El Supremo recrimna al PP por achacarle "las consecuencias de sus propios errores"
La Sala Segunda del Tribunal Supremo "ni ha tergiversado ni ha manipulado ni ha distorsionado ninguna resoluci¨®n del Tribunal Constitucional", seg¨²n un nuevo auto de los mismos Peces, que rechazan el recurso del abogado Juan Ram¨®n Montero y confirman la nulidad del acta de acusaci¨®n del PP en el caso Filesa. El Supremo critica al letrado del PP por "tergiversar el significado de una resoluci¨®n judicial, examin¨¢ndola troceadamente"; por "achacar a otros" incluido el tribunal, las consecuencias jur¨ªdicas de los propios errores", y por "lamentar" que 10 acusados hayan quedado fuera del proceso "como si se tratara de una decisi¨®n caprichosa de la Sala". El partido en el Gobierno acusaba a la Sala de haberle apartado de la causa manipulando una cita del Constitucional. En v¨ªsperas del fallo del recurso, el l¨ªder de IU se sum¨® airadamente a esta denuncia.
El recurso del PP ha sido resuelto por los mismos magistrados que anularon el acta de acusaci¨®n del PP, dado que un recurso de s¨²plica se interpone ante el mismo ¨®rgano que dicta la resoluci¨®n. Por tanto, el recurso ha sido redactado por el magistrado Jos¨¦ Augusto de Vega y suscrito por los otros dos magistrados que integran el tribunal del caso Filesa [presunta financiaci¨®n irregular del PSOE], Ram¨®n Montero Fern¨¢ndez-Cid y Luis Rom¨¢n Puerta.El tribunal ha zanjado de plano la pol¨¦mica suscitada en tomo a la supuesta modificaci¨®n de la cita de una sentencia del Tribunal Constitucional, por la que el l¨ªder de Izquierda Unida, Julio Anguita, lleg¨® a acusar a De Vega de "presunto delincuente" y de "corruptos" a los otros magistrados. Seg¨²n el Supremo, con "la pol¨¦mica surgida" sobre la "supuesta tergiversaci¨®n" de una sentencia del Tribunal Constitucional "se ha querido hacer ver que si ¨¦sta hubiera sido correctamente transcrita y correctamente interpretada, se hubiera llegado necesariamente a una conclusi¨®n contraria" a la nulidad de la acusaci¨®n formulada por el PP. Pero no es as¨ª.
Seg¨²n la Sala Segunda, "tal aserto es totalmente incierto e infundado" porque la nulidad del acta del PP se acord¨® "en base a una s¨®lida doctrina del Tribunal Supremo que seguir¨ªa imperando aunque la cita del Tribunal Constitucional hubiera sido incorrecta, que no lo fue".
"Lo importante en las resoluciones judiciales", prosigue el Supremo, "es atender al sentido general que todo su contenido ofrece, sin referencias exclusivas a un concreto particular de la misma, porque ello puede suponer una perspectiva parcial, cuando no torticera e interesada".
El alto tribunal recuerda por qu¨¦ anul¨® el acta del PP y explica que fue el propio abogado de este partido, Juan Ram¨®n Montero Est¨¦vez, quien dec¨ªa en su escrito -luego anulado- que se hab¨ªa visto obligado a formular una "apresurada acusaci¨®n de manera provisional y cautelar". A diferencia del fiscal y las dem¨¢s acusaciones y defensas, Montero Est¨¦vez tampoco pudo, seg¨²n dijo, "determinar individualmente" la totalidad de las personas que pudieran resultar responsables de los hechos. Y tampoco le fue posible concretar Ias diferentes tipificaciones delictivas", lo que le oblig¨®, "en una irregular formulaci¨®n del escrito de acusaci¨®n -siempre seg¨²n el propio abogado reconoc¨ªa- a dejar indeterminados presuntos responsables y diversos tipos delictivos, a resultas de su concreci¨®n a lo largo del procedimiento oral".
Es por estas "terminantes expresiones" con las que el propio abogado del PP se justifica por lo que a la Sala Segunda le resulta "sorprendente" la argumentaci¨®n del recurso.
Respecto a la supuesta manipulaci¨®n de una sentencia del Constitucional, la Sala Segunda explica que la doctrina es la que se contiene en el p¨¢rrafo que se transcribi¨® "en fuerte letra negrilla" como referencia literal de la cita. Dicha cita se refer¨ªa a que no se puede invocar la indefensi¨®n cuando existe "pasividad, desinter¨¦s, negligencia, error t¨¦cnico o impericia de las partes o de los profesionales que las representan o defienden".
Para el Supremo, la transcripci¨®n de la cita no fue incorrecta, "aunque mecanogr¨¢ficamente el cierre de las comillas apareciera, ya sobre letra ordinaria distinta de la negrilla, dos renglones despu¨¦s". A?ade la Sala que la resoluci¨®n del Constitucional se transcribi¨® "como un 'plus' argumentativo respecto de la imposibildad de replantear el PP su escrito de acusaci¨®n. Pero "antes de hacer esa referencia" al Constitucional, la Sala hab¨ªa declarado concluso "el derecho para llevar a cabo una nueva acta de acusaci¨®n". En suma, el Supremo utiliza la cita "para considerar equiparables el hecho de incumplir voluntariamente el tr¨¢mite de presentar el acta de acusaci¨®n como el de presentar un acta con un contenido incorrecto".
Y ah¨ª comienza el Supremo una letan¨ªa de recriminaciones por la pol¨¦mica de la ¨²ltima semana, en la que entraron de lleno el PP y el l¨ªder de IU: "No se puede tergiversar", dice la Sala, "el significado de una resoluci¨®n judicial examin¨¢ndola 'troceadamente' y sacando conclusiones distintas de las queridas por los jueces". La buena fe procesal, a?ade, requiere "respeto a la lealtad en el debate, o respeto en la informaci¨®n, partiendo de lo que de verdad se contiene en la resoluci¨®n".
"Lo que no se debe es crear falsas expectativas del Derecho sobre la base de argumentaciones inconsistentes. Lo que no se puede es achacar a otros, inclusive el ¨®rgano juridiccional, las consecuencias jur¨ªdicas de los propios errores. Lo que no se puede es protestar y lamentar que 10 acusados hayan quedado fuera del proceso como si se tratara de una decisi¨®n caprichosa de la Sala cuando la realidad ha sido que tal eliminaci¨®n fue consecuencia de la nulidad del escrito de acusaci¨®n o de la prescripci¨®n en alg¨²n caso decretada", concluye la Sala.
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