El Supremo desautoriza el informe t¨¦cnico de una psiquiatra en un caso de aborto
El fallo rechaza la causa alegada y dicta penas de prisi¨®n para ella y el ginec¨®logo
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha condenado a penas de prisi¨®n a una psiquiatra y a un ginec¨®logo de la cl¨ªnica Buenavista de Oviedo, acreditada para hacer abortos desde 1987, por considerar ?insuficientes? los s¨ªntomas apreciados por la psiquiatra para interrumpir el embarazo de una mujer de 18 a?os. La defensa ha pedido el amparo del Tribunal Constitucional y est¨¢ dispuesta ?a llegar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en Estrasburgo? porque, seg¨²n la abogada Cristina Almeida, se cumplieron todos los requisitos que exige la ley.
La psiquiatra, Norma Gim¨¦nez, ha sido condenada a un a?o de prisi¨®n y dos de inhabilitaci¨®n profesional; el ginec¨®logo, Antonio Mart¨ªn Santos, a seis meses de prisi¨®n y ocho de inhabilitaci¨®n (ninguno cumplir¨¢ las penas de prisi¨®n, al carecer de antecedentes penales).El ponente, Jos¨¦ Manuel Mart¨ªnez-Pereda, uno de los m¨¢s conservadores del Supremo, hace un canto a la ?voluntad inequ¨ªvoca? del legislador de ?respetar la vida que est¨¢ por nacer?, que ?merece rigurosa, efectiva y amplia protecci¨®n penal?. Su doctrina la avalan tambi¨¦n los magistrados Joaqu¨ªn Mart¨ªn Canivell y Jos¨¦ Augusto de Vega.
La sentencia confirma otra anterior de la Audiencia de Oviedo, que declar¨® probado que M. A. F. decidi¨® abortar en raz¨®n de ?su juventud, estado civil y situaci¨®n econ¨®mica y familiar?. De su novio, Jos¨¦ Mensonero Lebrero, parti¨® la denuncia, pero despu¨¦s se retract¨®, seg¨²n los responsables de la cl¨ªnica.
?Diez minutos?
La sentencia explica que la psiquiatra convers¨® con la mujer durante diez minutos, y que ?siendo plenamente consciente de la ausencia de sintomatolog¨ªa que aconsejara la pr¨¢ctica de un aborto terap¨¦utico?, emiti¨® un dictamen sobre el grave riesgo para la salud ps¨ªquica de la madre, uno de los tres supuestos amparados por la ley de 1985 que despenaliza parcialmente el aborto. El director de la cl¨ªnica, Eugenio Civieta, rechaza esta versi¨®n: la mujer tuvo que visitar dos veces a la psiquiatra antes de que ¨¦sta emitiera el informe, para el que emple¨® ?el tiempo normal?.El informe considerado ?insuficiente? por los jueces describ¨ªa s¨ªntomas de ?pinchazos y ahogos equiparables a crisis de angustia, ansiedad importante habitual, muy sugestionable, rasgos f¨®bicos, y una situaci¨®n actual de ansiedad, equivalentes som¨¢ticos de angustia, insomnio, emesis (v¨®mitos) importantes, mareos y dolor abdominal?.
Seg¨²n la sentencia del Supremo, es a la psiquiatra a quien incumbe la carga de la prueba: acreditar y demostrar que el aborto ha evitado un grave peligro para la vida o la salud f¨ªsica o ps¨ªquica de la embarazada.
El tribunal ratifica tambi¨¦n la pena para el ginec¨®logo Antonio Mart¨ªn por hacer caso del dictamen, al que no considera vinculante y del que la sentencia dice que es ?horro (est¨¢ exento) de cualquier trabajo cient¨ªfico, lo que puede percibir incluso el m¨¢s profano?. Sobre la actuaci¨®n del ginec¨®logo, los magistrados no tienen en cuenta que ¨¦ste se encontraba en un centro acreditado, y que actu¨® a partir de un informe m¨¦dico emitido por una especialista en Psiquiatr¨ªa con m¨¢s de 20 a?os de experiencia profesional, como exige la ley.
El tribunal a?ade: ?La lectura desapasionada del sedicente dictamen pone de relieve que el estado era normal en el aspecto ps¨ªquico y las afecciones nerviosas eran debidas a la situaci¨®n de embarazo y a la juventud de la gestante? (...). ?Finalmente, tiene que negar esta Sala que cuanto diga un especialista no pueda ser cuestionado por un tribunal o unos peritos, pues no se est¨¢ enjuiciando el t¨ªtulo o conocimientos de una profesional en Psiquiatr¨ªa, sino su concreta actuaci¨®n fuera de la lex artis y de las obligaciones profesionales?.
El fallo expone que ?el denominado aborto terap¨¦utico ha de ser necesario en el sentido de que no cabe ninguna posibilidad de otro tipo de intervenci¨®n (...), pues si existiera otro procedimiento para evitar tales riesgos el aborto no estar¨ªa amparado en el art¨ªculo 417.1.1 y ser¨ªa punible?.
El tribunal considera ?irrelevantes? los hechos que no recoge la sentencia de Oviedo: la mujer de 18 a?os que acudi¨® a la cl¨ªnica hab¨ªa sido abandonada por sus padres, convive con una t¨ªa abuela y con dos hermanos y subsiste con una pensi¨®n de 48.000 pesetas mensuales. Y el novio que denunci¨® los hechos estaba en el paro y se desentendi¨® de ella.
Tanto la psiquiatra como el ginec¨®logo cuentan con el respaldo ?absoluto? de la Asociaci¨®n de Cl¨ªnicas Acreditadas para Interrupciones voluntarias del embarazo (ACAI), de la Plataforma pro-aborto de Asturias y de la propia cl¨ªnica. Esta ¨²ltima se ha hecho cargo de los costes del recurso. Para su director, Eugenio Civieta, la sentencia sienta un precedente peligroso, ya que ?es la primera vez que se discute el dictamen de un psiquiatra cualificado?.
La abogada Cristina Almeida, que defiende a la psiquiatra, afirma que la sentencia ?se carga de hecho? el supuesto legal de grave perjuicio ps¨ªquico de la embarazada, pues permite investigar judicialmente a los m¨¦dicos, aunque se hayan cumplido todos los requisitos legales. Almeida asegura que en este caso ha habido ?presunci¨®n de culpabilidad?. Y por eso est¨¢ dispuesta a llamar a las puertas de Estrasburgo si el Constitucional no resuelve a favor de su cliente, ?para que la convergencia no se quede en lo econ¨®mico y alcance a los derechos de las mujeres?.
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