Otros 69 recursos siguen pendientes
La aplicaci¨®n de la capacidad normativa de las haciendas forales en materia tributaria empez¨® a dar trabajo a la jurisdicci¨®n contencioso administrativa en 1987, cuando se recurri¨® la norma foral 14 / 87 sobre incentivos fiscales a la inversi¨®n.Desde entonces ha llovido mucho y actualmente hay 69 recursos en manos de los tribunales. Del total, 22 se refieren a normas y decretos forales de las Juntas Generales (el parlamento provincial) y la Diputaci¨®n de Vizcaya, 23 de Guip¨²zcoa y 24 de ?lava.
La normativa recurrida se refiere a la concesi¨®n de beneficios fiscales a la inversi¨®n (1988), actualizaci¨®n de balances (1990), regularizaci¨®n de existencias (1991), medidas fiscales de apoyo a la inversi¨®n e impulso a la actividad econ¨®mica (1993), normas del IRPF (varios art¨ªculos y varios a?os), impuesto sobre el patrimonio (varios art¨ªculos, de 1991), impuesto sobre sociedades (1996), y medidas tributarias (1997).
Los recurrentes han, sido la Administraci¨®n central y las comunidades lim¨ªtrofes con el Pa¨ªs Vasco, sobre todo La Rioja, Cantabria y Castilla y Le¨®n.
Hasta el momento, los tribunales superiores de justicia de Navarra y del Pa¨ªs Vasco han desestimado todos los recursos del Estado contra disposiciones normativas de las instituciones forales referidas a los incentivos fiscales, a la inversi¨®n empresarial y a la actualizaci¨®n de balances.
A consecuencia de ello, el Estado ha interpuesto recurso de apelaci¨®n o de casaci¨®n contra las sentencias ante el Tribunal Supremo.
De los 34 recursos que se encuentran hoy en este tribunal, la inmensa mayor¨ªa son por desestimaci¨®n en los tribunales inferiores del recurso del Estado contra la normativa tributaria vasca.
Hasta conocerse el ¨²ltimo fallo, hab¨ªa otra sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, del 17 de abril de 1991, pero en sentido contrario.
El Supremo desestim¨® entonces el recurso de apelaci¨®n interpuesto por el abogado del Estado contra la sentencia de la Audiencia Territorial de Pamplona que hab¨ªa considerado ajustada a derecho la norma foral de las Juntas Generales de Guip¨²zcoa 4 / 86, de 22 de abril, referente a determinados incentivos fiscales a la inversi¨®n.
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