Desaparecidos en el laberinto legal
Juristas y pol¨ªticos polemizan sobre la competencia de la justicia espa?ola en los casos de Chile y Argentina
?Debe Espa?a investigar los cr¨ªmenes cometidos en Argentina y Chile aunque estos pa¨ªses aprobaran leyes de Punto Final u Obediencia Debida o indultos? El gran debate pol¨ªtico lleva abierto cuatro meses. Poco tiempo si se tiene en cuenta que se trata de sucesos ocurridos entre 1973 y 1990 (Chile) y 1976 y 1983 (Argentina). ?Es la justicia espa?ola competente para juzgar estos asesinatos? La discusi¨®n ha escapado al laberinto t¨¦cnico-jur¨ªdico y bajado a un duelo Gobierno-oposici¨®n.Carlos Castresana, de la Uni¨®n Progresista de Fiscales (UPF), organizaci¨®n querellante en el sumario contra Augusto Pinochet, cree que Espa?a es competente. "Estamos ante un debate falso, inmoral; no es un debate pac¨ªficamente jur¨ªdico ( ... ). Se argumenta a lo loco sin tener en cuenta al Supremo [caso Al Kassar] ( ... ). Adem¨¢s, estamos hablando de cr¨ªmenes contra la humanidad, que ni tienen fronteras ni prescriben en el tiempo Lo que hace [el fiscal jefe de la Audiencia Nacional] Eduardo Fungairi?o es un llamamiento a la desobediencia de las resoluciones de Naciones Unidas".
?Son cr¨ªmenes contra la humanidad los casos de los miles de detenidos-desaparecidos, sean espa?oles, chilenos o argentinos? Para Fungairi?o, no. Para el fiscal general del Estado, Jes¨²s Cardenal, tampoco. El primero argumenta que los militares que dieron los golpes de Estado en Argentina y Chile "no pretend¨ªan sino la sustituci¨®n temporal del orden constitucional establecido" con el ¨²nico fin de "subsanar las insuficiencias de ese orden constitucional y mantener la paz p¨²blica". La UPF recuerda que la comunidad internacional ya defini¨® en N¨²remberg, en 1945, los cr¨ªmenes contra la humanidad como "asesinatos, exterminios, esclavizaci¨®n de personas, la deportaci¨®n y otros actos inhumanos perpetrados contra la poblaci¨®n civil, antes o despu¨¦s de la guerra", y que est¨¢n recogidos en el art¨ªculo 607 del C¨®digo Penal espa?ol (Genocidio: "Determinados delitos contra la vida ( ... )con el prop¨®sito de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, ¨¦tnico, racial o religioso.
"200 muertos no es genocidio"
Jos¨¦ Luis Requero, de la conservadora Asociaci¨®n Profesional de la Magistratura, tiene dudas de que el delito de genocidio sea aplicable al caso de los detenidos-desaparecidos: "Matar a 200 personas no es genocidio, no hay motivo ¨¦tnico". "Como asociaci¨®n hemos evitado pronunciarnos. Lo ¨²nico que queremos es que se aplique la ley ( ... ). No se puede decir, como se ha hecho, que aqu¨¦llos que defienden la no competencia est¨¢n a favor de las dictaduras"."Hay un fen¨®meno importante y reciente: ya no se considera una injerencia en los asuntos internos la defensa de los derechos humanos", asegura Juan Alberto Belloch (PSOE). "Hoy est¨¢ en la cultura pol¨ªtica: es obligatorio entrometerse. Eso afecta al caso. Es deplorable que en t¨¦rminos pol¨ªticos no se parta de esa base".
El ex ministro de Justicia e Interior asegura que ambas posiciones (competencia y no competencia) "son respetables, pues ambas se sostienen en nuestra legislaci¨®n ( ... ). Me parece que la competencia es, adem¨¢s, compatible con el argumento ¨¦tico. Cuando hay dos posiciones que se pueden argumentar jur¨ªdicamente, lo m¨¢s l¨®gico es que la fiscal¨ªa opte por aqu¨¦ lla que defiende la dignidad de la justicia y los derechos hurnanos".
El portavoz del PSOE en la comisi¨®n de Justicia dice que "es una falacia decir que esos delitos no estaban tipificados en Espa?a antes de 1985 [fecha en la que se aprob¨® la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial (LOPJ]. Tenemos el C¨®digo de Justicia Militar que establece que los delitos de terrorismo son universales, tenemos legislaci¨®n sobre la seguridad exterior y sobre genocidio... Todas anteriores a 1985. Existen adem¨¢s textos de Naciones Unidas y de los tribunales de derechos humanos que admiten como genocidio el exterminio dentro del mismo grupo ¨¦tnico. Es curioso que los mismos que defienden que el GAL es terrorismo de Estado defiendan ahora, en este caso, lo contrario".
Ignaci Guardans (CiU) no est¨¢ de acuerdo. "En Francia, la nacionalidad de la v¨ªctima es la base de la competencia; en el derecho es- pa?ol, no. ?se es el primer problema con el que nos topamos. El ¨²nico argumento legal es considerar que en Chile y Argentina hubo un genocidio o un delito de terrorismo. El genocidio plantea problemas, pues no hubo una matanza por razones ¨¦tnicas, sino pol¨ªticas, y ¨¦se es un aspecto que qued¨® fuera del Convenio de Ginebra de 1948. Lo ¨²nico m¨¢s o menos s¨®lido es el terrorismo. Pero el delito de terrorismo de Estado no es una noci¨®n jur¨ªdica. Se podr¨ªa forzar la interpretaci¨®n. Es posible considerar que los militares que dieron el golpe generaron una nueva legalidad y que ellos mismos crearon o permitieron la existencia de grupos armados al margen de esa misma legalidad".
Para Andr¨¦s Ollero (PP) "una cosa son los deseos pol¨ªticos y otra las posibilidades reales. En este caso tropezamos con dificultades de orden t¨¦cnico. Todos los dict¨¢menes jur¨ªdicos indican que no se pueden aplicar al caso los delitos de genocidio o terrorismo ( ... ). El terrorismo lo practica una banda armada y no se puede considerar a un Ej¨¦rcito extranjero, sean cuales sean sus excesos, una banda ( ... ). Cuando hablamos de subvertir el orden constitucional, nos referimos al espa?ol ( ... ). Los jueces espa?oles no pueden estar juzgando a todos los dictadores del mundo ( ... ). Eso ser¨ªa absurdo ( ... ). En cuanto al genocidio, en estos casos no hay af¨¢n de exterminio de una etnia. Los delitos se cometieron contra unas personas por razones ideol¨®gicas ( ... ). Si nuestras leyes son insuficientes para castigar estos hechos habr¨¢, que modificarlas; la culpa ser¨¢ del Legislativo, no de los fiscales; ellos no hacen las leyes, s¨®lo las aplican ( ... ). La soluci¨®n para el futuro es la creaci¨®n de un tribunal internacional".
Miguel Colmenero, de la Asociaci¨®n (le Fiscales, asegura que ,les un asunto t¨¦cnico, hay que te ner todos los datos y o¨ªr todas las posiciones. Hay razones suficientes para afirmar o negar la competencia espa?ola. Es urgente provocar una decisi¨®n que permita resolver el contencioso en la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional".
Mar¨ªa Tard¨®n, de la Asociaci¨®n Judicial Francisco de Victoria, de ideolog¨ªa centrista, dice que ¨¦ste es un asunto "muy enconado en el que hemos decidido, como asociaci¨®n, no entrar". Y a?ade: "Es evidente que existen casos sujetos al principio de extraterritorialidad; lo que no s¨¦ es si ¨¦ste es uno de ellos. Si fuera el caso, ser¨ªa error no perseguir los delitos". Tard¨®n cree que algo se ha conseguido: "Ha empujado a jueces en Chile y Argentina a buscar resquicios en las leyes de amnist¨ªa".
"Su pa¨ªs, su propia c¨¢rcel"
El fiscal del Supremo Vicente Chamorro no tiene ninguna duda: "Nuestra competencia es clar¨ªsima ( ... ). Est¨¢n los conventos internacionales ratificados e incorporados a nuestra legislaci¨®n ( ... ). Los delitos contra la humanidad son competencia de los tribunales del pa¨ªs de donde son originarias las v¨ªctimas. Y hay detenidos-desaparecidos espa?oles [18, en el caso de Chile, y 266, en el de Argentina]. El art¨ªculo 23, apartado 4 letra g de la LOPJ refrenda esta tesis. Esto no es pol¨ªtica, es derecho". [El art¨ªculo dice: "Igualmente ser¨¢ competente la jurisdicci¨®n espa?ola para conocer de los hechos cometidos por espa?oles o extranjeros fuera del territorio nacional, susceptibles de tipificarse, seg¨²n la ley espa?ola, como algunos de los siguientes delitos: Genocidio, terrorismo ( ... ) y cualquier otro que, seg¨²n los tratados o convenios internacionales, deba de ser perseguido en Espa?a].Chamorro cree que es "una sandez" argumentar que la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial de 1985 no es retroactiva para sacar a Argentina de la competencia de los tribunales espa?oles. "Las leyes procesales y org¨¢nicas se aplican a partir de su entrada en vigor. Esto lo dijo el mayor experto espa?ol, don Emilio G¨®mez Orbaneja. Un muchacho de primero de Procesal que sostenga lo contrario tendr¨ªa garantizado el suspenso".
Sobre las dudas de si el genocidio es aplicable a la persecuci¨®n pol¨ªtica, Chamorro dice que "descabezar a una clase pol¨ªtica, el asesinato masivo de dirigentes pol¨ªticos o sindicales, o de intelectuales, es genocidio [Convenio de Nueva York de 1985]. "?No se considera a Pol Pot un genocida y actu¨® contra una sola etnia, su propio pueblo?". Respecto al delito de terrorismo, el fiscal Chamorro dice que "poner una bomba debajo del coche de [Orlandol Letelier en Washington [obra de la polic¨ªa pol¨ªtica de Pinochet] es terrorismo, como el de ETA".
Chamorro recuerda que fue el propio Cardenal, en la apertura del a?o judicial, el que defendi¨® la competencia espa?ola cuando dijo: "Tambi¨¦n tras el dictamen favorable de la Fiscal¨ªa se inici¨® la instrucci¨®n de diligencias previas contra el general Pinochet ( ... ) por la desaparici¨®n de ciudadanos espa?oles en Chile". "S¨¦ que estos sumarios se topan con problemas [en Espa?a no existe el juicio en rebeld¨ªa]', dice Charnorro, "pero al menos se podr¨¢ abrir un proceso y dictar unas ¨®rdenes de b¨²squeda y captura, que les impida salir al extranjero. Que su pa¨ªs sea una c¨¢rcel para ellos, que es lo que ellos quer¨ªan para todos los dem¨¢s".
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