Las dos caras del Concierto
M¨¢s all¨¢ de la discusi¨®n de si se trata de un privilegio o de una singularidad consagrada por la Constituci¨®n, existe sobre el Concierto vasco (y su an¨¢logo, el Convenio navarro) un debate de uso. El Concierto constituye un instrumento esencial de autogobierno en materia financiera. Uno de sus aspectos fundamentales es la autonom¨ªa total que concede en materia de ingreso y de gasto.A cambio del riesgo de recaudar, el Pa¨ªs Vasco puede destinar los impuestos -descontado el cupo que aporta a la Administraci¨®n central por las competencias que ¨¦sta sigue ejerciendo- a los fines que desee , sin ninguna limitaci¨®n. Adem¨¢s, el hecho de quedarse con la diferencia entre el ¨ªndice en que se estima el peso de la econom¨ªa vasca en la espa?ola (seg¨²n el cual aporta) y su peso real en la recaudaci¨®n fiscal del Estado, le ha dado hist¨®ricamente un remanente de ingresos. Sin ¨¦l, Euskadi no habr¨ªa podido superar la crisis brutal de sus sectores sider¨²rgico y naval, agravada por la violencia terrorista.
Este resorte financiero ha sido la clave del Concierto y sobre el mismo construyeron ?lava y Navarra -los dos territorios forales que lo conservaron durante el franquismo sus altos niveles de servicios p¨²blicos. La otra faceta del Concierto, la que otorga capacidad para dictar, bajo ciertas condiciones, normas fiscales -diferenciadas, apenas se utiliz¨® hasta bien entrados los ochenta.
Y ha sido la Diputaci¨®n de Vizcaya la que ha hecho especial uso y ostentaci¨®n, arrastrando a las de ?lava y Guip¨²zcoa -a desgana-, pese a estar gobernadas por el mismo partido, el PNV. Vizcaya ha establecido el principio de que la capacidad normativa est¨¢ para utilizarla y lo ha aplicado con denuedo en materia de incentivos a la inversi¨®n. La mayor¨ªa de las veces sin intentar explicar su necesidad, por ejemplo, debido a la penalizaci¨®n que supone la violencia de ETA a la instalaci¨®n de nuevas empresas en el Pa¨ªs Vasco.
La puesta en pr¨¢ctica de este "soberanismo fiscal ha expuesto el Concierto demasiado a la vista p¨²blica, a juicio de sus defensores m¨¢s ortodoxos, partidarios de un uso m¨¢s discreto de sus capacidades y de evitar que se pueda consolidar fuera del Pa¨ªs Vasco una Imagen de privilegio. Y los resultados pr¨¢cticos de los incentivos a la hora de captar inversiones y crear empleo han sido m¨¢s que modestos. El factor fiscal ocupa un lugar bastante secundario cuando se trata de decidir que una empresa decida instalarse en un territorio o en otro.
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