Entran en vigor la reforma laboral y los incentivos para la contrataci¨®n
Los reales decretos-ley que desarrollan la reforma laboral y los incentivos a la contrataci¨®n indefinida, aprobados el viernes por el Consejo de Ministros, entraron ayer en vigor tras su publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE). Ambas normas, que se tramitar¨¢n en el Parlamento como proyecto de ley, pueden beneficiar a unos cinco millones de trabajadores y suponen un coste de unos 100.000 millones al a?o, destinados a fomentar los contratos indefinidos. El objetivo, seg¨²n Trabajo, es lograr 200.000 nuevos contratos fijos anuales.
El BOE public¨® ayer dos reales decretos-ley, uno que desarrolla el Acuerdo sobre Estabilidad en el Empleo y Negociaci¨®n Colectiva, firmado por patronal y sindicatos el pasado d¨ªa 28, y otro sobre incentivos a la contrataci¨®n indefinida, que reduce las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes. En resumen, los principales puntos de la, reforma que entran en vigor son:Nuevo contrato indefinido. Es la gran sorpresa de este acuerdo y pretende combatir la actual precariedad del mercado laboral. Ese nuevo contrato indefinido, destinado a los colectivos que tienen especiales dificultades en el mercado de trabajo, tiene un menor coste del despido improcedente para que los empresarios se animen a utilizarlo.
Colectivos. El nuevo contrato fijo es para j¨®venes de entre 18 y 29 a?os de edad, parados de larga duraci¨®n (que lleven m¨¢s de un a?o en desempleo), mayores de 45 a?os, minusv¨¢lidos y conversi¨®n de temporales en fijos. Esa figura no podr¨¢ ser utilizada para cubrir puestos que hayan quedado vacantes durante los 12 meses anteriores por despidos calificados como improcedentes o por despidos colectivos.
Rebaja de cotizaciones. Los nuevos contratos fijos tendr¨¢n una rebaja de cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias comunes. Ser¨¢ del 40% para menores de 30 a?os y parados de larga duraci¨®n; del 50% para la conversi¨®n de temporales en fijos, y del 60% para mayores de 45 a?os minusv¨¢lidos y mujeres subrepresentadas en algunos sectores.
Incentivos fiscales. Est¨¢n destinadas exclusivamente a las empresas acogidas al sistema de m¨®dulos en el IRPF. En ellas, "las incorporaciones de trabajadores con el nuevo contrato indefinido, o procedentes de la transformaci¨®n del contrato temporal en indefinido, estar¨¢n exentas al 100% a los efectos del IRPF durante los dos primeros a?os". Es decir, no se les imputar¨¢ en dicho impuesto un ingreso de dos millones de pesetas por trabajador.
Coste del despido. La indemnizaci¨®n del despido improcedente (no disciplinario) para esa nueva figura ser¨¢ de 33 d¨ªas por ano trabajado (con un tope de 24 mensualidades). Cuando se rescinda por causas objetivas mantiene la indemnizaci¨®n de los actuales contratos indefinidos. Es decir, 20 d¨ªas por a?o trabajado (con un tope de 12 mensualidades). Si el despido es calificado como disciplinario improcedente su coste tambi¨¦n es com¨²n: 45 d¨ªas por a?o (con un tope de 42 mensualidades).
Contratos de obra y eventual. En la negociaci¨®n colectiva se precisar¨¢ la utilizaci¨®n de los contratos de obra y servicio, y eventuales por circunstancias de la producci¨®n. Adem¨¢s, la Comisi¨®n Nacional de Empleo (producto de este acuerdo) vigilar¨¢ su uso hasta finales de a?o y si se siguen utilizando indebidamente se penalizar¨¢n con una mayor cotizaci¨®n por desempleo. Respecto al contrato a tiempo parcial, se pedir¨¢ al Gobierno la equiparaci¨®n de prestaciones sociales.
Fijo discontinuo y aprendizaje. Se recupera la primera figura y la segunda desaparece para ser sustituida por un contrato realmente formativo, con derecho a prestaci¨®n por incapacidad temporal y medidas de protecci¨®n ante el desempleo, para j¨®venes sin titulaci¨®n menores de 21 a?os. Tambi¨¦n desaparece el actual contrato para lanzamiento de nueva actividad.
Negociaci¨®n colectiva. Se modifica su estructura y el eje principal ser¨¢n los convenios sectoriales estatales. Tambi¨¦n recoge la posibilidad de que a trav¨¦s de ella se pacten f¨®rmulas de control sindical en los despidos individuales por causas objetivas.
Empresas de Trabajo Temporal. Se constituir¨¢ una comisi¨®n tripartita con el Gobierno para delimitar su uso en sectores con especial peligrosidad, tipificar infracciones no recogidas en la legislaci¨®n actual, concretar un plan de la Inspecci¨®n de Trabajo en el sector, y fijar un modelo de contrato para este tipo de empresas.
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