S¨®lo un 9% de los jubilados se acoge al derecho a retrasar la edad del retiro
Las leyes espa?olas no establecen ninguna edad m¨¢xima de jubilaci¨®n. Y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional deja claro que se trata de un derecho, no de una obligaci¨®n: a nadie se le puede obligar al retiro, salvo que lo determine una ley expl¨ªcita (es el caso de los funcionarios), o que se pacte por convenio colectivo (son pocos los que lo recogen). No obstante, tan s¨®lo un 9% de los ciudadanos que se han jubilado este a?o ten¨ªa m¨¢s de 66 a?os. El Ministerio de Trabajo sigue preparando incentivos, y quiere eximir del pago de cotizaciones a quienes retrasen su retiro.
Muy pocos trabajadores intentan retrasar la jubilaci¨®n, y menos a¨²n en contra de la opini¨®n del empresario. Las leyes sin embargo dejan claro que, si el empresario se niega, tiene que pagar como si fuera un despido improcedente o pactar una baja voluntaria, y el contencioso es recurrible en los tribunales de Lo Social.De los 172.909 ciudadanos que se han jubilado en los nueve primeros meses de este a?o, el 42,3% ha adelantado su retiro y tiene entre 60 y 64 a?os; un 47,7% cuenta 65 a?os de edad; y un 9,8% ha dejado la actividad laboral con m¨¢s de 66 a?os.
Eso a pesar de que la Seguridad Social permite posponer el retiro hasta que el cuerpo aguante. Al igual que el Estatuto de los Trabajadores, que s¨®lo establece la edad m¨ªnima para trabajar (con la prohibici¨®n expresa para los menores de 16 a?os), pero no fija ning¨²n l¨ªmite m¨¢ximo.
Doctrina del Constitucional
El Constitucional s¨ª admite que se puede fijar un tope de edad por ley, como es el caso de los funcionarios (establecido en 70 a?os), aunque entre ellos existe la figura del em¨¦rito que permite mantener una actividad laboral, por ejemplo a catedr¨¢ticos e investigadores, durante muchos m¨¢s a?os.Eso est¨¢ refrendado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En sus sentencias deja claro que la jubilaci¨®n es un derecho no una obligaci¨®n. Uno de esos fallos dice: "La pol¨ªtica de empleo basada en la jubilaci¨®n forzosa es una pol¨ªtica de reparto o redistribuci¨®n del trabajo, y como tal supone la limitaci¨®n del derecho al trabajo de un grupo de trabajadores para garantizar el derecho al trabajo de otro grupo.( ... ) La jubilaci¨®n forzosa no tiene, por consiguiente, su origen y justificaci¨®n en una pol¨ªtica econ¨®mica de pleno empleo".
En otra sentencia afirma: "La fijaci¨®n de una edad m¨¢xima de permanencia en el trabajo ser¨ªa constitucional siempre que con ella se asegurase la finalidad perseguida por la pol¨ªtica de empleo; es decir, si se garantizase que con dicha limitaci¨®n se proporciona una oportunidad de trabajo a la poblaci¨®n en paro, por lo que no podr¨ªa suponer, en ning¨²n caso, una amortizaci¨®n de puestos de trabajo".
A este ¨²ltimo aspecto se acogen los sindicatos para reclamar al Ministerio de Trabajo que se vinculen los incentivos al retraso en la jubilaci¨®n con la contrataci¨®n de j¨®venes y parados. Tal como recoge el Pacto de Toledo, esos incentivos se deben negociar en la comisi¨®n de seguimiento.
La propuesta que prepara Trabajo es eximir del pago de todas las cotizaciones sociales a quienes quieran seguir trabajando medida jornada despu¨¦s de cumplir los 65 a?os. La vinculaci¨®n con la contrataci¨®n de j¨®venes no la ve clara, debido a que una figura muy parecida como el contrato de relevo apenas se utiliza, y en 1996 se hicieron poco m¨¢s de 200 contratos.
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