Los porqu¨¦s de la reforma
El abaratamiento del despido pactado por patronal y sindicatos afecta s¨®lo al nuevo contrato fijo para grupos con dificultades
El Acuerdo Interconfederal para la Estabilidad en el Empleo que han negociado la patronal y los sindicatos requiere ahora profundos cambios del Estatuto de los Trabajadores. Adem¨¢s, recoge el compromiso de los interlocutores sociales de fortalecer la negociaci¨®n colectiva. Se trata de una compleja reforma con los siguientes objetivos y contenidos.?A qui¨¦n afecta el acuerdo? Los puntos dedicados a contrataci¨®n y despido est¨¢n dirigidos a los actuales trabajadores temporales (3,17 millones), y pretenden corregir su precaridad y estimular la incorporaci¨®n al mercado de los parados (3,49 millones de ciudadanos). La reforma del art¨ªculo 52.c del Estatuto de los Trabajadores, que define mejor las causas del despido individual, afecta a quienes tengan que enfrentarse a la rescisi¨®n de su contrato fijo en los Juzgados de lo Social. Los cambios en la negociaci¨®n colectiva, a todos los trabajadores con convenio, y quienes no cuentan con ¨¦l, la parte de vac¨ªos de cobertura.
?Qu¨¦ indemnizaciones tendr¨¢n los actuales contratados? Las mismas ahora vigentes. Es decir, 20 d¨ªas por a?o trabajado (con un l¨ªmite de 12 mensualidades), en los despidos objetivos; 45 d¨ªas por a?o trabajado (con un tope de 42 mensualidades), en los improcedentes; y cero pesetas en los procedentes disciplinarios.
?Se abarata el despido para todos los trabajadores fijos? El abaratamiento del despido afecta a los nuevos contratos indefinidos -destinados a j¨®venes entre 18 y 29 a?os, mayores de 45, parados de larga duraci¨®n (m¨¢s de un a?o), minusv¨¢lidos y conversi¨®n de temporales en fijos- y s¨®lo para la figura del despido improcedente no disciplinario, que se rebaja de 45 d¨ªas a 33 d¨ªas por a?o (con un l¨ªmite de 24 mensualidades). El resto de las figuras de despido es com¨²n con los otros contratos fijos.
?Qu¨¦ pasar¨¢ si hay cambio de puesto de trabajo? El trabajador que forme parte de los colectivos arriba citados debe negociar con el nuevo empresario si le ficha mediante el actual contrato fijo o el nuevo, con despido m¨¢s barato. Quienes no tengan ninguna minusval¨ªa, entre 30 y 44 a?os de edad, y se encuentren con una negativa de la empresa a aplicar el contrato indefinido cl¨¢sico, han de permanecer un a?o en paro u optar por un contrato' temporal de meses, e incluso semanas, que al transformarse en fijo se puede acoger al nuevo contrato indefinido.
?Se establecen nuevas causas de despido? No, se mantienen las econ¨®micas, tecnol¨®gicas, organizativas y de producci¨®n, aunque con una definici¨®n m¨¢s precisa para que los jueces no califiquen de improcedentes los despidos con causas reales.
?Se podr¨¢ seguir yendo a Magistratura? S¨ª; la tutela judicial cubre tambi¨¦n a los nuevos contratos fijos.
?Qu¨¦ pasa con los actuales trabajadores con contrato temporal? Se pretende estimular su conversi¨®n en fijos con la nueva figura de contrato indefinido; paralelamente el Gobierno estudia incentivos en Seguridad Social y fiscalidad con el mismo objetivo * Adem¨¢s, desaparece el modelo m¨¢s precario, el de aprendizaje. Y no se tocan los m¨¢s utilizados: eventual por circunstancias de la producci¨®n (2,7 millones el pasado a?o), y por obra y servicio (2,5 millones), pero los negociadores han optado por hacer un seguimiento a lo largo de los seis pr¨®ximos meses, para analizar si su uso es correcto.
?Qu¨¦ pasa con los trabajadores de las Empresas de Trabajo Temporal (ETT)? La patronal y los sindicatos van a constituir una comisi¨®n tripartita con el Gobierno para delimitar la actuaci¨®n de las ETT en sectores con especial peligrosidad, tipificar infracciones, concretar un plan de la Inspecci¨®n de Trabajo en el sector y fijar un modelo de contrato para esas empresas.
?Cu¨¢ndo entrar¨¢ en vigor el nuevo contrato? Si se opta por el decreto ley, entrar¨¢ en vigor cuando el Gobierno lo env¨ªe al Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE), aunque luego debe ser convalidado como ley en las Cortes tras un debate que puede durar una jornada. Si se tramita como proyecto de ley, tendr¨¢ efectos cuando lo apruebe el Parlamento y se publique en el BOE. En este segundo caso, el tr¨¢mite de urgencia dura unos dos meses desde el momento en que llega al Congreso.
?Qu¨¦ cambios hay en la negociaci¨®n colectiva? Es un compromiso entre partes, la patronal y los sindicatos, y pretende reordenar una negociaci¨®n colectiva atomizada en 5.000 convenios. Para ello, se proponen lograr que todos los ¨¢mbitos de producci¨®n tengan un convenio sectorial, con una serie de materias reguladas por acuerdos de m¨ªnimos. Para los ¨¢mbitos territoriales y de empresa se deja la regulaci¨®n de otras materias. Este acuerdo pretende que no se rompa la unidad del mercado laboral entre las distintas autonom¨ªas.
?Se corre el riesgo de que los empresarios cambien a trabajadores fijos actuales por otros cuyo despido les salga m¨¢s barato? Les saldr¨ªa car¨ªsimo si tienen s¨®lo esa raz¨®n para despedir y la empresa no atraviesa ninguna crisis. Se ver¨ªan obligados a pagar los 45 d¨ªas por a?o del despido improcedente y durante los 12 meses siguientes no podr¨ªan cubrir esos puestos de trabajo con el nuevo contrato fijo. Si utilizasen contratos fijos se podr¨ªa demostrar f¨¢cilmente fraude de ley.
?Qu¨¦ ventajas supone para los j¨®venes que buscan su primer trabajo? Es uno de los colectivos a los que se dirige el nuevo contrato fijo. Para los que tienen entre 16 y 21 a?os y carecen de titulaci¨®n, se ha dise?ado el de formaci¨®n, que sustituye al de aprendizaje y lo mejora en protecci¨®n, salario y formaci¨®n te¨®rica.
?C¨®mo les afecta a las personas que quieren o pueden trabajar s¨®lo un n¨²mero limitado de horas durante la semana? El contrato. a tiempo parcial se mantiene, pero se le dota de las prestaciones sociales que tiene la relaci¨®n a tiempo completo. En concreto, para una jornada inferior a 12 horas a la semana o 48 al mes, se pide al Gobierno que equipare sus prestaciones a las del resto de los trabajadores en incapacidad temporal y protecci¨®n por desempleo.
?Pueden presionar las empresas a trabajadores fijos para que acepten voluntariamente el nuevo contrato indefinido? No; ser¨ªa un fraude de ley clar¨ªsimo.
?Qu¨¦ ventaja tendr¨¢ el empresario para cambiar un contrato eventual por el nuevo contrato indefinido? Directamente, se beneficiar¨¢ de los incentivos fiscales y la rebaja de la cotizaci¨®n por desempleo que estudia el Gobierno, as¨ª como de la estabilidad que un trabajador fijo aporta al funcionamiento de la empresa. Indirectamente, del relanzamiento del consumo que producir¨¢ la reducci¨®n de la precariedad.
?Por qu¨¦ causas pueden despedir a partir de ahora los empresarios sin pagar indemnizaci¨®n? Por las mismas que ahora: cuando haya un incumplimiento grave y culpable del trabajador, faltas injustificadas, ofensas verbales o f¨ªsicas al empresario, la transgresi¨®n de la buena fe contractual...
?C¨®mo afecta a minusv¨¢lidos? Es uno de los grupos a los que se dirige el nuevo contrato fijo.
?Se van a reducir las cotizaciones a la Seguridad Social? El Gobierno estudia bajar la cuota por desempleo para los contratos fijos y subir la de los temporales.
?Cambia el periodo de subsidio de desempleo? No.
?Habr¨¢ contratos de horas o d¨ªas como hasta ahora? S¨ª. Los negociadores han entendido que hay tareas para las que son necesarios, al igual que los de obra y servicio y eventuales por circunstancias de la producci¨®n, aunque piden al Gobierno que vigile su utilizaci¨®n.
?Qu¨¦ tipos de contratos desaparecen? El de lanzamiento de nueva actividad, y el de aprendizaje.
?Cu¨¢les se introducen como nuevos? El de formaci¨®n y el nuevo indefinido.
?Se van a crear el mill¨®n de empleos que prev¨¦ el ministro de Econom¨ªa? Las reformas laborales no crean por s¨ª solas empleo: mejoran o empeoran su calidad. Los miles de empleos que se creen los pr¨®ximos a?os depender¨¢n del crecimiento econ¨®mico, de las inversiones, de los tipos de inter¨¦s, de la voluntad de los empresarios y, aunque algunos se resistan ahora, de medidas de reparto del empleo que ser¨¢n inevitables en el futuro.
?Se reduce la jornada laboral? Se traslada esa posibilidad a la negociaci¨®n colectiva y, adem¨¢s, CEOE se ha comprometido con los sindicatos a abrir un debate en profundidad sobre la reordenaci¨®n del tiempo de trabajo. Ambos han pedido al Gobierno que haga uso de la facultad que le da el Estatuto para suprimir o reducir la horas extraordinarias "para incrementar las oportunidades de colocaci¨®n de los trabajadores en paro forzoso".
?Esta reforma es suficiente? Seg¨²n algunos sectores de la patronal catalana, la reforma se ha quedado corta; quer¨ªan un abaratamiento mayor del despido y que se eliminase la tutela judicial. Desde la otra orilla, el sector cr¨ªtico de CC OO y los dirigentes del PCE creen que la reforma es excesiva y desreguladora.
?Y si la reforma no funciona? Una comisi¨®n de seguimiento de los negociadores analizar¨¢ a lo largo de los pr¨®ximos cuatro a?os los efectos de la reforma, si prosigue el mal uso de los actuales contratos temporales y si funciona el nuevo contrato indefinido: la gran inc¨®gnita y la gran esperanza de estos acuerdos.
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