El Tribunal Superior anula el bando del alcalde sobre carga y descarga
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Un alcalde no puede valerse de un bando para regular la carga y descarga en la ciudad. Para eso est¨¢n las ordenanzas. En este razonamiento se basa el Tribunal Superior de Justicia de Madrid para declarar "nulo de pleno derecho" el pol¨¦mico bando municipal sobre carga y descarga redactado en mayo de 1994 por Jos¨¦ Mar¨ªa Alvarez del Manzano.El bando impide, entre otras cosas, la circulaci¨®n de furgonetas de m¨¢s de 5,5 metros de largo y dos de ancho por el centro de la ciudad en d¨ªas laborables y de doce de la ma?ana a nueve de la noche. Tambi¨¦n proh¨ªbe la circulaci¨®n por el casco urbano y de d¨ªa de los caminones de m¨¢s de 12 toneladas y el transporte, recogida y dep¨®sito de contenedores para obras, vidrio y cartones de nueve de la ma?ana a doce de la noche.
Los transportistas rechazaron de pleno dicho bando y convocaron huelgas y movilizaciones. Siempre se han negado a cumplirlo. De hecho, la sentencia del Tribunal Superior es respuesta al recurso interpuesto en abril de 1995 por la Agrupaci¨®n de Transportistas de Contenedores de Obra de Madrid y su Provincia (Astrascom).
La raz¨®n por la que el Tribunal Superior de Justicia anula el bando del alcalde es m¨¢s de forma que de contenido. La sentencia considera que el bando dictado por el regidor, de siete p¨¢ginas, no es el procedimiento adecuado para regular el tr¨¢fico de la ciudad. Los jueces a?aden que la normativa sobre carga y descarga se ten¨ªa que haber recogido en una ordenanza.
La diferencia a la hora de aprobrar un bando y una ordenanza estriba en que el primero s¨®lo requiere la voluntad del alcalde, mientras que la segunda tiene que ser aprobada en un pleno municipal tras el correspondiente debate entre los grupos pol¨ªticos.
Los jueces encuentran un tanto at¨ªpico el bando sobre carga y descarga redactado por ?lvarez del Manzano: "No se trata de un bando cuyo contenido sea el t¨ªpico de este tipo de acto. No se trata de un mero recordatorio de la vigencia de normas jur¨ªdicas determinadas ni de establecimiento de directrices no obligatorias".
PASA A LA P?GINA 5
El Ayuntamiento esta dispuesto a redactar una ordenanza que regule la carga y descarga
VIENE DE LA P?GINA 1
El primer teniente de alcalde y concejal de Circulaci¨®n, Jos¨¦ Ignacio Echeverr¨ªa, del PP, confes¨® ayer que desconoc¨ªa la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que anula el bando del alcalde sobre carga y descarga. "No sab¨ªa nada, as¨ª que lo primero que haremos desde el equipo de gobierno ser¨¢ preguntar a nuestros servicios jur¨ªdicos qu¨¦ determinaci¨®n hay que tomar", dijo.
Echeverr¨ªa a?adi¨® que, en caso de no recurrir, el Ayuntamiento elaborar¨¢ "en un mes" una nueva ordenanza "que mantenga la normativa del bando". "Que nadie piense que con esto vamos a relajar la vigilancia, porque la gr¨²a va a seguir funcionando" ' concluy¨® el concejal de Circulaci¨®n.
Por su parte, Enrique Gil, abogado de la asociaci¨®n Astrascom, dijo ayer que si el Ayuntamiento decide recurrir la sentencia "tiene poco tiempo". "A nosotros, y supongo que a los servicios jur¨ªdicos municipales tambi¨¦n, nos notificaron la sentencia el jueves. Normalmente, hay diez d¨ªas de plazo para acudir al Tribunal Supremo", a?adi¨® Gil.
El abogado sostiene que, con el bando en la mano, la Polic¨ªa Municipal ha puesto a miembros de su asociaci¨®n "cientos de multas de 25.000 pesetas que, naturalmente, se tendr¨¢n que anular
No s¨®lo eso. Gil aduce que, dado que el bando ha sido anulado por un defecto de forma, "todas las multas que se hayan puesto a furgonetas grandes o a camiones pesados, aunque no tengan nada que ver con los escombros, pueden anularse".
lmpedir la actividad
El escrito de los jueces, firmado el 10 de abril, da en parte la raz¨®n a Astrascom. Los abogados de esta asociaci¨®n sostienen, por un lado, que el bando "impide la actividad de las empresas transportistas de contenedores" y, por otro, "que un bando no es el instrumento adecuado para establecer normas, por corresponder tal contenido a las ordenanzas municipales". Los jueces est¨¢n de acuerdo en este segundo punto, pero no dicen nada de que el bando impida la actividad comercial de las empresas que se dedican a transportar escombros. A Gil esto no le importa: "Una de las reglas a las que tiene que plegarse el Ayuntamiento a la hora de redactar ordenanzas es la de o¨ªr a, las empresas y a los ciudadanos afectados. As¨ª que si el Ayuntamiento decide por fin regular por ordenanza la carga y la descarga, esto repercutir¨¢ en que por lo menos se escuchar¨¢ a todos y se evitar¨¢n absurdos como los que ha tra¨ªdo este bando".
El letrado de las empresas que transportan escombros reconoce que ¨¦stas nunca han cumplido el bando porque "no pod¨ªan". "En el texto se dice que los camiones que transportan escombros no pueden circular por el centro de la ciudad de nueve de la ma?ana doce de la noche. Pero nadie se dio cuenta de que los vertederos controlados adonde llevamos nosotros la carga no abren por la noche. Cuando se lo dijimos en una reuni¨®n a los responsables ,municipales, una vez publicado el bando, se quedaron helados", a?ade Gil.
Zona determinada
El bando establece una zona del centro de la ciudad -encuadrada entre la plaza de Castilla, la avenida del Pintor Rosales, la calle de Francisco Silvela y la Ronda de Toledo-, en la que no pod¨ªan circular las t¨ªpicas furgonetas de reparto desde el mediod¨ªa hasta las nueve de la noche.
Tambi¨¦n impide el acceso al casco urbano a camiones de m¨¢s de 12 toneladas por el d¨ªa y los festivos. Los camiones de mudanzas, los de transporte de combustibles y los veh¨ªculos oficiales destinados a atender servicios p¨²blicos son objeto de un reglamento especial. Ning¨²n cami¨®n que transporte mercanc¨ªas peligrosas puede circular en el interior de la zona circunvalada por el cintur¨®n de la M-30. El bando de Jos¨¦ Mar¨ªa ?lvarez del Manzano se?ala, adem¨¢s, que ras infracciones son sancionadas con multas de 15.000 pesetas, en el caso de furgonetas grandes que no respeten la normativa de la carga y descarga, y de 25.000 pesetas para las transgresiones de circulaci¨®n de veh¨ªculos pesados o con mercanc¨ªas peligrososas.
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