El Ejecutivo fue advertido de las ilegalidades que iba a cometer y no reaccion¨®
La norma espa?ola de televisi¨®n digital "abre el camino a una situaci¨®n de monopolio", seg¨²n la carta de emplazamiento
Esto es el contenido sustancial de la carta de emplazamiento al Gobierno espa?ol que ha sido redactada por los servicios de la Comisi¨®n Europea y al que ayer se dio el ¨²ltimo retoque en Bruselas antes de enviarlo a su destinatario.La ley empeora el decreto-ley. La carta relata que la Comisi¨®n consider¨® desde el principio que el real decreto-ley de 31 de enero pasado presentaba "¨ªndices de incompatibilidad con el derecho comunitario". Las cartas del comisario Martin Bangemann al ministro Arias-Salgado, as¨ª como la reuni¨®n entre funcionarios espa?oles y comunitarios celebrada el 14 de marzo, pretend¨ªan "la r¨¢pida modificaci¨®n de las disposiciones en cuesti¨®n" mediante su rectificaci¨®n parlamentaria.
Por el contrario, la nueva ley introduce disposiciones que, seg¨²n la Comisi¨®n, "refuerzan y agravan los obst¨¢culos que estaban ya presentes en el real decreto-ley y constituyen nuevas infracciones al derecho comunitario". Tales ilegalidades le fueron indicadas tanto al ministro del ramo [Rafael Arias-Salgado] como al presidente del Gobierno espa?ol, Jos¨¦ Mar¨ªa
Aznar, sin que reaccionasen.
La ley viola el Derecho comunitario. Los obst¨¢culos no s¨®lo se han agravado, sino que algunos de ellos, "por su propia naturaleza, exigen una reacci¨®n inmediata de la Comisi¨®n", tanto m¨¢s cuanto que ha sido imposible un acuerdo entre los operadores espa?oles, que hubiera neutralizado en parte los efectos negativos de la ley.
Esos obst¨¢culos, "especialmente la limitaci¨®n de las configuraciones t¨¦cnicas posibles y la elecci¨®n favorable a la configuraci¨®n mu?ticrypt, constituyen infracciones al derecho comunitario", tanto a sus principios fundamentales -libertad de circulaci¨®n de mercanc¨ªas y servicios, consagradas en los art¨ªculos 30 y 59 del Tratado-, como a la obligaci¨®n de notificaci¨®n de acuerdo con lo previsto en la directiva 83/189 (sobre normas t¨¦cnicas), pasando por otras violaciones de normas (incorrecta trasposici¨®n de la directiva 95/47, sobre se?ales de televisi¨®n).
Los descodificaidores son mercanc¨ªas que deben circular libremente. "Los descodificadores y otros equipos necesarios para la transmisi¨®n, recepci¨®n y visualizaci¨®n de programas de televisi¨®n, digital o anal¨®gica, de acceso condicional. o no, son mercanc¨ªas", por lo que las exigencias de las leyes nacionales que versen sobre ellos se aplican tambi¨¦n a los descodificadores producidos en otro pa¨ªs de la Uni¨®n.
El art¨ªculo 30 del Tratado declara "prohibidas entre los Estados miembros las restricciones cuantitativas a la importaci¨®n, as¨ª como todas las medidas de efecto equivalente". La Comisi¨®n considera ilegales la obligaci¨®n de certificados previos y el favoritismo hacia el sistema multicrypt.
La imposici¨®n del 'multicrypt' viola la libertad de circulaci¨®n de mercanc¨ªas. El blanco de las principales cr¨ªticas formuladas por la Comisi¨®n es el art¨ªculo 7 de la ley digital espa?ola, que hace depender la viabilidad legal del simulcrypt (el sistema utilizado por Canal Sat¨¦lite Digital) de un "previo acuerdo" con los otros operadores en un plazo muy corto, en ausencia del cual se har¨¢ obligatorio el multicrypt (escogido por la plataforma auspiciada por el Gobierno).
Bruselas se pregunta por qu¨¦ el plazo es tan "perentorio" (acaba el 7 de julio, aunque Arias-Salgado ha dicho recientemente a la Comisi¨®n que en realidad finaliza el 6 de agosto) y por qu¨¦ un descodificador podr¨ªa ser "expulsado" del mercado. El texto compara la ley espa?ola con la directiva europea que te¨®ricamente pretende trasponer (incorporar) al ordenamiento nacional y constata que, "contrariamente" a la ley espa?ola, la norma europea no s¨®lo "no pretende imponer una configuraci¨®n t¨¦cnica particular para los sistemas de acceso condicional", sino que ni siquiera deja hueco al legislador nacional para que imponga un sistema "por encima del otro".
Si la Comisi¨®n hubiera deseado "imponer dos ¨²nicos m¨¦todos", o bien "descartar" uno, o bien "favorecer" al otro, habr¨ªa dictado una norma clara, "de manera inequ¨ªvoca, en la medida en que tal soluci¨®n implicar¨ªa la prohibici¨®n de usar equipos y sistemas que, actualmente, se fabrican y acceden al mercado, a gran escala, en varios Estados miembros".
La carta recuerda que el comisario de la Competencia, Karel Van Miert, ya dictamin¨® que la directiva "no preconiza la utilizaci¨®n de ning¨²n interfaz com¨²n", contra lo que pretende la ley Aznar. En consecuencia, y siguiendo la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo, "limitar" los sistemas utilizables y dar "preferencia" al gubernativo, constituyen medidas de efecto equivalente a las restricciones prohibidas por el Tratado.
La ley espa?ola abre el camino a una "situaci¨®n de monopolio". Si el Gobierno espa?ol ha justificado su ley en la defensa de la competencia, la Comisi¨®n le recuerda que, en ese ¨¢mbito, el ordenamiento comunitario ya dispone de "mecanismos apropiados" para evitar posiciones dominantes, como la directiva que la ley espa ?ola pretende trasponer o el art¨ªculo 86 del Tratado. Las nuevas medidas dise?adas por el Gobierno y sus aliados son en consecuencia "innecesarias" y "desproporcionadas".
M¨¢s grave a¨²n, pueden provocar una "seria distorsi¨®n de la competencia" al dejar en una situaci¨®n de "gran debilidad" negociadora al operador que utiliza el simulcrypt [Canal Sat¨¦lite].
Peor todav¨ªa. Si "se forzase" a la demandante (Canal Sat¨¦lite Digital), como prev¨¦ la ley, "a paralizar la comercializaci¨®n de sus descodificadores y sustituir todos los ya instalados, el resultado ser¨ªa expulsar del mercado a un competidor, al tiempo que permitir a su competidor (una alianza participada por emisoras p¨²blicas) el disfrute de una situaci¨®n de monopolio temporal".
Si adem¨¢s se tiene en cuenta que los descodificadores elegidos por la otra plataforma "no est¨¢n comercialmente disponibles" sino s¨®lo como meros prototipos, en el caso de que el otro operador optase por ese sistema, se encontrar¨ªa con la imposibilidad de obtener el "suministro adecuado" en el plazo necesario.
La "certificaci¨®n previa" exigida por el Gobierno es "incompatible" con el Derecho comunitario. Una disposici¨®n adicional de la ley espa?ola establece un sistema de "certificaci¨®n previa" de los aparatos, sin la cual su comercializaci¨®n puede ser sancionada gravemente. Aunque el ministro Arias-Salgado ha sostenido ante Bruselas que "no se trata de una verdadera homologaci¨®n", sino de un procedimiento meramente autodeclarativo, la Comisi¨®n no se f¨ªa [a causa de los hechos: recuerda las inspecciones gubernativas que se produjeron en un gran hipermercado de Alcobendas (Madrid)].
No se f¨ªa, asimismo, a causa de la letra de la ley. Arias-Salgado afirma que la ley espa?ola "permite el r¨¦gimen de autodeclaraci¨®n; sin embargo el texto de la ley exige el certificado como condici¨®n previa a la venta o alquiler de los aparatos, bajo pena de sanciones", replica la Comisi¨®n. Y no se f¨ªa, finalmente, porque el propio ministerio ha reconocido ante la Comisi¨®n que, para ser inscritos en el registro, la carga de la prueba recae sobre los operadores.
Bruselas pide explicaciones del rechazo de inscripci¨®n en el registro y de las inspecciones a comerciantes. La Comisi¨®n pide explicaciones al Gobierno sobre el "rechazo de inscripci¨®n" de Canal Sat¨¦lite Digital; sobre las inspecciones realizadas por la Administraci¨®n a los comerciantes; y sobre Ias razones" del Gobierno para considerar que sus equipos, "legalmente comercializados en otros Estados miembros, no puedan beneficiarse del reconocimiento mutuo".
La ley espa?ola viola la libre prestaci¨®n de servicios. La Comisi¨®n considera que, adem¨¢s de violar la libre circulaci¨®n de mercanc¨ªas, la ley espa?ola conculca otro principio b¨¢sico de la Comunidad: la libre prestaci¨®n de servicios, garantizada por el art¨ªculo 59 del Tratado. Como las emisiones televisivas "constituyen un servicio, en el sentido del Tratado", la existencia de un procedimiento de homologaci¨®n "restringe" su libre prestaci¨®n. Y es que "los operadores de otros sistemas [diferentes al multicrypt] quedar¨ªan inhabilitados para ofrecer sus servicios en Espa?a".
La ley perjudica a los consumidores. Aunque la ley espa?ola pretende proteger a los consumidores, la Comisi¨®n considera que las medidas para ello distan de ser proporcionadas y justificadas. Bruselas acepta por igual los dos sistemas de descodificaci¨®n, por lo cual "rechaza que un sistema pueda considerarse preferible, en t¨¦rminos de protecci¨®n al consumidor" y se interroga por qu¨¦ "tal restricci¨®n sobre la elecci¨®n del consumidor [la operada contra los suscriptores de Canal Sat¨¦lite] pueda considerarse como una medida destinada a proteger al consumidor".
El Gobierno ha incumplido la obligaci¨®n de informar previamente. La carta de emplazamiento exige al Gobierno m¨¢s informaci¨®n sobre otros puntos tambi¨¦n sospechosos de erigirse en "restricciones": las compensaciones a los usuarios por motivo de suspensi¨®n del servicio; la obligaci¨®n impuesta al operador de abrir una cuenta en la Comisi¨®n Nacional del Mercado de Telecomunicaciones; y el m¨¦todo de c¨¢lculo del pago de los servicios. Considera que incumple tambi¨¦n la directiva de se?ales de televisi¨®n, especialmente en cuanto a la fijaci¨®n de tarifas.
La carta sostiene que el Gobierno ha cometido una "violaci¨®n" de la directiva comunitaria 831189, sobre reglas t¨¦cnicas, que obliga a los Gobiernos a notificar a Bruselas, con una antelaci¨®n de tres meses, cuando est¨¦ en estado de "proyecto", toda futura legislaci¨®n nacional que contenga normas t¨¦cnicas. Como Madrid no lo ha hecho, su ley digital es inaplicable, pero eso no le dispensa de "eliminarla del orden jur¨ªdico interno", o en caso de no poder hacerlo r¨¢pidamente, de "suspenderla, a la espera de la eliminaci¨®n requerida".
La Comisi¨®n concede un plazo m¨ªnimo y anuncia medidas cautelares. La carta de emplazamiento otorga al Gobierno un per¨ªodo de quince d¨ªas para realizar sus alegaciones. Se trata de un procedimiento de infracci¨®n de car¨¢cter urgente, pues lo habitual son dos meses.
Transcurridos los quince d¨ªas, la Comisi¨®n emitir¨¢ su dictamen motivado, que puede abrir la fase judicial del procedimiento. Lo anuncia ya la carta de emplazamiento. Se?ala que "en vista de la naturaleza de las infracciones", de la "gravedad de la violaci¨®n" del derecho comunitario y del "riesgo de perjuicio grave e irreparable", la Comisi¨®n "se sit¨²a en la perspectiva de pedir al Tribunal de Justicia la adopci¨®n de medidas provisionales" destinadas a "suspender cualquier medida administrativa de aplicaci¨®n" de las disposiciones ilegales de la ley espa?ola consideradas ilegales.
A lo largo de toda la historia de la Comunidad, la Comisi¨®n Europea s¨®lo ha pedido medidas cautelares al Tribunal en ocho ocasiones. Esta ser¨¢ la novena vez que se hace.
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