Resoluci¨®n aprobada por el CGPJ
Texto ¨ªntegro de la decisi¨®n acordada ayer por el Consejo General del Poder Judicial."La Comisi¨®n Permanente del Consejo General del Poder Judicial en sesi¨®n extraordinaria del d¨ªa 5 de septiembre de 1997, visto el escrito presentado en la tarde de ayer por el Magistrado Don Javier G¨®mez de Lia?o y Botella, as¨ª como el texto del auto dictado el pasado d¨ªa tres, por el tambi¨¦n Magistrado Baltasar Garz¨®n Real, en el incidente de recusaci¨®n tramitado en las Diligencias Previas n¨²mero 54/97 del Juzgado Central de Instrucci¨®n n? 1, acuerda:
Primero.- Dada la extraordinaria gravedad de los hechos que en aqu¨¦llos se relatan, y que exceden del ¨¢mbito meramente disciplinario, al poder ser constitutivos de delitos, no resulta viable una actuaci¨®n de la Inspecci¨®n de este Consejo en tanto no se decida la cuesti¨®n en el ¨¢mbito penal.
Segundo.- De conformidad con lo establecido en el art¨ªculo 409 de la Ley Org¨¢nica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dar traslado inmediatamente al Fiscal General del Estado para que en cumplimiento de las funciones que le encomienda el art¨ªculo 124 de la Constituci¨®n, ejercite las acciones penales correspondientes".
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