IRPF, una reforma con elevado coste social
El debate que se est¨¢ produciendo sobre la anunciada reforma del IRPF corre el riesgo de intentar colocar demasiados temas en primer t¨¦rmino, de forma que finalmente se produzca una falta de transparencia sobre los aspectos b¨¢sicos que deben sustentar el modelo fiscal que necesita la sociedad espa?ola. Afortunadamente, la legislaci¨®n espa?ola recoge de forma inequ¨ªvoca cu¨¢les son las funciones de los impuestos y sus principios rectores. As¨ª, la Ley General Tributaria espec¨ªfica en su art¨ªculo 4? que los tributos son "medios para recaudar ingresos p¨²blicos", y que adem¨¢s deben "servir como instrumentos de pol¨ªtica econ¨®mica general, atender a las exigencias de estabilidad y progreso sociales y procurar una mejor distribuci¨®n de la renta nacional".De igual forma, en los art¨ªculos 3? de la citada ley y, de forma especialmente clara, en el 31.1 de la Constituci¨®n espa?ola se establece que el sistema tributario ha de regirse por los principios de generalidad, de forma que todos contribuyan al sostenimiento de los gastos p¨²blicos, y equidad en la distribuci¨®n de la carga, que tiene una doble interpretaci¨®n: que contribuyentes con igual renta paguen lo mismo (equidad horizontal) y que aumenta la carga tributaria conforme aumente la renta (equidad vertical). En definitiva, nuestro modelo establece que se debe contribuir en funci¨®n de la capacidad econ¨®mica del sujeto pasivo.
Por tanto, toda reforma del modelo, tributario vigente ser¨¢ buena en la medida en que contribuya a mejorar su eficiencia en el logro de los objetivos establecidos, o cuando tienda a perfeccionar el grado de cumplimiento, de sus principios rectores. Sin embargo, se est¨¢ planteando una reforma del IRPF, la principal figura del sistema tributario espa?ol, que recauda casi seis billones de pesetas (lo que supone aproximadamente la tercera parte del total de ingresos no financieros del Estado), eludiendo hasta el momento la explicaci¨®n de sus implicaciones reales e incluso la informaci¨®n m¨¢s elemental, y se est¨¢ centrando la campa?a previa a su introducci¨®n en un demag¨®gico argumento, como es afirmar que "todo el mundo va a pagar menos" y por ello todo el mundo va a resultar beneficiado por la reforma.
Se dice tambi¨¦n que el nuevo impuesto no producir¨¢ una merma de la recaudaci¨®n global, puesto que fomentar¨¢ tanto el trabajo como el ahorro y desincentivar¨¢ la ocultaci¨®n fiscal, compensando a trav¨¦s del aumento de la base imponible total gravada una posible reducci¨®n inicial de ingresos. Adem¨¢s, se realizar¨¢ una mejora de la gesti¨®n del impuesto que permitir¨¢ eliminar ese posible d¨¦ficit de recaudaci¨®n. Todo lo anterior suena a m¨²sica celestial: pagar todos menos, no subir otros impuestos y no recortar el gasto p¨²blico, pero supone una cuadratura del c¨ªrculo que s¨®lo se sostiene sobre el papel.
Como aspecto previo, hay que recalcar que, partiendo de los problemas actuales del IRPF, la m¨¢xima directriz de su reforma deber¨ªa ser la adecuaci¨®n de la carga tributaria de cada contribuyente a su capacidad de pago, y nunca la generalizaci¨®n indiscrirninada de una menor contribuci¨®n. Es perfectamente deseable, por tanto, que algunos contribuyentes vean aumentadas sus obligaciones de pago como consecuencia de la reforma, si es que actualmente est¨¢n tributando en menor cuant¨ªa de lo que les corresponder¨ªa con un impuesto realmente justo -y, desde luego, ¨¦sta es la situaci¨®n de ciertos contribuyentes-, con lo que ser¨ªa posible rebajar la carga a quienes, como los asalariados de rentas bajas, est¨¢n contribuyendo en demas¨ªa. En cuanto a los n¨²cleos argumentales de la reforma, es necesario explicar que la teor¨ªa que asegura los efectos positivos que una reducci¨®n impositiva tiene sobre el empleo, el ahorro, la elusi¨®n fiscal y la recaudaci¨®n es muy dudosa, hasta el punto de que cuando se puso en pr¨¢ctica en Estados Unidos durante el mandato de Reagan produjo no s¨®lo una, reducci¨®n de los ingresos fiscales, sino una disminuci¨®n del nivel de ahorro nacional hasta alcanzar m¨ªnimos hist¨®ricos, y una redistribuci¨®n mucho m¨¢s desigual de la renta.
As¨ª, la experiencia ha, demostrado lo que por otro lado nos dicta la l¨®gica: que si todos los contribuyentes pagan menos, se producir¨¢ una reducci¨®n de los ingresos p¨²blicos. Por tanto, los riesgos de insistir con esta pol¨ªtica tributaria son ciertos y elevados, y dif¨ªcilmente tienen marcha atr¨¢s. Por que al no poderse incrementar el d¨¦ficit p¨²blico s¨®lo podr¨¢ compensarse a trav¨¦s de dos opciones: la elevaci¨®n de otros tributos o el recorte del gasto. Dadas las pocas alternativas existentes, no resulta dif¨ªcil adivinar que, en el primer caso, se traducir¨ªa con toda seguridad en un aumento de los impuestos indirectos, lo que aumentar¨ªa la carga tributaria sobre los perceptores de rentas medias y bajas, y en el segundo, en un recorte del gasto social. Ambas medidas, de corte profundamente regresivo son socialmente inadmisibles.
Lo que se evidencia es que los ingresos y los gasto p¨²blicos van indisolublemente unidos, constituyendo las dos caras de una misma realidad. El gasto p¨²blico promueve crecientes niveles de eficiencia econ¨®mica, de cohesi¨®n y bienestar social, y los ingresos p¨²blicos posibilitan, la financiaci¨®n de ese gasto y la redistribuci¨®n de la renta, de forma que entre ambos configuran el modelo social de un pa¨ªs. Por ello, tan relevante como el mantenimiento y desarrollo de los servicios p¨²blicos, protecci¨®n social y bienes b¨¢sicos de financiaci¨®n p¨²blica, es el modo en que se consiguen esos recursos, es decir, la estructura y objetivos del sistema fiscal del pa¨ªs. En consecuencia, es el conjunto del sistema tributario el que debe atender los criterios establecidos, en nuestra Constituci¨®n, para garantizar el mantenimiento de nuestro Estado social y la mejora progresiva de la calidad de vida del conjunto de los ciudadanos. Pero esto no ser¨¢ posible si en la principal figura del modelo se abandonan esos criterios y pasan a ocupar un lugar secundario.
Porque lo cierto es que nuestro IRPF recauda poco. Seg¨²n la OCDE, entre tres y cinco puntos menos del PIB que los impuestos equiparables de los pa¨ªses de nuestro entorno, lo que constituye la primera disfunci¨®n b¨¢sica del impuesto. Y esto no es incompatible con el hecho de que el 59% de los espa?oles considere que pagamos mucho en impuestos, seg¨²n reflejan los estudios del CIS. Lo que sucede es que esta percepci¨®n de los ciudadanos es resultado de la falta de equidad y del elevado nivel de fraude existente en este tributo.
El impuesto actual no cumple el principio por el cual dos contribuyentes con el mismo nivel de renta deben soportar una carga igual, puesto que establece distintos m¨¦todos de determinaci¨®n de la renta gravable y tipos de gravamen seg¨²n cual sea la fuente de obtenci¨®n de renta. As¨ª, las rentas del trabajo tributan a trav¨¦s de una escala progresiva y se someten a retenci¨®n en la fuente, con lo que se asegura un alt¨ªsimo nivel de cumplimiento de sus obligaciones. Por contra, gran parte de las rentas empresariales y profesionales tributan mediante sistemas de estimaci¨®n indirecta de la renta, que impiden que la contribuci¨®n se adec¨²e a la capacidad de pago real del sujeto pasivo y posibilitan un alto nivel de ocultaci¨®n de ingresos. Ello explica el hecho de que los rendimientos empresariales medios declarados en el IRPF supongan s¨®lo el 60% de los ingresos medios declarados por los trabajadores.
Asimismo, las plusval¨ªas procedentes de la venta de bienes, a diferencia del resto de las rentas, tributan a un tipo ¨²nico del 20%, de forma que han sido excluidas en la- pr¨¢ctica de la progresividad del impuesto, haciendo recaer ¨¦sta en mayor medida sobre los rendimientos del trabajo. Se ha configurado as¨ª un IRPF que cada vez m¨¢s se asemeja a un impuesto sobre los salarios, de forma que el 80% de la renta gravable total procede del trabajo por cuenta ajena.
Esto explica que a la mayor¨ªa de los espa?oles les parezca excesivo e injusto el pago de impuestos, puesto que en t¨¦rminos relativos es cierto: la mayor¨ªa (los asalariados) pagan en exceso compensando que otros contribuyentes pagan menos de lo que deben, o no pagan. Y esta tendencia va en aumento. Por otra parte, debido a que nuestra recaudaci¨®n impositiva es menor que en el resto de pa¨ªses de la Uni¨®n Europea, nuestro nivel de gasto en protecci¨®n social s¨®lo alcanza el 65% de la media comunitaria.
En suma, el IRPF espa?ol es un impuesto con baja capacidad recaudatoria, que reparte desigualmente la carga tributaria, penalizando fuertemente a las rentas provenientes del trabajo, poco progresivo en la pr¨¢ctica, y que soporta un elevado nivel de fraude, centrado b¨¢sicamente en las rentas empresariales y profesionales. La reforma es, en este sentido, necesaria y urgente. Las l¨ªneas de mejora deben ir dirigidas a corregir esos desequilibrios de forma que se recuperen los ya mencionados principios y objetivos que nuestra legislaci¨®n establece. Algo sobre lo que no parecen centrarse las propuestas de reforma conocidas hasta ahora.
La reforma del IRPF que se se plantea, al igual que la mayor¨ªa de las modificaciones tributar¨ªas que se han llevado a cabo en los ¨²ltimos a?os, participa en su forma y contenido de una visi¨®n regresiva de la fiscalidad, que contempla los impuestos en t¨¦rminos de beneficio personal y al margen del bienestar colectivo. Se pretende con ello invertir el signo de la redistribuci¨®n, disminuyendo la contribuci¨®n de los que m¨¢s tienen, reduciendo la eficacia de los instrumentos de reequilibrio social sentando las bases en definitiva para recortar el Estado de bienestar.
En definitiva, estamos ante uno de los aspectos probablemente de mayor calado pol¨ªtico de los que se van a tratar en esta legislatura, un test sobre el talante y el sentido social del actual Gobierno, porque la fiscalidad no es un conjunto de normas neutras basadas ¨²nicamente en cuestiones t¨¦cnicas, ni constituye un fin en s¨ª mismo, sino un instrumento que contribuye a la configuraci¨®n de un modelo social y, por tanto, un arma pol¨ªtica de primer orden por su influencia directa sobre el ciudadano.
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