admitir que los 13 documentos reclamados contuvieran pruebas determinantes de que se han cometido delitos, como manten¨ªan los jueces de instrucci¨®n, la sala habr¨ªa estimado que, "juzgando en exclusiva desde la perspectiva de proteger la seguridad del Estado, su resoluci¨®n ser¨ªa acorde a derecho".
La convicci¨®n del Gobierno
Sin embargo, el Supremo cons -dera que el derecho a la tutela judicial efectiva "abre la brecha para que el, en apariencia, ajustado a derecho criterio del Go_ bierno de no desclasificar los documentos, sea sometido a revisi¨®n judicial, en cuanto a su compatibilidad con el mencionado derecho fundamental". La sala deja claro que esa brecha a la revisi¨®n de la decisi¨®n del Gabinete queda abierta "cualquiera que haya sido la convicci¨®n del Gobierno sobre la realidad material a que aquellos aluden, o acerca de su repercusi¨®n actual sobre la seguridad del Estado".En relaci¨®n con esta materia, la sentencia que impone la desclasificaci¨®n del documento relacionado con la muerte de Luc¨ªa Urigoitia en 1987 'Por disparos de la Guardia Civil recuerda que el Gobierno identific¨® la seguridad del Estado con "la de todos los espa?oles".
De forma coherente con este criterio, el Supremo se?ala que Ia Seguridad Estatal es un valor constitucional que tambi¨¦n puede verse negativamente afectado por la no aportaci¨®n a la investigaci¨®n judicial del documento en cuesti¨®n". La sala entiende que la Seguridad del Estado tambi¨¦n se resentir¨¢ "si no descansa en laconfianza de los ciudadanos en que la actuaci¨®n de las Fuerzas de Seguridad se ajusta en todo caso a las exigencias legales". En consecuencia, recuerda que la Ley de Secretos Oficiales trata de preservar la seguridad del Estado, "y no la de sus autoridades o funcionarios, que personalmente puedan resultar relacionados con una causa penal".
Las tres sentencias mantienen que debe juzgarse en cada caso en qu¨¦ circunstancias el principio de la seguridad del Estado "ha de ceder ante la especial relevancia del derecho a la tutela-judicial efectiva". Recuerdan que los delitos que se juzgan, relacionados con el derecho a la vida de las personas, ofrecen relevancia "delm¨¢ximo nivel". Admiten tambi¨¦n que la evaluaci¨®n de dicha relevancia es "competencia exclusiva del juez de instrucci¨®n".
Sin embargo, dado que presuntamente los documentos reclamados 'Tueron sustra¨ªdos ?l¨ªcitamente del Cesid y durante tiempo [dos meses] permanecieron fuera del control de este organismo [en referencia al lapso de tiempo en que estuvieron en poder del coronel Juan Alberto Perotel", el Supremo advierte que "las consecuencias que hayan de extraerse de estas circunstancias, en cuanto a un eventual deterioro de su relevancia como medio de prueba, corresponde fijarlo con exclusividad a la jurisdicci¨®n penal.
En relaci¨®n con algunos de los documentos examinados, la Sala Tercera da respuesta a los posibles riesgos de infracci¨®n de las obligaciones derivadas de tratados internacionales, de acuerdo con el criterio del Consejo de Estado. La respuesta es que "en el conjunto de convenios sobre el particular suscritos por Espa?a, se aprecia perfectamente delimitado su contenido, en el sentido de que la protecci¨®n acordada se refiere ¨²nicamente a la informaci¨®n facilitada por los pa¨ªses signatarios, por lo que al no haber constancia de que los documentos e informaciones cuya desclasificaci¨®n se postula est¨¦n -por su procedencia o por su naturaleza- en dicho ¨¢mbito, no ha lugar a detenernos m¨¢s en esta eventual infracci¨®n de convenios internacionales".
La Sala Tercera aborda tambi¨¦n la cuesti¨®n del riesgo de p¨¦rdida de confianza para el intercambio de informaci¨®n secreta entre los diversos pa¨ªses, ya que, seg¨²n reconoce, "descansa en el hecho de que el secreto legalmente declarado sea materialmente una realidad respetada". Los magistrados manifiestan que as¨ª es en "este proceso", ya que Ia complejidad del sistema aplicado para obtener la eventual desclasificaci¨®n, prueba la seriedad y profundidad con que el secreto de Estado es valorado en nuestro ordenamiento".
La eficacia del Cesid
En cuanto a la posibilidad de que la desclasificaci¨®n solicitada ponga en peligro "la eficacia, fuentes de informaci¨®n, los medios y los procedimientos operativos del Cesid, as¨ª como la integridad f¨ªsica de quienes son, o fueron, agentes operativos del mismo, o de sus familiares y allegados7, el Supremo razona que "sin duda se trata de eventuales efectos a tener muy en cuenta eri la ponderaci¨®n del valor de la permanencia o levantamiento del secreto" de los papeles.En concreto, en aplicaci¨®n de este criterio, el Supremo se niega a imponer la desclasificaci¨®n del documento 6-f, sobre detenci¨®n de miembros de la mafia; 11 -k, sobre adquisici¨®n de armas, y 17p, sobre creaci¨®n de un Grupo Especial Contraterrorista. El Supremo cree que la relevancia.penal de esos documentos "no alcanza a compensar" aquellos riesgos de su desclasificaci¨®n.
Respecto a la nota de despacho de 28 de septiembre de 1983, sobre realizaci¨®n de acciones violentas contra ETA en el sur de Francia, reclamada tanto por el juez Garz¨®n como por el juez G¨®mez de Lia?o, el Supremo considera 'Justificada la desclasificaci¨®n de dicho documento" por entender que prevalece el derecho a la tutela judicial, habida cuenta de la posible relaci¨®n que la nota de despacho guarda "con el relativo a las diversas opciones y posibles efectos de realizar acciones en Francia, dentro de la lucha contra ETA".
La sentencia relativa al documento reclamado en el caso Luc¨ªa Urigoitia -en el que se recogen supuestas manipulaciones de las armas supuestamente empleadas en la muerte de la etarra- razona que los argumentos esgrimidos por el Gobierno no bastan para mantener la no desclasificaci¨®n. Seg¨²n la Sala Tercera, el efecto de publicidad que producir¨¢ la incorporaci¨®n de la nota a un proceso penal en curso "tendr¨¢ en este caso el respaldo de la desclasificaci¨®n". En cuanto a la circunstancia de haber permanecido el documento, en forma de microficha, durante dos meses f¨²era del Cesid, su "relevancia a efectos probatorios" corresponde fijarla "con exclusividad a la jurisdicci¨®n penal.
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